Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

205° y 156°

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2015-000367

DEMANDANTE: El ciudadano G.S.O., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.208.663

ABOGADOS APODERADOS DE LA ACTORA: Los abogados en ejercicio J.E.R.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 118.843 y J.G.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.162

DEMANDADA: La empresa CONSTRUCTORA U.F., C.A. (CUFERCA)

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio H.J.A.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 130.462

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, el apoderado judicial del ciudadano G.S.O., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.208.663 (quien se encuentra presente), el abogado en ejercicio J.E.R.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 118.843, en su condición de parte actora y por la demandada la empresa CONSTRUCTORA U.F., C.A. (CUFERCA), la abogada también en ejercicio E.D.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.671. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Quien suscribe, E.D.A. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15677803, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111671, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CONSTRUCTORA U.F., C.A. (CUFERCA), Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31129819-3, NIL 147003-1 con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°14, Tomo A-20, de fecha 01 de abril de 2004, inserto bajo el N° 14, Tomo A-20 con sus respectivas modificaciones, carácter que se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Lechería, que corre inserto en los autos; quien en lo adelante se denominara LA EMPRESA, por una parte; y, por la otra G.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.208.663, de este domicilio, debidamente representado en este acto por el Abogado en ejercicio E.R.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 8.801.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.843, de este domicilio, quien en lo adelante se denominará EL EXTRABAJADOR; declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.

  1. -Que en fecha 15 de Julio de 2015, EL EXTRABAJADOR interpuso formalmente demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra CONSTRUCTORA U.F., C.A. (CUFERCA), estimada en la cantidad de UN MILLOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1. 173.466,06), quedando registrada con la nomenclatura BP02-L-2015-000367.

  2. - Por auto el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando en consecuencia la notificación de la demandada a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar.

  3. -En fecha 23 de Octubre de 2015, se verificó la instalación de la audiencia preliminar, correspondiéndole conocer el asunto en fase de mediación al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, siendo la última prolongación de la misma en fecha 16 de Febrero de 2015.

PRIMERA

ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR

Alegó EL EXTRABAJADOR en su libelo de demanda lo siguiente:

  1. - Que en fecha 22 de enero de 2008, ingresó a prestar servicios personales en la empresa CONSTRUCTORA U.F., C.A. (CUFERCA), antes identificada, desempeñando el cargo de Carpintero

  2. - Que devengó como último salario básico por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,oo).

  3. - Que devengó como último salario mensual normal por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.394,04)

  4. - Que laboró en un horario de trabajo diurno comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 11:45 am y de 1:00 pm a 4:45 pm, con dos días libres a la semana.

  5. - Que en fecha 06 de Abril de 2015 fue despedido de forma injustificada.

  6. - Que la empresa le adeuda el pago de su salario correspondiente a la última semana de trabajo, la cual va desde el 30 de marzo al 05 de abril de 2015, y el día 06 de abril. Así como el pago de cinco (5) horas extras diurnas y cinco (5) horas extras nocturnas, y el bono de asistencia perfecta.

  7. -Que tenía una antigüedad de siete (7) años dos (2) meses y catorce (14) días

  8. - Que se le adeudan vacaciones y bono vacacional conforme a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajado para la Industria de la Construcción, equivalentes a DOSCIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 200.151,99)

  9. - Que le adeudan utilidades conforme a la cláusula 45 de Convención Colectiva de Trabajado para la Industria de la Construcción, equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 245.787,47)

  10. - Que se le adeudan por concepto de antigüedad la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILTRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 297.383,40)

  11. - Que la empresa debe indemnizar por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 34.182,12) por concepto de paro forzoso por no haber entregado la documentación necesaria para su tramitación.

  12. - Que la empresa le adeuda por concepto de Indemnización por Despido Injustificado la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 297.383,40)

  13. - Que le adeuda por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.878,86)

  14. - Que le adeuda penalidad por retraso en el pago de las prestaciones sociales equivalente a DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.800,oo). Finalmente reclama y demanda que se le adeuda un monto por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.173.466,06)

SEGUNDA

ALEGATOS DE CONSTRUCTORA U.F., C.A., (CUFERCA)

Alega EL EXTRABAJADOR en su libelo de demanda haber prestado servicios para la empresa CONCTRUCTORA U.F., C.A. (CUFERCA), en las condiciones de modo, tiempo y lugar, referidas en el mismo documento, pretendiendo por el pago de diferencia sobre prestaciones sociales y otros conceptos laborales. LA EMPRESA, hace constar que niega la fecha de ingreso siendo la correcta DIECIOCHO DE ENERO DE 2010, y que no fue despedido de manera injustificada, así como también negó la duración de la relación laboral invocada por éste, la remuneración mensual percibida al término de la relación laboral por efecto del servicio prestado como salario normal, y el motivo por el cual culminó el nexo de trabajo, pero rechaza de forma categórica las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de diferencia prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivada de la aludida relación de trabajo, niega igualmente que se le adeuden penalidades algunas por retraso en los pagos e indemnizaciones por despido, así como paro forzoso y lo relativo a lo invocado por el ex laborante por cada uno de los conceptos laborales alegados.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante a lo anteriormente señalado por EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL EXTRABAJADOR en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda del expediente en referencia, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL EXTRABAJADOR, y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL EXTRABAJADOR y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LA ACTORA, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs.650.000,00), la cual comprende todos conceptos, beneficios socio-económicos generados de la prestación de servicio de EL EXTRABAJADOR a favor de LA EMPRESA e indemnizaciones que a criterio de EL EXTRABAJADOR no fueron canceladas en su oportunidad, y que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con LA EMPRESA, incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida.

La suma acordada será pagada dentro de los próximos cinco (5) días hábiles siguientes, mediante cheque que será entregado al ex trabajador o su apoderado.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que está conforme con la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibirá de LA EMPRESA en el lapso convenido, de conformidad con la cláusula anterior, y que en dicho monto se incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas, mixtas y nocturnas, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, sábados y domingos laborados, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle previstos tanto en la Ley sustantiva Laboral aplicable así como en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

EL EXTRABAJADOR además declara que LA EMPRESA, nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos, reglamentos, y convenciones colectivas pudieren resultar aplicables.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL

EL EXTRABAJADOR conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS

EL EXTRABAJADOR en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con la primera de las nombradas, especialmente del procedimiento sustanciado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signado con el número BP02-L-2015-000367.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DEL EXTRABAJADOR

EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA

Las partes solicitan a este Despacho HOMOLOGUE la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia, ordene el archivo del expediente. Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Por último, las partes solicitan al tribunal que con ocasión al acuerdo transaccional celebrado, el cual pone fin al proceso, se sirva acordar la devolución de las pruebas promovidas oportunamente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,

Abg. S.M.C.

El Secretario,

Abg. J.A..

Los presentes

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