Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 13 de diciembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2010-3097

JUEZ PONENTE: DRA. C.T.B.M.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del Recurso de Apelación interpuesto el día 19 de noviembre del año en curso, por el Abogado G.R., Defensor Público (S) Vigésimo Segundo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano E.A.G.O., en contra de la decisión dictada el día 13/11/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad para el prenombrado imputado al momento de realizar la Audiencia de presentación de detenido.

En fecha 08 de diciembre del año en curso, dentro del lapso legal correspondiente, este Colegiado admitió el escrito de apelación, al estar fundamentado en causa legalmente preestablecida y no ser evidentemente inadmisible.

En consecuencia, este Colegiado a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

PLANTEAMIENTO DE LA APELACIÓN

El Abogado G.R., Defensor Público (S) Vigésimo Segundo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano E.A.G.O., fundamentó su recurso de apelación, que cursa a los folios 22 al 27 de las presentes actuaciones, en lo siguiente:

“(OMISSIS)

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios y concurrentes para la procedencia de la medida de privación preventiva de la libertad y por remisión al artículo 256, las medidas cautelares que la sustituyan…

En este caso la defensa estima no existen los elementos taxativos y concurrentes que exige el citado artículo 250, toda vez que se requiere la acreditación de un hecho punible, vale decir, la patentización de que las circunstancias de la aprehensión obedecen a la actual y evidente comisión de una conducta delictiva, con todos los caracteres que conforman los elementos positivos, típicos, antijurídicos, culpables y reprochables penalmente por ser objeto de una sanción o consecuencia jurídica y ello requiere que debe tener una relación perfecta adecuación con el tipo penal invocado por el Ministerio Público…

Observa la defensa que la presunta información aportada por el ciudadano M.M.T.D., no deben resultar tomados como elementos serios para justicar la imposición de medidas de coerción personal, aun mas cuando el actual sistema en que se apoya nuestro enjuiciamiento es de corte garantista y dispone una serie de elementos que puedan conformar serios, fundados, razonables a los efectos de la aplicación judicial de medidas restrictivas de la libertad individual y que el Ministerio Público pueda confirmar su certeza del origen de la información plasmada. Aunado a ello, al momento de la audiencia oral de presentación cursaban como elementos preliminares el acta policial que recoge la aprehensión del imputado… el cual por sí solo no puede constituir fundado indicio… no constándole al órgano policial las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos sucedidos anteriormente…

También las actas de entrevista de los ciudadanos: M.N.A.D., M.C.D.M. que no deben ser valorados por cuanto no son un medio de Probanza transparente y eficaz por cuanto estas personas están vinculadas por un lazo de consaguinidad, y podrían confabularse para simular un hecho punible, con el objeto de evadir la responsabilidad civil derivada de un INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO de obra por la presunta víctima.

En relación al requisito del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien dicha norma alude a una noción de pluralidad del indicio o elemento, es requisito fundamental que sea FUNDADO, vale decir, que se valga por sí mismo y guarde relación con los demás elementos cursantes en autos…

Respecto a la acreditación de los fundados elementos de convicción, el Juzgador del auto recurrido los consideró acreditados con la UNICA ENTREVISTA de un núcleo familiar, sin control alguno por parte de la comisión aprehensora, y por ello acoge la precalificación provisional de los hechos.

(OMISSIS)

En este orden (sic) ideas, al no reunir el carácter de fundado los elementos de convicción en que se apoyó el juzgado de instancia para considerar que mi asistido sea autor o participe de la comisión de un hecho punible, se hace improcedente el Derecho de la medida de coerción personal correspondiente a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dado que mi asistido presenta suficiente arraigo y fijación en el país, determinado por su domicilio aportado ante la sede judicial… en relación a la pena si bien el hecho excede de diez años en su limite máximo – no es menos cierto que tal supuesto encuentra su excepción en las previsiones del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la facultad discrecional del juez de apartarse de la petición fiscal y sustituirla por una medida cautelar sustitutiva, sobre un fundamento racional.

En relación al comportamiento del imputado, el mismo nunca ha sido sometido a otro proceso penal, no presentaba record o registro alguno, por lo tanto menos aun registra antecedentes penales y o correccionales, no ha dado muestra de no someterse al proceso penal, y sobre el peligro de obstaculización, no hay sospechas basadas en una expectativa concreta de que destruirá o modificará algún elemento…

No se ha mantenido en vigencia el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a lo antes expuesto, el autor R.A.R., en su libro la Presunción de Inocencia expresa:

(OMISSIS)

Con la medida de coerción personal, carente de los fundados elementos de convicción para decretarla, se han violentado derechos y garantías constitucionales y procesales como se ha señalado anteriormente, se le ha sometido a un proceso viciado y se le ha privado del DERECHO A LA LIBERTAD, cuando en principio lo procedente y ajustado a derecho era decretar la L.S.R., o medida sustitutiva por no estar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

PETITORIO

…esta Defensa solicita… LO DECLAREN CON LUGAR y REVOQUEN LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Juez Tercero… en funciones de Control, en fecha 13-11-2010 en contra del ciudadano E.A.G.O., y le sea concedida LA L.S.R. … por adolecer de los fundados elementos de convicción a que se refiere el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, o en todo caso, le sea acordada una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad…”.

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 13 de noviembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia de presentación de detenido, cuya acta cursa a los folios 02 al 19 de las presentes actuaciones, dictaminó en cuanto a la medida privativa de libertad, lo siguiente:

(OMISSIS)

TERCERO: En cuanto a la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público y la medida cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal considera… tomando en cuenta los hechos expuestos en esta audiencia, la magnitud de los delitos que se le han atribuido a los ciudadanos GAMBOA OCHOA EDUARDO ANTONIO… como lo son los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, el cual prevé una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual prevé una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, ambos en grado de coautoría y con las respectiva circunstancias agravantes para el caso de los funcionarios policiales; encontrándose llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, referente a la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita… teniendo como elementos de convicción que permiten estimar que los imputados GAMBOA OCHOA EDUARDO ANTONIO… pudiera ser autores o participes de hecho por el cual es presentado por la Representación del Ministerio Público, entre otros a saber: 1.- Acta Procesal, de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente: “…En Esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana… se presentó… un ciudadano… M.M.T.D.… manifestando que un ciudadano de nombre: E.G. y dos funcionarios de la Policía Metropolitana, desde el día de ayer Jueves 11/11/2010 en horas de la tarde, tenían retenido a su progenitor de nombre: M.N.A.D.… exigiéndole dichos funcionarios la cantidad de seis mil bolívares… a cambio de su libertad, motivado a un trabajo de decoración realizado por su padre, el cual no fue completado al ciudadano E.G., a quien debería devolver dicha cantidad de dinero por ese concepto… asimismo manifestándome… que su padre… y su señora madre de nombre: M.C.D.M. se encontraban en los actuales momentos en el Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida San Martín… donde su progenitor cobraría un cheque de gerencia por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes… que entregaría a los efectivos policiales a cambio de su liberación… se designó comisión… hacia la dirección antes citada, donde una vez presentes… señalándonos nuestro acompañante a sus padres, a los funcionarios policiales y al ciudadano E.G., quienes se encontraban al frente de la referida Agencia Bancaria, observando a dos personas a bordo de una moto YAHAMA XT… alusiva a la referida Institución Policial, cuyo conductor se encontraba uniformado y el parrillero vestido de civil, y parado al lado de éstos el ciudadano identificado como E.G.; y dialogando con éstos los ciudadanos A.M. y M.D.M.; procediendo de inmediato a abordar a los supuestos funcionarios… exponiéndoles el motivo de nuestra presencia, colaborando éstos con la comisión… se practicó su revisión corporal lográndole incautarles las siguientes evidencias: al sujeto uniformado de Policía Metropolitana, un… arma de fuego tipo pistola, marca Glock… con su respectivo cargador… dos teléfonos celulares…un… radio portátil de comunicaciones de la Policía Metropolitana… un… carnet alusivo a ese cuerpo policial… a nombre de OVALLES P WILFREDO E… un… pantalón tipo Ranger, color azul, con su respectiva correa… un… sweater color azul, alusivo a la Policía Metropolitana… al otro ciudadano logró incautársele un arma de fuego tipo pistola, marca Glock… con su respectivo cargador… un teléfono celular… y un carnet alusivo a la Policía Metropolitana… a nombre de: GUEVARA S. OSMAR… y al último ciudadano un teléfono celular… y un paquete de billetes comprimidos por una tira elástica… contentivo de la cantidad de Bs. F. 5.000, oo distribuidos de la siguiente manera: …(OMISSIS)… así como un vehículo tipo moto marca Yamaha… quedando identificados del siguiente modo: 1)… 2)… 3) GAMBOA OCHOA EDUARDO ANTONIO… alegándonos el ciudadano A.M. que los cinco mil bolívares en efectivo localizados en poder del ciudadano E.G. se los había entregado momentos antes de que hiciéramos acto de presencia en el lugar y los cuáles había cobrado en la señalada Entidad; en virtud de la información expuesta tanto por el ciudadano antes mencionado como por su hijo Thelinson MANRIQUE, procedimos a imponer a los tres ciudadanos de sus derechos como imputados…”. 2.- Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2010, rendida ante la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano M.M.T.D., donde expuso lo siguiente: “…Resulta ser que yo me encontraba en mi casa el día de ayer 11-11-2010, a eso de las 03:30 horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de mi papá, manifestándome que lo tenían detenido en el módulo policial de la policía metropolitana, ubicado en San Martín… en eso salgo rápidamente al lugar donde lo tenían detenido, con la finalidad de confirmar lo que me había dicho siendo esta información cierta cuando me apersoné a dicho modulo y me entreviste con un funcionario… haciéndome pasar y subir al primer piso en un cubículo… vi a mi papá allí sentado me permitieron hablar con él y allí se encontraba un funcionario de la policía metropolitana de nombre GUEVARA y allí llamó a otro funcionario y me indicaron que mi papá tenía que cancelarle un monto de SEIS MIL BOLÍVARES… al señor E.G., porque si no lo pondrían a la orden de la fiscalía y luego lo mandarían a la planta… luego me retire del lugar y me fui a la casa eran como las 06:00 horas de la tarde… le pedí asesoría a un primo mío que es abogado, él me dijo que todo lo que estaban haciendo esos policías era ilegal… recibí nuevamente otra llamada como a las 09:10 aproximadamente de parte de mi papá, diciéndome que lo fuese a buscar que lo iban a soltar, allí me fui a buscarlo y en camino a la casa mi papá me cuenta que estos funcionarios en compañía del señor E.G., lo despojaron de un cheque de gerencia que le habían dado como la cancelación de un trabajo… los funcionarios le indicaron que mañana temprano específicamente a las 08:30 horas de la mañana, tenía que ir con ellos a cobrar el cheque al banco de Venezuela, ubicado en San Martín y darle el dinero a los policías que lo acompañarían. El día de hoy… a las 08:00 horas de la mañana, mi papá se fue en compañía de mi mamá a realizar el cobro del Cheque… me trasladé a esta Sub Delegación, me entreviste con un funcionario y le explique lo que estaba pasando, tomaron las medidas pertinentes, me fui con ellos al lugar donde se realizaría dicha transacción y cuando llegamos estaban tres personas hablando con mis padres, allí les señalé quienes eran estos ciudadanos y los funcionarios actuaron y revisaron a estos ciudadanos y le encontraron un fajo de dinero al señor E.G., es todo”… 3.- Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2010, rendida por el ciudadano M.N.A.D., ante la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se dejo constancia de lo siguiente: …“En realidad todo esto comenzó por un trabajo que le estaba realizando a un señor de nombre E.G., la cual me faltaron unas gavetas solamente, motivado a que yo también estaba realizando otros trabajos de remodelación en otro lugar, este señor de nombre EDUARDO me dijo que le dejara eso así que no terminara nada, que me fuera de su casa y que no le debía nada que me olvidara de eso, respondiéndole que yo cuando terminara los otros trabajo le repondría algo ya que el trabajo está en un 96% culminado… Trascurrido dos semanas este ciudadano se comunicó con mi persona vía telefónica manifestándome que un señor le estaba cobrando la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES… por terminar el trabajo que me faltaba a mi, motivo por el cual yo le tenía que retribuirle la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES… indicándole que no tenía ningún tipo de problemas, pero tendría que esperar que terminara dos trabajos… dicho trabajo se culminó el día Miércoles, por dicho trabajo la ciudadana antes mencionada me cito para el día Jueves 11/11/2010 a la 01:00 horas de la tarde… ella solicitaría un cheque de gerencia por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES… escucho que me llaman por mi nombre y volteó cuando veo un señor canoso con una pistola en compañía de un ciudadano que vestía uniforme de la policía metropolitana… este señor canoso me manifiesta que en mi contra había una denuncia que me montara en la moto y lo acompañara… marque el número de mi hijo con la finalidad de comentarle que me estaban deteniendo y les pregunte que para donde me llevaría, diciéndome que para el modulo Policial ubicado en San Martín… una vez allí me subieron al piso 1 y me sentaron en un cubículo… el señor… canoso me indica del delito que supuestamente cometí… que la fiscal Nº 38 tenía conocimiento del procedimiento y que me mandarán a la planta… se presentó el ciudadano E.G., tratamos de mediar y este ciudadano en compañía del señor canoso me manifestaban que tenía cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES… en efectivo porque si no me mandarían a la planta… en eso el señor E.G., dice que tenía tres días siguiéndome que él sabe donde me la paso y donde reside mi familia que le pague porque si no estos policías me meterían preso, allí el señor canoso me revisó y me despoja del cheque de gerencia… a eso de las 09:05 horas de la noche me dijo que él me dejaría ir que pagara esos reales y que el día de mañana, me presentara para ir a cobrar el cheque, allí llamé al hijo mío… para que me viniera a buscar, en el camino a la casa le manifesté que lo que había pasado. En la mañana del día de hoy… cuando me dirigía al modulo policial a realizar dicha transacción en compañía de mi esposa… llegó el señor E.G.… en eso salgo de allí con la intención de ir a cobrar el cheque y noto que viene siguiendo una moto policial con dos ciudadanos uno canoso que estaba haciendo la negociación y otro y más lejano venía el señor E.G., caminando, cuando llegamos al banco de Venezuela… entro al banco y mi esposa se quedó afuera con los policías y me supongo que el señor E.G.… cuando realicé el cobro del cheque… luego de entregarle el dinero fuimos abordados por funcionarios del C.I.C.P.C. y agarraron a estos ciudadanos…”. … 4.- Acta de Entrevista, de fecha 12/11/2010, rendida ante la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana M.D.M.M.C., donde expuso lo siguiente: “…Bueno lo único que sé es que el día de ayer mi esposo… fue aprendido por funcionarios de la policía metropolitana, luego, de que salió de una entidad bancaria ubicada en el centro comercial Uslar, todo esto lo sé ya que mi hijo de nombre M.T. me manifestara via telefónica, luego como a las 09:30 me llamó y me manifestó que ya lo habían soltado y que el día de hoy tenía que retirar un dinero que le habían cancelado como pago de un trabajo que había realizado y tenía que dárselo a un señor de nombre E.G., quien lo amedrento con funcionarios de la policía metropolitana, en vista de todo esto lo acompañé a realizar dicha transacción, primero fuimos a un modulo de la metropolitana en San Martín, allí estaba el ciudadano E.G., quien llegó a dicho modulo policial… manifestándole a mi esposo que le pagara porque si no lo metería preso con los policías que lo estaban apoyando, de allí salimos mi esposo y yo al Banco de Venezuela… en todo el trayecto dos policías venían siguiéndonos en una moto y el señor Eduardo venía caminando más lejano, al llegar a dicha entidad bancaria mi esposo pasó a realizar dicha transacción y yo me quede afuera allí estaban los policías y el señor Eduardo diciéndome que mi esposo le pegara si no lo metería preso y lo llevaría a la planta… allí mi esposo luego de haber cobrado el cheque les hizo entrega del dinero al señor E.G., en eso se bajaron unos funcionarios del C.I.C.P.C. e interceptaron a los policías y al señor antes mencionado allí lo revisaron y le encontraron los reales al señor E.G., luego de eso nos trasladaron a la sede de este despacho, es todo”… 5.- Acta Procesal, de fecha 12/11/2010, donde se deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha… me dirigí hacia la Agencia del Banco de Venezuela ubicada en la Avenida San Martín… a los fines de solicitar copia fotostática del cheque de gerencia cobrado por el ciudadano: A.M.… fui atendido por el Ciudadano:… Gerente del Banco de Venezuela… quien… me suministró la copia fotostática del cheque… a nombre de A.M., de fecha 11/11/2010, por la cantidad de cinco mil Bolívares Fuertes… informándome que para recabar el descrito cheque original, se deberá oficiar formalmente al Departamento de Seguridad del Banco…”. 7.- (sic) Inspección Técnica Policial, de fecha 12 de noviembre de 2010, donde los funcionarios ENRIQUE ALIENDRES, DENINSON CARRASQUERO, L.S. Y MANUEL CABELLO, AGENTE E.F. Y C.C., adscritos a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladaron hacia EL BANCO VENEZUELA CON SEDE EN LA AVENIDA SQAN MARTIR… y al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL DE SAN MARTIN… a objeto de ubicar y colectar evidencias físicas. 8.- Reconocimiento Legal N° 9700-2220, de fecha 12/11/2010, practicado a las evidencias incautadas. 9.- Registro de Cadena de C.d.E.F., N° 242, de fecha 12/11/2010. 10.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 13 de noviembre de 2010, suscrito por la Representación de la Fiscalía Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, tomando en cuenta los elementos de convicción retro mencionados, es por lo que quien aquí decide considera que se encuentran plenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos GAMBOA OCHOA EDUARDO ANTONIO… de conformidad con lo previsto en los artículos 250 en sus tres numerales y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso, ello en virtud de la magnitud del daño causado, toda vez que atenta contra las libertades personales, lo que repercute de manera alarmante en la sociedad, presumiéndose de igual manera el peligro de fuga y de obstaculización, ya que la pena a imponer supera los diez años de prisión, y existe acreditación en autos de los datos de identificación de víctimas y testigos del hecho, en los cuales pudieran ser influenciados para que se muestren reticentes y no colaboren en la búsqueda de la verdad de los hechos en el presente caso, a los fines de su resolución. Se asigna como centro de reclusión…(OMISSIS)”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El recurrente, Abogado G.R., Defensor Público (S) Vigésimo Segundo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano E.A.G.O., disiente de la decisión del Juzgado a-quo, al considerar:

(OMISSIS)

En este caso la defensa estima no existen los elementos taxativos y concurrentes que exige el citado artículo 250…

Observa la defensa que la presunta información aportada por el ciudadano M.M.T.D., no deben resultar tomados como elementos serios para justicar la imposición de medidas de coerción personal, aun mas cuando el actual sistema en que se apoya nuestro enjuiciamiento es de corte garantista y dispone una serie de elementos que puedan conformar serios, fundados, razonables a los efectos de la aplicación judicial de medidas restrictivas de la libertad individual y que el Ministerio Público pueda confirmar su certeza del origen de la información plasmada. Aunado a ello, al momento de la audiencia oral de presentación cursaban como elementos preliminares el acta policial que recoge la aprehensión del imputado… el cual por sí solo no puede constituir fundado indicio… no constándole al órgano policial las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos sucedidos anteriormente…

También las actas de entrevista de los ciudadanos: M.N.A.D., M.C.D.M. que no deben ser valorados por cuanto no son un medio de Probanza transparente y eficaz por cuanto estas personas están vinculadas por un lazo de consaguinidad, y podrían confabularse para simular un hecho punible, con el objeto de evadir la responsabilidad civil derivada de un INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO de obra por la presunta víctima.

En relación al requisito del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien dicha norma alude a una noción de pluralidad del indicio o elemento, es requisito fundamental que sea FUNDADO, vale decir, que se valga por sí mismo y guarde relación con los demás elementos cursantes en autos…

Respecto a la acreditación de los fundados elementos de convicción, el Juzgador del auto recurrido los consideró acreditados con la UNICA ENTREVISTA de un núcleo familiar, sin control alguno por parte de la comisión aprehensora, y por ello acoge la precalificación provisional de los hechos.

(OMISSIS)

En este orden (sic) ideas, al no reunir el carácter de fundado los elementos de convicción en que se apoyó el juzgado de instancia para considerar que mi asistido sea autor o participe de la comisión de un hecho punible, se hace improcedente el Derecho de la medida de coerción personal correspondiente a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dado que mi asistido presenta suficiente arraigo y fijación en el país, determinado por su domicilio aportado ante la sede judicial… en relación a la pena si bien el hecho excede de diez años en su limite máximo – no es menos cierto que tal supuesto encuentra su excepción en las previsiones del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la facultad discrecional del juez de apartarse de la petición fiscal y sustituirla por una medida cautelar sustitutiva, sobre un fundamento racional.

(OMISSIS)

No se ha mantenido en vigencia el PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

.

A tal aspecto la Sala considera:

De las actuaciones originales que fueron suministradas en fecha 09 de diciembre del año en curso, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el día 13 de noviembre del presente año, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de ser presentado entre otros, el ciudadano E.A.G.O., por parte de la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Dra. L.A., en virtud de ser aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal y como consta del Acta Policial de fecha 12/11/2010, que cursa al folio 04 al 06, en la cual se lee:

…En Esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana… se presentó… un ciudadano… M.M.T.D.… manifestando que un ciudadano de nombre: E.G. y dos funcionarios de la Policía Metropolitana, desde el día de ayer Jueves 11/11/2010 en horas de la tarde, tenían retenido a su progenitor de nombre: M.N.A.D.… exigiéndole dichos funcionarios la cantidad de seis mil bolívares… a cambio de su libertad, motivado a un trabajo de decoración realizado por su padre, el cual no fue completado al ciudadano E.G., a quien debería devolver dicha cantidad de dinero por ese concepto… asimismo manifestándome… que su padre… y su señora madre de nombre: M.C.D.M. se encontraban en los actuales momentos en el Banco de Venezuela, ubicado en la Avenida San Martín… donde su progenitor cobraría un cheque de gerencia por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes… que entregaría a los efectivos policiales a cambio de su liberación… se designó comisión… hacia la dirección antes citada, donde una vez presentes… señalándonos nuestro acompañante a sus padres, a los funcionarios policiales y al ciudadano E.G., quienes se encontraban al frente de la referida Agencia Bancaria, observando a dos personas a bordo de una moto YAHAMA XT… alusiva a la referida Institución Policial, cuyo conductor se encontraba uniformado y el parrillero vestido de civil, y parado al lado de éstos el ciudadano identificado como E.G.; y dialogando con éstos los ciudadanos A.M. y M.D.M.; procediendo de inmediato a abordar a los supuestos funcionarios… exponiéndoles el motivo de nuestra presencia, colaborando éstos con la comisión… se practicó su revisión corporal lográndole incautarles las siguientes evidencias: al sujeto uniformado de Policía Metropolitana, un… arma de fuego tipo pistola, marca Glock… con su respectivo cargador… dos teléfonos celulares…un… radio portátil de comunicaciones de la Policía Metropolitana… un… carnet alusivo a ese cuerpo policial… a nombre de OVALLES P WILFREDO E… un… pantalón tipo Ranger, color azul, con su respectiva correa… un… sweater color azul, alusivo a la Policía Metropolitana… al otro ciudadano logró incautársele un arma de fuego tipo pistola, marca Glock… con su respectivo cargador… un teléfono celular… y un carnet alusivo a la Policía Metropolitana… a nombre de: GUEVARA S. OSMAR… y al último ciudadano un teléfono celular… y un paquete de billetes comprimidos por una tira elástica… contentivo de la cantidad de Bs. F. 5.000, oo distribuidos de la siguiente manera: …(OMISSIS)… así como un vehículo tipo moto marca Yamaha… quedando identificados del siguiente modo: 1)… 2)… 3) GAMBOA OCHOA EDUARDO ANTONIO… alegándonos el ciudadano A.M. que los cinco mil bolívares en efectivo localizados en poder del ciudadano E.G. se los había entregado momentos antes de que hiciéramos acto de presencia en el lugar y los cuáles había cobrado en la señalada Entidad; en virtud de la información expuesta tanto por el ciudadano antes mencionado como por su hijo Thelinson MANRIQUE, procedimos a imponer a los tres ciudadanos de sus derechos como imputados…

Por otra parte, cursa en las actuaciones originales el Acta de Entrevista tomada al ciudadano M.M.T.D., en la que se infiere:

…Resulta ser que yo me encontraba en mi casa el día de ayer 11-11-2010, a eso de las 03:30 horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de mi papá, manifestándome que lo tenían detenido en el módulo policial de la policía metropolitana, ubicado en San Martín… en eso salgo rápidamente al lugar donde lo tenían detenido, con la finalidad de confirmar lo que me había dicho siendo esta información cierta cuando me apersoné a dicho modulo y me entreviste con un funcionario… haciéndome pasar y subir al primer piso en un cubículo… vi a mi papá allí sentado me permitieron hablar con él y allí se encontraba un funcionario de la policía metropolitana de nombre GUEVARA y allí llamó a otro funcionario y me indicaron que mi papá tenía que cancelarle un monto de SEIS MIL BOLÍVARES… al señor E.G., porque si no lo pondrían a la orden de la fiscalía y luego lo mandarían a la planta… luego me retire del lugar y me fui a la casa eran como las 06:00 horas de la tarde… le pedí asesoría a un primo mío que es abogado, él me dijo que todo lo que estaban haciendo esos policías era ilegal… recibí nuevamente otra llamada como a las 09:10 aproximadamente de parte de mi papá, diciéndome que lo fuese a buscar que lo iban a soltar, allí me fui a buscarlo y en camino a la casa mi papá me cuenta que estos funcionarios en compañía del señor E.G., lo despojaron de un cheque de gerencia que le habían dado como la cancelación de un trabajo… los funcionarios le indicaron que mañana temprano específicamente a las 08:30 horas de la mañana, tenía que ir con ellos a cobrar el cheque al banco de Venezuela, ubicado en San Martín y darle el dinero a los policías que lo acompañarían. El día de hoy… a las 08:00 horas de la mañana, mi papá se fue en compañía de mi mamá a realizar el cobro del Cheque… me trasladé a esta Sub Delegación, me entreviste con un funcionario y le explique lo que estaba pasando, tomaron las medidas pertinentes, me fui con ellos al lugar donde se realizaría dicha transacción y cuando llegamos estaban tres personas hablando con mis padres, allí les señalé quienes eran estos ciudadanos y los funcionarios actuaron y revisaron a estos ciudadanos y le encontraron un fajo de dinero al señor E.G., es todo

... .

El Acta de Entrevista tomada a la víctima, ciudadano M.N.A.D., quien expone:

En realidad todo esto comenzó por un trabajo que le estaba realizando a un señor de nombre E.G., la cual me faltaron unas gavetas solamente, motivado a que yo también estaba realizando otros trabajos de remodelación en otro lugar, este señor de nombre EDUARDO me dijo que le dejara eso así que no terminara nada, que me fuera de su casa y que no le debía nada que me olvidara de eso, respondiéndole que yo cuando terminara los otros trabajo le repondría algo ya que el trabajo está en un 96% culminado… Trascurrido dos semanas este ciudadano se comunicó con mi persona vía telefónica manifestándome que un señor le estaba cobrando la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES… por terminar el trabajo que me faltaba a mi, motivo por el cual yo le tenía que retribuirle la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES… indicándole que no tenía ningún tipo de problemas, pero tendría que esperar que terminara dos trabajos… dicho trabajo se culminó el día Miércoles, por dicho trabajo la ciudadana antes mencionada me cito para el día Jueves 11/11/2010 a la 01:00 horas de la tarde… ella solicitaría un cheque de gerencia por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES… escucho que me llaman por mi nombre y volteó cuando veo un señor canoso con una pistola en compañía de un ciudadano que vestía uniforme de la policía metropolitana… este señor canoso me manifiesta que en mi contra había una denuncia que me montara en la moto y lo acompañara… marque el número de mi hijo con la finalidad de comentarle que me estaban deteniendo y les pregunte que para donde me llevaría, diciéndome que para el modulo Policial ubicado en San Martín… una vez allí me subieron al piso 1 y me sentaron en un cubículo… el señor… canoso me indica del delito que supuestamente cometí… que la fiscal Nº 38 tenía conocimiento del procedimiento y que me mandarán a la planta… se presentó el ciudadano E.G., tratamos de mediar y este ciudadano en compañía del señor canoso me manifestaban que tenía cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES… en efectivo porque si no me mandarían a la planta… en eso el señor E.G., dice que tenía tres días siguiéndome que él sabe donde me la paso y donde reside mi familia que le pague porque si no estos policías me meterían preso, allí el señor canoso me revisó y me despoja del cheque de gerencia… a eso de las 09:05 horas de la noche me dijo que él me dejaría ir que pagara esos reales y que el día de mañana, me presentara para ir a cobrar el cheque, allí llamé al hijo mío… para que me viniera a buscar, en el camino a la casa le manifesté que lo que había pasado. En la mañana del día de hoy… cuando me dirigía al modulo policial a realizar dicha transacción en compañía de mi esposa… llegó el señor E.G.… en eso salgo de allí con la intención de ir a cobrar el cheque y noto que viene siguiendo una moto policial con dos ciudadanos uno canoso que estaba haciendo la negociación y otro y más lejano venía el señor E.G., caminando, cuando llegamos al banco de Venezuela… entro al banco y mi esposa se quedó afuera con los policías y me supongo que el señor E.G.… cuando realicé el cobro del cheque… luego de entregarle el dinero fuimos abordados por funcionarios del C.I.C.P.C. y agarraron a estos ciudadanos…

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El Acta de Entrevista tomada a la ciudadana M.D.M.M.C., quien manifestó:

…Bueno lo único que sé es que el día de ayer mi esposo… fue aprendido por funcionarios de la policía metropolitana, luego, de que salió de una entidad bancaria ubicada en el centro comercial Uslar, todo esto lo sé ya que mi hijo de nombre M.T. me manifestara via telefónica, luego como a las 09:30 me llamó y me manifestó que ya lo habían soltado y que el día de hoy tenía que retirar un dinero que le habían cancelado como pago de un trabajo que había realizado y tenía que dárselo a un señor de nombre E.G., quien lo amedrento con funcionarios de la policía metropolitana, en vista de todo esto lo acompañé a realizar dicha transacción, primero fuimos a un modulo de la metropolitana en San Martín, allí estaba el ciudadano E.G., quien llegó a dicho modulo policial… manifestándole a mi esposo que le pagara porque si no lo metería preso con los policías que lo estaban apoyando, de allí salimos mi esposo y yo al Banco de Venezuela… en todo el trayecto dos policías venían siguiéndonos en una moto y el señor Eduardo venía caminando más lejano, al llegar a dicha entidad bancaria mi esposo pasó a realizar dicha transacción y yo me quede afuera allí estaban los policías y el señor Eduardo diciéndome que mi esposo le pegara si no lo metería preso y lo llevaría a la planta… allí mi esposo luego de haber cobrado el cheque les hizo entrega del dinero al señor E.G., en eso se bajaron unos funcionarios del C.I.C.P.C. e interceptaron a los policías y al señor antes mencionado allí lo revisaron y le encontraron los reales al señor E.G., luego de eso nos trasladaron a la sede de este despacho, es todo

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A tal efecto, constata esta Corte de Apelaciones, que del Acta Policial sustentada en el procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores adscritos a la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de las entrevistas rendidas por los ciudadanos M.M.T.D., M.N.A.D. y M.D.M.M.C., hay absoluta contesticidad, pues se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que surgieron los hechos por los cuales fue presentado el imputado E.A.G.O., no pudiendo la defensa hasta la presente etapa del proceso desvirtuar lo acontecido, ya que dichas deposiciones a juicio de este Colegiado son unívocas.

En consecuencia, el Juez de Control estimó primigeniamente que el imputado E.A.G.O., es participe en los hechos, y que éste pudiera evadir el proceso por la gravedad de la imputación.

En el presente caso, la procedencia de cualquier medida de coerción personal en fase intermedia y la detención es una de ellas -la más grave- está sujeta a la existencia de ciertas evidencias que vinculen al imputado a quien se pretende asegurar para el proceso con el hecho punible objeto del mismo, lo que se conoce como fumus boni iuris o fumus comissi delicti, que se traduce en la constatación de un hecho aparentemente punible como lo es la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y elementos de convicción procesal que hacen suponer que, en el caso en concreto, el ciudadano E.A.G.O., ha intervenido en el mismo (artículo 250, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal) el periculum in mora, cuya existencia depende de alguna de las siguientes circunstancias de los artículos 251 y 252 ejusdem, que se refiere al riesgo razonable de que el imputado evadirá el proceso.

Que la medida de coerción está investida de solidez, por cuanto se hizo con estricto apego a los requerimientos sustantivos y adjetivos, con basamentos implícitos y coherentes.

En este sentido al constatar la Sala la decisión recurrida, el Juzgado a-quo demostró eficientemente las razones por las cuales decreta la Medida Privativa de Libertad al imputado E.A.G.O..

Además de los elementos presentados por el Ministerio Público con el objeto de resolverse judicialmente en aseguramiento del imputado para la fase de investigación, las circunstancias dan cuenta provisional de los indicadores que hacen posible una prognosis de evasión y obstaculización de la actividad probatoria, conforme a los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

La prisión preventiva, como medida de aseguramiento con fines netamente procesales, evidentemente que requiere de los elementos de convicción que han sido recabados, para confirmar o descartar la sospecha de la existencia de un hecho punible con la presunta participación del hoy imputado, sin que ello implique de ningún modo, que el Tribunal haya adelantado juicio en detrimento de la presunción de inocencia.

En tal sentido, desarrollando el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución referente a la justicia expedita o razonabilidad de la duración en el proceso.

Existe abundante apoyo doctrinal y jurisprudencial, para establecer que el derecho a ser juzgado en libertad no es de carácter absoluto, puesto que cede ante la necesidad, de asegurar el normal desarrollo del proceso cuyo fin es el establecimiento de la verdad, por las razones –dependiendo del caso concreto- y los medios debidamente instrumentados por la Ley (Sentencia de fecha 27 de noviembre del año 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Por otra parte, la prisión preventiva como medida cautelar, es concebida como un medio para el aseguramiento procesal en procura del establecimiento de la verdad, y la medida dictada por el tribunal a-quo esta investida de solidez, por cuanto se hizo con estricto apego a los requerimientos sustantivos y adjetivos, con basamentos explícitos y coherentes, que no ha sido enervada por la defensa a través del recurso de apelación y por lo tanto es procedente mantener el aseguramiento del imputado E.A.G.O., ya que como lo sostuvo la Juez de Primera Instancia, la magnitud del daño causado, toda vez que atenta contra las libertades personales, lo que repercute de manera alarmante en la sociedad, presumiéndose de igual manera el peligro de fuga y de obstaculización, ya que la pena a imponer supera los diez años de prisión y existe acreditación en autos de los datos de identificación de la víctima y testigos del hecho, en los cuales pudieran ser influenciados para que se muestren reticentes y no colaboren en la búsqueda de la verdad de los hechos en el presente caso.

Por ultimo, en lo tocante al señalamiento que hace el impugnante de la no vigencia del principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Colegiado estima que la pretendida vulneración del referido principio, debe precisarse que este ampara al imputado hasta la firmeza de una sentencia condenatoria; y se traduce en dos situaciones fundamentales: a) la carga de la prueba le corresponde al acusador, b) el aseguramiento del imputado al proceso es un mecanismo procesal necesario para que este pueda desarrollarse y por lo tanto no es pena anticipada.

Concluyendo este Colegiado que ha constatado que no surgen inobservancias de normas Constitucionales, adjetivas ni sustantivas hasta la presente etapa de la investigación, siendo lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación y se CONFIRMA la decisión impugnada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado G.R., Defensor Público (S) Vigésimo Segundo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano E.A.G.O., en contra de la decisión dictada el día 13 de noviembre del presente año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad para el prenombrado imputado al momento de realizar la Audiencia de presentación de detenido.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión dictada el día 13/11/2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano E.A.G.O..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,

E.J.G.M.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

C.T.B.M.

(Ponente)

A.H.R.

EL SECRETARIO,

L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

L.A.

Causa N° 2010-3097

EJGM/CTBM/AHR/LA/rch

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