Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 11 DE OCTUBRE DE 2010

200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000094

PARTE ACTORA: G.A.S.S., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-445.554

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., A.I.R.M., E.V., procuradores del trabajado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 111.036, 97.433, 97.951, 97.697, y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUNÍN,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.D.C.V.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.141.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 11 de agosto de 2010, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 05 de agosto de 2010, mediante la cual se ordenó la remisión del asunto al Juez de Juicio para la prosecución del proceso, dada la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, en atención a los postulados jurisprudenciales aplicables.

.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Alega la parte demandada recurrente que la Alcaldía del Municipio Junín al carecer de suficiente presupuesto cuenta solamente con un apoderado judicial; que no pudo asistir a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en la presente causa el día 05 de agosto de 2010, en virtud de que ese día y a esa misma hora tenía la Alcaldía una audiencia definitiva en el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Los Andes; y que la Síndico Procurador Municipal, quien asiste a las audiencias que tienen lugar en San Cristóbal cuando el apoderado no está disponible, no pudo asistir a esta audiencia preliminar por motivos de enfermedad, los cuales fundamentó en el curso de la audiencia de apelación, indicando que se trató de una cuadro de amibiasis. Por tal motivo, pide se reponga la causa al estado de la celebración de esa prolongación de la audiencia preliminar.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada recurrente y analizadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que la decisión recurrida es aquella proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 05 de agosto de 2010, momento en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, mas no se emitió condena alguna en su contra. Esto es debido a que la jurisprudencia patria desde hace varios años ha venido relajando el carácter absoluto de los efectos de la admisión de hechos previstos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, producida por la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, estableciendo que la causa debe continuar su curso hacia el Tribunal de juicio donde se evacuarán las probanzas aportadas a los autos, y admitiendo la Sala de Casación Social, desde la decisión N° 1865, de fecha 17 de noviembre de 2008, que la parte demandada pudiera incluso presentar escrito de contestación a la demanda.

De lo anterior se deduce que a la parte demandada no se le causa gravamen irreparable con la declaratoria de admisión de los hechos debido a su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, y como tal, la decisión que así lo haya establecido no tiene apelación inmediata, por lo que mal puede el juez sustanciador oír un recurso en estas circunstancias. Por lo tanto, considera quien aquí decide que la apelación ejercida es inadmisible y así lo establece.

En razón de lo anteriormente expuesto, esta alzada ratifica la conclusión de la Audiencia Preliminar en la presente causa y le ordena al juez a quo, en acatamiento a la decisión del M.T.d.J. antes citada, que aperture el lapso para dar contestación a la demanda, en los términos plasmados en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 23 de septiembre de 2010, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de las prerrogativas procesales de la parte demandada

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

L.F.V.Z.

Secretaria

En el mismo día, siendo las nueve de la mañana (09:00am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

L.F.V.Z.

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2010-000094

JGHB/Edgar M.

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