Decisión nº 105 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp N° 20562

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana M.G.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.560.939, asistida por la abogada en ejercicio M.C.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.861, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano D.E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.608.441, basándose en la segunda y tercera causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre V.V.A.B..-

En fecha 19-10-2011, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

La parte demandante en fecha 17/10/2011 solicitó a fin de garantizar las gananciales, las siguientes Medidas Preventivas: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un (1) inmueble constituido por una casa tipo Pent House ubicado en el Barrio Sierra Maestra, sector 7, manzana 69, avenida 14, casa Nº 14-74, en Jurisdicción de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., que tiene una superficie aproximada de 194,78 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa Nº 14-68 y mide 14,10 mts.; SUR: con casa Nº 14-84 y mide 15,30 mts.; ESTE: con avenida 14 y mide 13,10 mts.; y OESTE: con casa Nº 13-73 y mide 13,40 mts.; según se evidencia en copia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 19-03-2010, anotado bajo el Nº 43, tomo 15, protocolo 1, Primer Trimestre. Asimismo MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y sueldo que le pueda corresponder al ciudadano D.E.A.A., como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, s.a., (PEQUIVEN), cuota parte que le pertenecen a la solicitante por derecho de la comunidad conyugal que existe con el referido ciudadano.

En fecha 19-10-2011, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.

Mediante sentencia de fecha 26/10/2011 este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la demandante sobre: Un (1) inmueble constituido por una casa tipo Pent House ubicado en el Barrio Sierra Maestra, sector 7, manzana 69, avenida 14, casa Nº 14-74, en Jurisdicción de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., que tiene una superficie aproximada de 194,78 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa Nº 14-68 y mide 14,10 mts.; SUR: con casa Nº 14-84 y mide 15,30 mts.; ESTE: con avenida 14 y mide 13,10 mts.; y OESTE: con casa Nº 13-73 y mide 13,40 mts.; según se evidencia en copia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 19-03-2010, anotado bajo el Nº 43, tomo 15, protocolo 1, Primer Trimestre. Igualmente Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana M.G.B.D.G., se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre: A) El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y sueldo que le pueda corresponder al ciudadano D.E.A.A., como trabajador al servicio de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, s.a., (PEQUIVEN).

En fecha 11/11/2011 se agrega comunicación emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de veintisiete (27) folios útiles.

Mediante diligencia de fecha 21/11/2011 la Abogada en ejercicio M.C.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.861, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.G.B.d.G., diligencio solicitando se libre nuevamente el despacho de comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 08 de Noviembre de 2.011, la Abogada M.M., en su condición de Jueza Temporal, se Avoca al conocimiento de la presente causa. Asimismo este Tribunal ordena librar nuevamente despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan ejecutar la medida preventiva de embargo decretada mediante sentencia de fecha 26 de Octubre de 201.

Mediante escrito de fecha 20/01/2010 suscrito por la Abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano D.E.A.A. solicitó a fin de garantizar las gananciales, las siguientes Medidas Preventivas:

  1. - El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales.

  2. - El cincuenta por ciento (50%) de los haberes que posea en la Caja de Ahorros

    3-. El cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las vacaciones

  3. - El cincuenta por ciento (50%) del monto relativo a los aguinaldos

  4. - El cincuenta por ciento (50%) del sueldo integral del ciudadano D.E.A.A..

  5. - El cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la ciudadana M.G.B.D.G. en su condición de conyuge.-

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandada ciudadano D.E.A.A., ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo para resguardar la cuota parte de lo que le corresponde en la comunidad de bienes existente entre el y la ciudadana M.G.B.D.G., las cuales fueron descritas en la parte narrativa de esta sentencia.

    Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

    Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

    • Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

    • Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

    • Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

    • Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

    • Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

    • Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

    • Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

    • Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

    A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

    Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

    • Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

    El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

    Son bienes de la comunidad:

    2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

    .

    El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :

    Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

    El artículo 148 del Código Civil establece:

    Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

    Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

    Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, en el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos expresados en la parte narrativa de la presente sentencia, a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden al ciudadano D.E.A.A..-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana M.G.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.560.939, en contra del ciudadano D.E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.608.441, lo siguiente:

Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano D.E.A.A., se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  1. El cincuenta por ciento (50%) del sueldo integral del ciudadano D.E.A.A..

  2. El cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las vacaciones

  3. El cincuenta por ciento (50%) del monto relativo a los aguinaldos

  4. El cincuenta por ciento (50%) de los haberes que posea en la Caja de Ahorros y Prestaciones Sociales

  5. El cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la ciudadana M.G.B.D.G. en su condición de conyuge.-

    Las cantidades a retener establecidas en el literal “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.

    Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente la demandada de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo de la referida demandada, como trabajador del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.-

    Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado los lugares de trabajo de la ciudadana demandada, a los cuales se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado.- Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1

    Dr. H.R.P.Q.

    El Secretario

    Abog. C.A.D.

    En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 105 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 179.- La Secretaria.-

    HRPQ/363

    República Bolivariana de Venezuela

    En su nombre

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.

    Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo,

    San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -

    Maracaibo, 25 de Enero de 2012

    201º y 152º

    Se hace saber:

    Que en el expediente signado con el Nº 20562, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado (a) por la (el) ciudadana (o) M.G.B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.560.939, en contra del ciudadano D.E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.608.441; este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 25 de Enero de 2012. 201º y 152º. Decide: DECRETAR: Medida Preventiva de Embargo:

  6. El cincuenta por ciento (50%) del sueldo integral del ciudadano D.E.A.A..

  7. El cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a las vacaciones

  8. El cincuenta por ciento (50%) del monto relativo a los aguinaldos

  9. El cincuenta por ciento (50%) de los haberes que posea en la Caja de Ahorros y Prestaciones Sociales

  10. El cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la ciudadana M.G.B.D.G. en su condición de conyuge.-

    Las cantidades a retener establecidas en el literal “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas a la demandante de autos o deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado; el solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado los lugares de trabajo de la ciudadana demandada, a los cuales se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Ofíciese.- Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal N° 1 Dr. H.R.P.Q. (fdo). El Secretario Abg. C.A.D. (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Que ese Juzgado a su cargo ha sido comisionado para ejecutar las medidas cautelares anteriormente descritas.----------- Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez Comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los (25) días del Mes de Enero de 2012 Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

    Juez Titular Unipersonal Nº 1 El Secretario:

    Dr. H.R.P.Q. Abg. C.A.D.

    Exp. Nº 20562

    HPQ/363

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 25 de Enero de 2012

    201º y 152º

    Oficio Nº 179-12 - Exp Nº 20562

    CIUDADANO:

    Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L.,

    San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    SU DESPACHO.-

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha fue comisionado a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten las medidas cautelares acordadas por este Tribunal por auto de fecha 25-01-2012. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de _____________ (_____) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplido dicha comisión.

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dr. H.R.P.Q.

    Juez Titular Unipersonal Nº 01

    HPQ/363

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