Decisión nº PJ0452012001170 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoMedida Cautelar

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-014282

INCIDENCIA: AH52-X-2012-000538

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN Y DE SALIDA DEL PAÍS Y MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA.

DEMANDANTE: G.M.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.356.731.

DEMANDADO: P.G.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.411.848.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABG. J.C.M.C., Inpreabogado N° 110267.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Procede quien aquí decide a resolver sobre la MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN Y DE SALIDA DEL PAÍS Y MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, solicitada por el apoderado judicial de la accionante, abogado ABG. J.C.M.C., en su escrito de fecha 14 de agosto de 2012, inserto a los folios 46 al 47 del asunto principal AP51-V-2012-014282.

DE LOS HECHOS Y DE LA SOLICITUD

Respecto a las citadas medidas, el citado profesional del derecho peticionó:

…omissis…

Ciudadano(a) Juez(a) esté Tribunal, con todo respeto, se encuentra en mora, ya que se solicit[ó] en el libelo de demanda, que fuera adjunto al auto de admisión, las siguientes medidas provisionales y preventivas…referidas a la prohibición de salida del país de la niña identificada y que se establezca la custodia provisional de la niña, a su madre, a los fines de suspender la pernota de la menor en el sitio distinto a su residencia habitual (con su madre)…

…omissis…

.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

El interés Superior constituye un principio dirigido a asegurar que todas las decisiones del Estado, la familia y la sociedad que conciernan a niños, niñas y adolescentes tengan por norte sus derechos e intereses. En este sentido, visto que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas, y siendo en el caso que nos ocupa, la medida provisional solicitada versa en el ámbito de instituciones familiares como lo es la de Responsabilidad de Crianza, es menester señalar que el artículo 466 de nuestra novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, dispone taxativamente que, en los procesos referidos a Instituciones Familiares, a los fines de decretar medidas preventivas, a petición de parte o de oficio, es suficiente con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla; en tal sentido, visto que la accionante es la madre de la niña de autos, como se desprende del Acta N° 151, que riela al folio 9 del asunto principal, y siendo que el derecho reclamado versa en el temor de que su hija sea sacada del país por su padre, en razón de que éste posee los medios económicos y necesarios para sacarla intempestivamente sin su consentimiento, se encuentran cubiertos los extremos para que esta administradora de justicia acuerde la medida provisional de prohibición de salida del país solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, en cuanto a la medida provisional de Custodia, se ordena practicar INFORME TÉCNICO INTEGRAL, sobre la niña SE OMITEN DATOS, así como sobre sus padres, ciudadanos G.M.B.V. y P.G.B.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.356.731 y V-11.411.848, respectivamente, y una vez conste en autos sus resulta esta juzgadora se pronunciará en cuanto a lo peticionado, sin que ello signifique pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto principal.

Así las cosas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en los artículos 465 y 466-Parágrafo Primero-literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a favor de la niña SE OMITEN DATOS. En consecuencia, se ordena oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Director del Aeropuerto Internacional S.B., ubicado en el Estado Vargas, a objeto de hacer de su conocimiento el presente fallo, a los fines de que realicen los trámites pertinentes al mismo.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del mencionado texto legal, se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a objeto de que se sirva practicar INFORME TÉCNICO INTEGRAL, sobre la niña SE OMITEN DATOS, así como sobre sus padres, ciudadanos G.M.B.V. y P.G.B.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-14.356.731 y V-11.411.848, respectivamente, a los fines de conocer las relaciones familiares y su situación material y emocional.

TERCERO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley Especial, una vez conste a los autos del asunto principal AP51-V-2012-014282, el Acta suscrita por secretaría de la notificación del demandado, comenzarán a transcurrir en la presente incidencia los cinco (5) días de despacho, a objeto de que la parte contra quien obre la medida preventiva se oponga a la misma, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de oposición.

CUARTO

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. L.K.M.S..

ABG. L.M..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M..

AH52-X-2012-000538/Jairo

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