Decisión nº 2303 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: E.G.R.G., U.G.R.G. Y EUNIS ARAISA RIVERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.498.437, 18.084.748 y 20.872.874 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.582.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

EXPEDIENTE Nro. 1379-10.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos E.G.R.G., U.G.R.G. Y EUNIS ARAISA RIVERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.498.437, 18.084.748 y 20.872.874 respectivamente, asistidos por la abogada E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.582. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:

De los documentos anexados a la presente solicitud consta en el folio nueve (9), la partida de defunción, emanada de la Oficina Subalterna de Registro de la Parroquia Altagracia, Alcaldía del Municipio Bolivariana Libertador del Distrito Capital, de la cual se lee textualmente lo siguiente:

….A.B.M.C., de cuarenta y siete años de edad. C.IV-6.366.946, de estado civil soltera de profesión Internacionalista, residenciada en la Urbanización Caricuao, Avenida principal, Sector UD-3, Edificio 12, piso 1, apartamento 0204, Parroquia Caricuao, Caracas, y expuso que hoy, veinticinco de diciembre del dos mil nueve, falleció: RIVERO G.U.J., en El Oncológico L.R. de la Parroquia San José a las cuatro y treinta ante meridiem (4:30). Según los documentos presentados el difunto tenía cincuenta y dos años de edad. C.I.V-5.017.516, de estado civil soltero, de profesión Economista, natural de Caracas, residenciado en la misma dirección antes mencionada, en unión estable rehecho con A.B.M.C., la exponente ….

Subrayado por el Tribunal.

Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:

La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus

.

Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia de la partida de Defunción, que el De-Cujus U.J.R.G., al momento de su fallecimiento estaba residenciada en Caracas, Distrito Capital, siendo así, considera ésta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad, por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos E.G.R.G., U.G.R.G. Y EUNIS ARAISA RIVERO GOMEZ, en el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).

Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F..

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

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