Decisión nº 104 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

En fecha: 07-03-2006, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano: J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.027.907, debidamente asistido por la Abogada. B.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.777.535 e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 59.787, ambos de este domicilio, se dio inicio a la presente acción, en contra de la EMPRESA SEGUROS CARABOBO C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevada el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha: 29 de Febrero de 1.955, bajo el Nº 100, representada por el ciudadano: J.R.M., con ocasión a un accidente de tránsito ocurrido el día 06 de Abril del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las 6:45 a.m.,en la Avenida Venezuela con intersección de la Avenida Bracamonte, en Barquisimeto, Estado Lara, en donde se vieron involucrados tres (3) vehículos: El primero signado con el Nº 1, el cual responde a las siguientes características: Marca: Foros, Modelo: Maverick, Color: Rojo, Placas: KBU-736, Serial de Carrocería: AJ92SB20249, Clase: Automóvil, Tipo: Sean, Uso: Particular, conducido para el momento del accidente por su propietario N.P.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.082.238, el segundo vehículo involucrado en el accidente en cuestión esta signado con el Nº 2, el cual posee las siguientes características: Marca: Dodge, Modelo: Brisa, Color: Plata, Placas: KBC-96T, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP24700814, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, conducido para el momento del accidente por el ciudadano: F.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.577.673 y el cual se encuentra amparado por la Póliza de Responsabilidad Civil Nº 04-32-0009504 de la Compañía SEGUROS CARABOBO C.A., y el tercer y último vehículo involucrado en el siniestro se encuentra signado con el Nº 3, con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Techo Duro, Color: Azul, Placas: XPR-112, Serial de Carrocería: FJ709006019, Clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, conducido para el momento del accidente por el accionante que es su propietario, quien alegó que el accidente en cuestión ocurrió por la culpa e imprudencia del conductor del vehículo Nº 2, placas: KBC-96T, quien en forma abrupta e intempestiva impactó a su vehículo, en la parte trasera izquierda. Que efectivamente, el se encontraba transitando por la vía rápida de circulación por la Avenida Venezuela, en sentido Este-Oeste, justamente al lado del canal de cruce, peses a que el funcionario de la Inspectoría de T.T., encargado de levantar el siniestro, ubicó los vehículos involucrados en el accidente en el canal de cruce para girar hacia la Avenida Bracamonte. Que la posición en que se desplazaban los vehículos involucrados en el accidente se determina por la posición en que quedaron ubicados los vehículos luego del accidente y por los daños sufridos a su vehículo. Ciertamente, desplazándose por dicha vía cambió la luz a amarillo, reduciendo la marcha hasta detenerse totalmente, y ya el semáforo en luz roja, cumpliendo con los preceptos reglamentarios, ubicándose justamente detrás de la demarcación del paso peatonal, cuando en forma imprevista su vehículo fue impactado en la zona trasera izquierda por el vehículo signado con el Nº 2, identificado up supra, quien pretendía desplazarse en este mismo sentido, por lo que se encontraba detenido muy cerca de su automóvil, pretendiendo cambiar al canal rápido hacia la avenida Venezuela, por lo que la parte trasera del vehículo se encontraba apuntando al canal de cruce y la parte delantera se encontraba en el canal de circulación rápida justamente detrás de mi vehículo. Posición que se determina por la zona de su vehículo que fue afectado con ocasión al impacto que le produjo el vehículo signado con el Nº 2, despidiéndome a una distancia aproximada de quince (15) metros del lugar donde me encontraba detenido. Que como consecuencia del accidente de tránsito se ocasionaron los siguientes daños a su vehículo: Luces traseras izquierdas, borde rueda trasero izquierdo, rejilla de ventilación trasera izquierda, asiento delantero izquierdo, partes abolladas: Guardafango trasero izquierdo, parachoque trasero, tubo de escape, compuerta trasera izquierdo, los cuales fueron estimados en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) por el perito de avaluador de t.H.R.B., código 5106 del Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., según se evidencia en el acta de avaluó inserta en el expediente de transito. Asimismo, alegó que el vehículo Nº 2, Marca: Dodge, Modelo: Brisa, Color: Plata, Placas: KBC-96T, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP24700814, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, está amparado por póliza de seguro obligatoria de Responsabilidad Civil de vehículos, que ampara los daños sufridos por terceros y emitida por la empresa SEGUROS CARABOBO C.A.., cuyo número de p.e.e.0.-0009504. Que en virtud de los hechos anteriormente narrados fundamentó su demanda en las siguientes disposiciones legales: 1185 del Código Civil, 127, 129, 132 y 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así como en los artículos 249, 253 y 260 del Reglamento de la Ley de T.T.. Igualmente, aportó los medios probatorios, conforme a lo previsto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, demandó a la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., anteriormente identificada y representada por el ciudadano: J.R.M., en su carácter de Garante del vehículo Nº 2, para que convenga o de lo contrario a ello sean condenados por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo) monto que asciende el valor de los daños materiales ocasionados por el accidente de tránsito narrado. Segundo: Las costas y costos del proceso, las cuales solicitó sean prudencialmente calculadas por el Tribunal. Tercero: Solicitó la indexación de la suma demandada de acuerdo a los índices inflacionarios dictados y publicados por el Banco Central de Venezuela en la sentencia. Estimó la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo) Del folio 6 al 17, rielan los instrumentos fundamentales motivo de la presente acción. En fecha: 13-03-2006, se admitió la demanda. En fecha: 21-03-2006, el alguacil de este Tribunal, practicó la citación de la empresa demandada, tal como se desprende a los folios 18 y 19 del presente asunto. En fecha: 22-06-2006, se difirió la Sentencia, para el DÉCIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y estando en la oportunidad legal fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, este Juzgador procede a proferir el mismo, en los siguientes términos:

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