Sentencia nº AMP-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 10 de enero de 2006

195º y 146º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2002, por el abogado L.E.C.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.313, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana G.A.I.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.334.633, según consta de poder registrado ante el Registro Inmobiliario (antes Oficina Subalterna) del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 32, Tomo 01, Protocolo Tercero, en fecha 15 de octubre de 2002; mediante el cual solicitó exequátur de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Civil del Condado de Allegheny, Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, en fecha 1 de marzo de 1981, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre su representada y el ciudadano C.A.F.R., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.683.905. Ello a fin de que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.

Visto igualmente que la presente causa se encuentra en el estado de dictar sentencia sobre el fondo de la solicitud formulada, se advierte lo siguiente:

Junto con el escrito de la solicitud de exequátur se acompañó: a) poder que acredita la representación del apoderado judicial de la solicitante, y b) original de la sentencia debidamente legalizada; sin embargo, de la referida documentación no es posible verificar el cumplimiento de las formalidades relacionadas con la citación de la parte demandada, ciudadano C.A.F.R., así como que se le hayan otorgado las garantías procesales que le aseguren una razonable posibilidad de defensa.

Por tanto, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda, para mejor proveer, solicitar a la ciudadana G.A.I.O. que consigne, en un lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de la fecha de su efectiva notificación, copia certificada de la documentación necesaria a fin de que esta Sala pueda revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado que regula la eficacia de las sentencias extranjeras.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2002-0951

En once (11) de enero del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-003.

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