Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 18 de octubre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000258

PARTE ACTORA: G.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abg. D.G.

PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A. (ICO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:25 p.m. del día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 11:30 a.m., pero por retrasos en celebración de audiencias anteriores se instala en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana G.B., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.845.058, en contra de la sociedad mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A. (ICO, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N º 52, tomo 209-A Sgdo, en fecha 23 noviembre de 1994, comparecieron por ante este despacho, la ciudadana G.B., ya identificada, asistida del Procurador del Trabajo de El Tigre y San Tomé, Abogado en ejercicio D.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 97.075, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, la ciudadana M.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.351.032, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A. (ICO, C.A.), representación que se evidencia en poder que acompaña en dos (2) folios útiles y documentos constitutivos estatutarios en doce (12) folios útiles, los cuales se ordenó su certificación y devolución, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“LA TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio como OBRERA para LA EMPRESA desde el 3 de marzo de 2004, hasta el 1º de enero de 2006, fecha en que alega que fue despedida en forma injustificada, con un último salario normal de Bs. 500.000,00 mensuales y un salario integral de Bs. 17.685,00 diarios, por lo que, por una relación de trabajo que duró un (1) año, nueve (9) meses y (29) días reclama un total de Bs. 5.156.991,00, discriminados así:

- ANTIGÜEDAD: 105 días x Bs. 17.685,00 = Bs. 1.856.925,00

- VACACIONES VENCIDAS: 15 días x Bs. 16.667,00 = Bs. 250.005,00

- BONO VACACIONAL: 7 días x Bs. 16.667,00 = Bs. 116.669,00

- VACACIONES FRACCIONADAS: 12 días x Bs. 16.667,00 = Bs. 200.004,00

- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6 días x Bs. 16.667,00 = Bs. 100.002,00

- UTILIDADES: 30 días x Bs. 16.667,00 = Bs. 500.010,00

- UTILIDADES FRACCIONADAS: 23 días x Bs. 16.667,00 = Bs. 383.341,00

- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 60 días x Bs. 16.667,00 = Bs. 1.000.020,00

- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 45 días x Bs. 16.667,00 = Bs. 750.015,00

Total reclamado:…………………………………………………Bs. 5.156.991,00

TERCERA

LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que exista una relación de trabajo, pues la ciudadana G.B. realizaba una labor independiente, facturaba comidas y dependiendo de las comidas se le cancelaba, razón por la que la empresa no acepta que le adeude a la reclamante las cantidades demandadas. Sin embargo, con el ánimo de ponerle fin al proceso, como fórmula de auto composición procesal, sin reconocer los hechos alegados y el derecho invocado por LA TRABAJADORA, LA EMPRESA ofrece como bono único transaccional, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.200.000,00, los cuales LA EMPRESA se compromete a pagar el día jueves 26 de octubre de 2006, mediante entrega de cheque por ante la URDD a la TRABAJADORA.

CUARTA

LA TRABAJADORA, acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.

QUINTA

LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que la unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la demandante G.B., está asistida del Procurador del Trabajo, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 3.200.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

LA TRABAJADORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández

UJAR/ua BP12-L-2006-000258

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