Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Perención De La Instancia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-000594.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. A.J.D., se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma; por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la demanda de Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por el ciudadano A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.524.562, debidamente asistido por las abogados M.A.P. y CARIL OROCOPEY, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 45.699 y 48.654, respectivamente, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana M.G.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.636.779, la cual fue admitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en fecha 12/03/2009, ordenándose la notificación de la parte demandada, asi como la practica de un informe integral en los hogares de los ciudadanos M.G.C.V. y A.S.M., comisionándose para ello al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, consignándose la notificación de la parte demandada la cual no se pudo llevar a cabo, consignación que realizo el alguacil de este Tribunal en fecha 09/06/2009, solicitándose la notificación de la parte demandada mediante carteles por la parte demandante en fecha 18/06/2009, siendo acordada por este Tribunal en auto de fecha 30/06/2009, siendo esta la última de las actuaciones; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de dos (02) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA.
ABOG. L.C..
AJD/ZG