Decisión nº 21-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 19 de septiembre de 2008, por la ciudadana M.G.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.888.520, Domiciliada en la Urbanización los Alticos Quinta Gabriela, calle 7 con carrera 12 Bis, esquina, casa S/N, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el abogado J.E.W.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.443, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 320, de fecha 05 de mayo de 1939, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San S.d.D.S.C. hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre del solicitante como “…MARIA GRABIELA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...M.G....”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Copia certificada del acta de nacimiento N° 320 de fecha 05 de mayo 1939, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San S.d.D.S.C. hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, emanada del Registro Principal del Estado Táchira el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Copia certificada del acta de nacimiento N° 320 de fecha 05 de mayo 1939, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San S.d.D.S.C. hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, emanada del Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

En fecha 03 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 10 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 320 de fecha 05 de mayo 1939, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San S.d.D.S.C. hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 320, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como: “...M.G....” y no como:“…MARÍA GRABIELA…” como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 320 de fecha 05 de mayo de 1939, perteneciente a la ciudadana M.G.R.D.C. inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San S.d.D.S.C. hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez, (Fdo) P.A.S.R.. Secretaria temporal, (Fdo) J.U.L.. (Esta el sello del Tribunal).

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