Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BH06-S-1998-000102

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: YENYDELYS G.E.G., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.539.652 y de este domicilio.

NIÑA: S.A.P.E..

Vista el escrito de fecha 13 de mayo del presente año, presentado por la ciudadana YENYDELYS G.E.G. , venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.539.652 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.535 y de este mismo domicilio, en la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA, identificada con el Nº BH06-S-1998-000102, cuyos intervinientes son: La Dra. H.B.D.G., Procuradora Primero de Menores del Estado Anzoátegui, en representación de la menor xxxxxxxxxxxxxx por cuanto el mismo no es contrario a derecho, para proveer sobre el mismo, Observa: Que ante este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, antes denominado Tribunal de Primera Instancia de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no cursa solicitud alguna de Restitución de Guarda y Custodia de la menores xxxxxxxxxx, pero cursa un expediente, identificado con el Nº BH06-S-1998-000102, donde en fecha 29 de Octubre del año 1998 fue homologado un acuerdo voluntario entre los padres de la menor, ciudadanos: YENYDELYS G.E. , venezolana, y el ciudadano J.F. PARRALES, NACIDO EN Guayaquil Ecuador, y nacionalizado norteamericano con la identificación del Seguro social de los estados Unidos de Norteamérica, Nº seguro social: 102-56-7202 y con el ID Estado/licencia de conducir: AL DL ID •5186116 y domiciliado en 11334 HILLVIEW LANE •6, COKER, ALABAM 35452, Estados Unidos de Norteamérica, donde estos para evitar conflictos Inter-Estados, así como la documentación de su hija, acordó que la madre continuaría siendo ejercida por progenitora YENYDELYS G.E. y el extinto Tribunal de Primera Instancia de Menores, hoy Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 2, HOMOLOGO, dicho convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, el cual debe ser de fiel y estricto cumplimiento por las partes y por terceros.-

Es por ello, que se informa a la Corte del Circuito del Condado de Tuscoloosa, Alabama (Circuit Court Of Tuscoloosa Country , Alabama) precedido por el Juez HERDCHEL T. HAMMER Jr., que dicha sentencia por ante los Tribunales de Menores del Estado Anzoátegui, de la República Bolivariana de Venezuela, no ha sido anulada, revocada, ni revisada, por parte de nuestra jurisdicción, por lo que la misma surte sus plenos efectos jurídicos, y más aún cuando en nuestro país, los asuntos relativos a la Guarda y Custodia de los niños, niñas y adolescente, son de eminente orden público, y las partes se sometieron voluntariamente a nuestra jurisdicción en dicha oportunidad, generando con ello un sentencia que no solo debe ser respetada por las partes, niño que además al ser homologada por un Tribunal validamente constituido, en la república Bolivariana de Venezuela, teniéndose, dicha sentencia, como un documento público, y que surte sus plenos efectos jurídicos, para las partes y para terceros, por lo que dicho acuerde debe ser respetado.-

Remítase copia certificada del presente expediente de la solicitud realizada por la ciudadana YENYDELYS G.E.G., antes plenamente identificada, así como de la presente decisión a la Dirección de relaciones consulares del Ministerio Popular de relaciones exteriores de la república Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Torre MRE, Avenida Urdaneta entre las esquinas Puente LLaguno y carmelitas, caracas, atención lic. COROMOTO GODOY, en carácter de titular de la precitada Dirección y al Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en New Orleáns, Estado Unidos de Norteamérica a la siguiente dirección. 1908, World Trade Center, 2 canal St New Orleáns, la 70130, USA, atención, Lic. MARIA LOURDES MADRIZ BUSTAMANTE, en su carácter de titular del precitado Consulado.-

En cuanto a los demás formulados por la referida ciudadana, este tribunal niega proveer sobre los mismos, en función, de que no esta en conocimiento esta Sentenciadora, que se haya presentado por ante los Tribunales competentes de los Estados Unidos de Norteamérica un conflicto de jurisdicción del Juez venezolano, frente al juez Extranjero, o viceversa.- Líbrense los oficios respectivos y entréguense los mismos a la parte interesada; así mismo expídanse sendas copias certificadas para ser enviada a los organismos señalados.-

Dada, firmada y señalada, en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidos días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

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