Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoQuerella Funcionarial O Recurso Contencioso Admini

146-12

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Octubre del Dos Mil Doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. J.E., en compañía en compañía de la parte actora, ciudadano, G.M.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11-941.123, y de su Apoderado Judicial, E.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.431, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede Principal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, ubicada en la Avenida Los Guayabitos, Urbanización Piedra Azul, Municipio Baruta del Estado Miranda ; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, intentada por G.M.S.S., contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, OLKRY G.D., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-15.148.181, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta. Igualmente se encuentra presente la ciudadana, MARYLEN RIOS MALDONADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.311.258, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Adjunta a la Dirección de Asesoría Legal del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…ordena al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta que proceda al pago de la prestación de antigüedad que corresponda al hoy querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, -norma aplicable por remisión del artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, la cual deberá ser calculada desde su fecha de ingreso, , esto es, desde el 04 de febrero de 2000, hasta el 17 de diciembre de 2010, fecha en la cual renunció al organismo querellado, previa deducción de lo recibido por Anticipo de prestaciones Así se decide. Pago por vacaciones fraccionadas en la cantidad de Dos Mil Quinientos Diez Bolívares Exactos (2.510,00) esto es, 25 días de salario equivalentes a la fracción de diez (10) meses y trece (13) días laborados en este período, (…Omisis…) Pago por bono vacacional fraccionado sobre la cantidad de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (3.346,67) esto es, 33,3 días de salario equivalentes a la fracción de diez (10) meses y trece (13) días laborados en este período, (…Omisis…) reconocimiento sobre la cantidad de Doscientos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.200,80 por concepto de sueldo pendiente esto es, 2 días de salario laborados la segunda quincena de diciembre, debidos al querellante. Los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena al Instituto querellado cancelar los intereses moratorios sobre la cantidad total (régimen anterior y recalculo del nuevo régimen) de las prestaciones sociales del querellante…”. En este estado las notificadas, OLKRY G.D. y MARYLEN RIOS MALDONADO, antes identificadas, exponen: “Con respecto a la exigencia de pago planteada, manifestamos que en el Tribunal de la causa en el expediente 2944, se dejó expresa constancia, mediante diligencia de 15 de marzo de 2012, que la cantidad restante que se le adeuda al querellante, será cancelada dentro de los primeros cuatro (04) meses del año 2013, por cuanto dicha cantidad no fue prevista dentro del año en curso, ya que aún no contábamos con la experticia complementaria del fallo elaborado por los expertos, aunado al hecho que somos una Institución pública que actualmente cuenta con un déficit en el presente ejercicio fiscal, cabe destacar que nosotros reconocemos como cantidad restante treinta y un mil quinientos trece con veinte céntimos (Bs. 31.513, 20), ya que debido a un error involuntario al momento de emitir la planilla de liquidación que consignamos en la contestación de la querella, no consideramos una anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de once quinientos bolívares (Bs 11.500,00), situación que aún cuando fue expuesta por los expertos designados por el Tribunal de la causa, no fue tomada en cuenta los cálculos matemáticos, por lo que solicitamos al Tribunal comitente se acepte la deducción señalada, ellos a los fines de salvaguardar el patrimonio público y no incurrir en las responsabilidades establecidas en los artículos 51 y 91 numeral 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como los artículo 20 y 21 de la Ley Contra la Corrupción, nos comprometemos a consignar ante el Tribunal Ejecutor la referida diligencia, es todo” Acto seguido el querellante, ciudadano, G.M.S.S., antes identificado, asistido por su apoderado judicial, E.A.R., exponen: “Solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento efectivo a la sentencia, es todo.” Este Juzgado a solicitud del querellante, la acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento efectivo a la sentencia. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:05 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. N.P.V.

EL QUERELLANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

LA NOTIFICADA, OLKRY G.D.

LA NOTIFICADA, MARYLEN RIOS MALDONADO

LA SECRETARIA

ABG. J.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR