Decisión nº 123 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Exp. 23484.-

Causa: Obligación de Manutención.

Demandante: G.A.T.R..

Demandado: E.E.P.Q..

Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana G.A.T.R., titular de la cedula de identidad N° V- 19.210.176, debidamente asistida por los abogados H.V.S. y WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.299 y 57.828, en contra del ciudadano E.E.P.Q., titular de la cedula de identidad N° V- 18.361.853, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano E.E.P.Q..-

En fecha 15 de marzo de 2013, estando presente ambas partes, vale decir, la ciudadana G.T.R., cedula No. V-19.210.176, asistida por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.828, y el ciudadano EDWUARDS PEREZ, cedula No. 18.361.853, asistido por la defensora pública abogada VIOLETA ECHETO, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo) mensuales, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros que la progenitora se compromete aperturar e informar oportunamente al Tribunal.

• En el mes de agosto, la inscripción escolar será cubierta por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor, mientras que los gastos de uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora.

• En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4250,oo), los cuales serán depositados en la cuenta que será aperturada por la progenitora, más el juguete alusivo a la época.

• En lo que respecta al rubro salud el progenitor se compromete a inscribir a sus hijos en el seguro de salud ofrecido por la Policía del Municipio San Francisco, en virtud de la relación laboral con la misma. Los gastos que no sean cubiertos por dicho seguro, serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• Ambos progenitores acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del progenitor, reteniendo únicamente el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso que le pueda corresponder al mismo en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Asimismo se acuerda solicitar a la Policía del Municipio San Francisco, la inclusión de los niños de autos en los beneficios que goza el progenitor, remitiendo copia certificada de las actas de nacimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este J. actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este J. considera que el convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos G.A.T.R. y E.E.P.Q., titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.210.176 y V- 18.361.853, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo) mensuales, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros que la progenitora se compromete aperturar e informar oportunamente al Tribunal.

• En el mes de agosto, la inscripción escolar será cubierta por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor, mientras que los gastos de uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora.

• En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4250,oo), los cuales serán depositados en la cuenta que será aperturada por la progenitora, más el juguete alusivo a la época.

• En lo que respecta al rubro salud el progenitor se compromete a inscribir a sus hijos en el seguro de salud ofrecido por la Policía del Municipio San Francisco, en virtud de la relación laboral con la misma. Los gastos que no sean cubiertos por dicho seguro, serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• Ambos progenitores acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del progenitor, reteniendo únicamente el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso que le pueda corresponder al mismo en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

• Asimismo se acuerda solicitar a la Policía del Municipio San Francisco, la inclusión de los niños de autos en los beneficios que goza el progenitor, remitiendo copia certificada de las actas de nacimiento.

• SUSPENDIDAS: Las medidas preventivas de embargo decretadas, en consecuencia se acuerda oficiar a la Policía del Municipio San Francisco, a los fines de informarles de la presente resolución.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 18 de marzo de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 (T)

ABOG. F.E.R..-

La Secretaria:

ABOG. L.R.P..

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 123, y se e oficio bajo el N° 13-926.-

FER/Cvm*

Exp. Nº 23484.-

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