Decisión nº 154-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1764-07

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: G.D.C.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.148.450, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Publica Tercera (Accidental) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia

NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA

CAUSANTE: D.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.933.485.

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana G.D.C.P.A., antes identificada, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, antes identificada, actuando en representación legal de su hija D.J.P.P., solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hia, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin que la adolescente puedan gozar de la pensión de sobreviviente causada por su fallecido progenitor D.J.P.R., antes identificado. A tales efectos consigna correspondencia emitida por PDVSA dirigida al tribunal solicitando se aperture la cuenta a nombre de la niña.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud a el Juez Unipersonal No. 1, Provisional admitiéndola en fecha 01 de febrero de 2007, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de la niña D.J.P.P., siendo su representante legal la ciudadana G.D.C.P.A., titular de la cédula de identidad N. V.- 14.148.450

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano D.J.P.R.

- Comunicación emitida por la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA)

- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana G.D.C.P.A.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 14 de febrero de 2007.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, ese Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana G.D.C.P.A., como representante de su hija, está obligada a obrar por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la G.D.C.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.148.450, actuando en representación legal de la niña D.J.P.P., para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de la niña, D.J.P.P., como beneficiario del causante D.J.P.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 1.933.485, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-67594 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0306-07.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 26 días de febrero de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisional

Abog. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco (9:25 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 154-07.-

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/ms

EXP: SOL-1764-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 26 de febrero de 2.007

196° y 148°

Oficio No.0306-07

EXP: SOL-1U-1764-07

CIUDADANO:

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A).-

SU DESPACHO:

Participo a Usted, que este Tribunal por Sentencia dictada en esta misma fecha, en el juicio de: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana: G.D.C.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.148.450, a favor de la niña: D.J.P.P., ordeno oficiarle a los fines de participarle que este Tribunal CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana: G.D.C.P.A., antes identificada, actuando en representación de su hija D.J.P.P., para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de la hija G.D.C.P.A., como beneficiario del causante D.J.P.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.933.485, en la Cuenta de Ahorros No. 34100-67594, del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

En consecuencia, se le agradece impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

DIOS Y FEDERACION

Abog. C.L.M.G.

JUEZ UNIPERSONAL N.01 SUPLENTE ESPECIAL

CLMG/ms.-

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

Nota: El original de este oficio se le remite sin ningún tipo de enmendadura, testado y entrelíneas

Av. Principal, Sector Buena Vista, Edificio Buena Vista, 1er. Piso, Local 1-D, sede tribunales Civiles, Cabimas – Estado Zulia

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