Decisión nº 4483-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Junio del 2008

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 12C-7196-06 DECISION NRO. 4483-08

JUEZ: F.H.R.

SECRETARIA: ABOG. A.S.M.

FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.A.M..

IMPUTADOS: J.G.M.M., J.A.R. Y V.T.C.B.

DEFENSA PUBLICA N° 36: ABOG L.B. y ABOG N.O.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

En el día de hoy, jueves doce (12) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes y siendo igualmente la oportunidad previamente fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el ABOG. J.A.M., con el carácter de Fiscal 28 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra de los imputados J.G.M.M., J.A.R. y V.T.C.B., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de l Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD. Se constituyó el Abogado F.H.R., actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado M.A.G., como secretario suplente en su sede, procediendo de inmediato a verificar la presencia de las partes, constatandose que se encuentra presentes el Fiscal 28 del Ministerio Público ABOG. J.A.M., la Defensoras Públicas ABOG L.B. y ABOG N.O., los imputados J.G.M.M., J.A.R., mas no así la imputada V.T.C.B.. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 29--02-2008 en contra de los imputados J.G.M.M., J.A.R. Y V.T.C.B., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de l Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECTIVIDAD En virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad de los antes mencionados acusados; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento de los acusados J.G.M.M., J.A.R. mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. En cuanto a la acusada V.T.C.B. esta representación fiscal solicita al tribunal libre orden de aprehensión a la misma visto el reiterado incumplimiento de sus obligaciones a los diversos llamados del tribunal; así mismo, se solicita la división de la continencia de la causa a los fines de la realización de la presente audiencia preliminar con la presencia de los acusados J.G.M.M., Y J.A.R., Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.”, Acto seguido, el Juez profesional oído el parecer de las partes declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda la división de la continencia de la causa, respecto de la referida imputada, y en cuanto a la orden de aprehensión solicitada este tribunal decidirá por auto separado. Seguidamente se procede a imponer a los acusados de autos, quienes dijeron ser y llamarse J.G.M.M., ambos mayores de edad, el primero de nacionalidad Colombiana, natural de Maicao, con fecha de Nacimiento 01-09-1977, edad 30 años, hijo de C.M. y P.M., titular de la cedula de identidad Venezolana N° E-83.086.077, residenciado en el Sector La Curva de Molina, Av. 79L, Casa N°. 104-49, Barrio L.Á.G., a dos cuadras del Colegio L.Á.G., parroquia A.B.R.d. esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia: y el segundo J.A.R., venezolano, natural de Maracaibo, con fecha de Nacimiento 30-05-1974, edad 34 años, hijo de J.R. Y E.L., titular de la Cédula de Identidad N°. 14.369.729, residenciado en el Barrio Chino Julio, avenida 92, casa N°15-106, al costado de la iglesia evenecer, parroquia I.V. de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los eximen de declarar en causa penal propia y en caso de consentir a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, y del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que de hacerlo, el Tribunal procederá a imponer la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente los imputados de auto estando libres de coacción y apremio y sin juramento alguno expusieron separadamente lo siguiente: “Admito los hecho que me imputa el Ministerio Público, solicito se acuerde la suspensión condicional del proceso y me comprometo en este acto a consignar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (100,00 Bs. F.) a nombre del Ministerio del Ambiente en la cuenta Nro. 01020501860000939809 CUENTA CORRIENTE BANCO VENEZUELA, y a depositar tambien la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (2.200,00 Bs. F.) en la cuenta DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO N° 01160106560004074432 a nombre de la FUNDACION JARDIN BOTANICO consignando mensualmente el recibo de deposito a este Tribunal, hasta llegar a la totalidad del pago estipulado y me comprometo a cancelar en un lapso de 5 meses contados a partir de la presente fecha las cantidades señaladas. Es todo. En este estado toma el derecho de palabra las Defensoras Publicas las cuales exponen: “ Siendo la oportunidad legal para hacer uso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto el delito que se lea imputa a nuestros defendidos establece una sanción de tres a 12 meses siendo su termino medio siete medes quince días lo cual hace procedente el otorgamiento de las Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción. Por todo lo antes expuesto la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea acordada la suspensión condicional del proceso y se dicte resolución conforme a lo pautado en el articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal que de acuerdo al ultimo aparte del artículo antes mencionado, el plazo no podrá exceder del termino medio de la pena aplicable; así mismo se le solicita muy respetuosamente la defensa al Tribunal, y a los fines de cumplir con el resarcimiento simbólico del daño que pudo haberse ocasionado a la colectividad, acepte la reparación del daño ofrecido por nuestros defendidos quienes se comprometen a cancelar en el lapso de 5 meses contados a partir de la presente fecha, cada uno de ellos las siguientes cantidades ya señaladas, esto es: 1.- CIEN MIL BOLÍVARES (100,00 Bs. F.) a nombre del Ministerio del Ambiente en la cuenta Nro. 01020501860000939809 CUENTA CORRIENTE BANCO VENEZUELA, 2.- asimismo depositar la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (2.200 Bs. F.) en la cuenta corriente DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO N° 01160106560004074432 a nombre de la FUNDACION JARDIN BOTANICO consignando mensualmente el recibo de deposito a este Tribunal, hasta llegar a la totalidad del pago estipulado. Acto seguido solicita la palabra el Ministerio Público quién expuso: No tengo oposición alguna con lo solicitado por la Defensa, y la propuesta ofrecida por los hoy acusados. Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal 28 del Ministerio Público ABOG. J.A.M., en contra de los imputados J.G.G., J.A. MOLERO Y V.T.C.B., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de l Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que s e concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 Ordinal 9º y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos , los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 e Noviembre del 2001 publicada en Gaceta Oficial 37323 de fecha 13 de Noviembre del 2001, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas de fecha 22-04-1998 publicada en Gaceta Oficial de Fecha 11-05-1998 Nro. 36.450 en perjuicio de COLECCTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte de los acusados así como la oferta de reparación simbólica del daño, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados J.G.M.M., Y J.A.R., antes identificados, asimismo aprueba la reparación simbólica del daño ofrecido por los acusados de autos y fija el lapso de cinco (05) meses contados a partir de hoy para el cumplimiento del mismo en la forma y condiciones ya señaladas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como lapso de régimen de prueba siete (7) meses y quince (15) días contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se establecen a los acusados las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrán mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o abusar de bebidas alcohólicas durante el Régimen de Prueba. 3.- se ordena librar oficio a la FUNDACION JARDIN BOTANICO, sector PALITO BLANCO, al lado del distribuidor que conduce a la vía del Aeropuerto de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia a fin de que sea apercibida de lo resuelto por este Tribunal, en relación al destino de los referidos aportes los cuales deben ser empleados en labores de mantenimiento de dicha FUNDACION JARDIN BOTANICO, debiendo presentar ante este tribunal los comprobantes de la adecuada inversión de esos recursos. 4.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con cede en esta ciudad, a quien se acuerda oficiar lo pertinente, a los fines de que les sea designado a cada uno, un Delegado de PRUEBA que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, donde se presentaran cada 45 días por el lapso de siete (7) meses, y quince (15) días. Se declara que con la Suspensión Condicional del Proceso, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto los acusados, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte los acusados que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen los acusados con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y Si al término del régimen de prueba indicado, los acusados cumplen con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: mediante auto separado este tribunal procederá a resolver sobre la orden de aprehensión en contra de la imputada V.T.C.B.. Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 1:41 de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 4483-08, y se oficio bajo los N° Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

¬

F.H.R.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL,

ABOG. J.A.M.

LOS IMPUTADOS,

J.G.M.

J.A.R.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG L.B.

LA SECRETARIO,

ABOG. M.G.

FHR/mz.-

Causa 12C-7196-0

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