Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de febrero 2008

197° y 148°

Vista la demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por la ciudadana G.J.B.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.440.374, asistida de las ciudadanas P.A.B. y P.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 97.185 y 97.349 respectivamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Señala la accionante que desde el año 2002 comenzó una relación de hecho con el ciudadano L.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.0956.453, fijando el domicilio conyugal en la esquina Las delicias, calle norte doce, edificio J.C., piso 6, apartamento 63, Distrito Capital; que la referida relación ha sido pública, permanente y notoria, como si estuviesen casados; que procrearon un hijo que nació el 11-7-2003 que lleva por nombre L.Á.P.B.; que la relación se mantuvo hasta el 28-7-2005 fecha en la cual el ciudadano L.P. abandonó el hogar. Que ante la presunción de comunidad consagrada en el artículo 767 del Código Civil, pide se declare la unión estable de hecho existente entre su persona y el ciudadano L.A.P..

De los hechos narrados se evidencia que la accionante aspira por vía merodeclarativa se declare la existencia de la supuesta relación concubinaria existente entre su persona y el ciudadano L.A.P.; y, comoquiera que la satisfacción de dicho interés no puede obtenerlo mediante una acción diferente, este tribunal ADMITE la demanda MERODECLARATIVA cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a una disposición expresa de la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del código de Procedimiento Civil y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 338 eiusdem. Se ordena el emplazamiento del ciudadano L.A.P.M., para que comparezca ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que dé contestación a la demanda, dentro de las horas de despacho previstas para ello, a saber, entre las 8:30 a.m. y las 2:30 p.m. Líbrese compulsa una vez que la parte actora consigne los fotostatos mediante diligencia; y, entréguense al alguacil para que previo pago de los respectivos emolumentos gestione la citación personal del demandado.

La Juez.

La Secretaria.

Exp. 44.891.

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