Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de septiembre de 2012.-

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 47850

DEMANDANTES G.E.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.896

APODERADA: A.I.P.V. y ANNERYS MOTA BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 35.071 y 51.466, respectivamente.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HYAT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de mayo de 2003, bajo el Nº 70, Tomo 13-A.-

MOTIVO: OPOSICION DE MEDIDA

DECISIÓN: SIN LUGAR LA OPOSICION y MODIFICADO EL DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR.-

-I-

Se inicia la presente incidencia en virtud de que en fecha 05 de octubre de 2009, éste Tribunal dicto decreto cautelar sobre una parcela de terreno y las bienhechurías sobre la parcela construidas, distinguida con el Nº 5, de la Manzana M, ubicada en la Urbanización La Soledad, Municipio Girardot, Parroquia Crespo, Maracay Estado Aragua- (Folio 01 del cuaderno de medidas).-

En escrito de fecha 10 de marzo de 2010, la parte accionada hizo oposición al decreto de medidas.- (Folios 10 al 12, del cuaderno de medidas).-

Mediante diligencias de fecha 19 de marzo de 2010 y 22 de marzo de 2010, las partes consignaron sus escritos de pruebas.- (Folios 13 y 14).-

Por auto de fecha 22 de marzo de 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes en la presente incidencia de medidas.- (Folio 22, del cuaderno de medidas).-

Mediante escrito de fecha 07 de marzo de 2012, la parte actora solicitó del Tribunal extensión del decreto de medida. (Folios 37 al 42).-

En fecha 30 de mayo de 2012, la parte actora ratifico los efectos de extensión de la medida lo cual hizo con posterioridad en fecha 04 de julio de 2012. (Folios 62 al 80).-

Por auto de fecha 13 de julio de 2012, el Tribunal dicto un auto mediante el cual extendió los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar. (Folio 81).-

Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2012, la parte accionada hace oposición a la extensión de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar, lo cual ratifico mediante escrito de fecha 25 de julio de 2012. (Folios 86 al 107).-

En fecha 01 de agosto de 2012, la parte actora consigno escrito mediante el cual promovió pruebas en la incidencia de la extensión de la medida. (Folio 109 al 112).-

Por auto de fecha 01 de agosto de 2012, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora en lo que respecta a la oposición a la extensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. (Folio 149).-

Ahora bien, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre la incidencia aquí planteada en base a lo siguiente:

-II-

II.I.- NULIDAD DE ACTUACIONES Y REPOSICIÒN DE LA CAUSA.-

Ahora bien de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que en fecha 10 de marzo de 2010, la parte accionada hizo oposición al decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar dictado en fecha 05 de octubre de 2009, y posteriormente paso a promover pruebas tal y como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 07 de marzo de 2012 y 30 de mayo de 2012, la parte actora solicitó la extensión de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Lo cual fue proveído por el Tribunal en fecha 13 de julio de 2012, haciendo la parte accionada nuevamente oposición a esa extensión en fechas 18 y 25 de julio de 2012, pasando a promover pruebas la parte actora en fecha 01 de agosto de 2012, de una revisión de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de una incidencia en un cuaderno de medidas lo cual tiene un trámite especial establecido en la norma anteriormente señalada y una vez transcurrido un lapso el mismo no puede ser reabierto nuevamente cuestión está que se verifica en las presentes actas cuando se omitió pronunciamiento en cuanto a una primera oposición de fecha 18 de octubre de 2010, contra un decreto de medida dictado en fecha 05 de octubre de 2009, por lo tanto no podría nuevamente la parte accionada hacer una nueva oposición si no se había resuelto la anterior así como el Tribunal omitió su pronunciamiento respecto a la primera oposición, es por ello que hubo una subversión del orden procesal, que debe ser reordenada, en virtud de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual éste Tribunal siendo un órgano jurisdiccional garante del derecho a la defensa y el debido proceso, y por cuanto los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado, y siendo esto así como se ha explanado en los hechos narrados, trae como consecuencia que al no existir pronunciamiento en cuanto a la primera oposición existe a los autos una incertidumbre que debe ser debidamente subsanada es por lo tanto que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del día 07 de marzo de 2012 (inclusive) y se ordena la reposición de la causa al estado de que éste Tribunal se pronuncie en cuanto a la oposición de medida de fecha 10 de marzo de 2010 y la solicitud de extensión de los efectos de la medida hecho por la parte actora en fecha 07 de marzo de 2012 y 30 de mayo de 2012. Y así se declara y decide.-

II.II.- OPOSICION A LA MEDIDA CUATELAR DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2009

Resuelto lo anterior pasa quien decide a pronunciarse sobre la oposición interpuesta en fecha 10 de marzo de 2010, mediante la cual la parte accionada se opuso al decreto de medida de fecha 05 de octubre de 2009, el cual recayó sobre una parcela de terreno de inmueble constituido por una parcela de y las bienhechurías sobre la parcela construidas, distinguida con el Nº 5, de la Manzana M, ubicada en la Urbanización La Soledad, Municipio Girardot, Parroquia Crespo, Maracay Estado Aragua, lo cual hizo en base a los siguientes términos:

… Como puede observarse de la norma transcrita, es necesario la presencia de dos (02) condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares. Estos requisitos están referidos, en primer lugar, a la existencia del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria (periculum in mora), y en segundo lugar, a la apariencia de buen derecho que reclama en el proceso el solicitante de la medida cautelar (fumus b.i.)…(omissis)… Por las razones de hecho y de derecho antes mencionadas, ME OPONGO FORMALMENTE A LA MEDIDA PREVENTIVA decretada mediante auto de f echa 25 de febrero de 2010, que riela a los folios trece (13) y catorce (14) del cuaderno de medidas, sobre el inmueble perteneciente a mi mandante, y solicito que la misma sea revocada, dejándose sin efecto…

En la oportunidad probatoria la parte actora promovió los siguientes medios de pruebas:

  1. - Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, en fecha 20 de noviembre de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 319 de los libros respectivos.-

  2. - Recibos de pagos marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” consignados en la primera pieza del expediente.-

  3. - Consigno Inspección Ocular practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., signada con el Nº 38-09.-

Por su parte la parte accionada al momento de promover pruebas solo se limito a hacer una serie de alegaciones y señalamientos, por lo tanto quien decide pasa a pronunciarse sobre dicha oposición en merito de lo que anteriormente se delata:

Ahora bien, esta Juzgadora en virtud de los alegatos esgrimidos por la parte demandante, considera pertinente traer a colación los elementos sobre los cuales el Juez debe fundamentar las cautelares a las que tenga a bien decretar durante el iter procesal, estos son los siguientes:

Fumus B.I.: Humo, olor, a buen derecho, presunción grave del derecho que se reclama. Radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio reconocerá, como justificación de las consecuencias limitativas que acarrea la medida cautelar, el decreto previo ab initio o durante la secuela del proceso de conocimiento de la medida precautelativa.

Es menester un juicio de valor que haga presumir la garantía de que la medida preventiva va a cumplir su función, instrumentalizada, de asegurar el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo, según sea su naturaleza, y ello depende de la estimación de la demanda.

Fumus periculum in mora: Es el peligro en el retardo, concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo. El Fumus periculum in mora, se patentiza con la frase cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia.

El peligro en la mora tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza en el juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; otra causa es los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Por su parte el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

… Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…

De lo anteriormente señalado se desprende que para el otorgamiento del decreto cautelas solo es necesario traer a los autos una verosimilitud entre el derecho que se reclama y la acción ejercida pues en materia cautelar no existe cosa Juzgada, solo es la protección de una eventual inejecutabilidad del fallo, sin embargo es imperioso señalar sin querer pasar a prejuzgar que de los medios de pruebas aportados la parte actora, se desprende que cumplió con la carga de demostrar esa verosimilitud procesal para solicitar dicha protección, es por ello que en el presente caso se materializaron los supuestos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal decretara la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por lo tanto la oposición de medida hecha por la parte demandada debe ser declarada SIN LUGAR.- Así se decide y declara.-

II.III.- SOLICITUD DE EXTENSION DE LOS EFECTOS DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

Ahora bien vistos los escritos consignado en fecha 07 de marzo de 2012 y 30 de mayo de 2012, mediante la cual la parte actora solicita se extiendan los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de octubre de 2009, en vista de los solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones en vista de lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El artículo 586 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592…”, éste Tribunal deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada 05 de octubre de 2009, y en consecuencia de ello y en virtud de haber sido solicitado por la parte actora se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: Apartamento 4-B, ubicado en el nivel piso 4, el cual tiene una superficie aproximada de 136,60 Mts2, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada del edificio y terreno de la urbanización La Soledad: SUR: Con apartamento4-A y areas del edificio; ESTE: Con fachada del Edificio y terreno de La Soledad, y OESTE: Con fachada oeste del edificio y terreno de La Soledad.- y Apartamento N° 2-A, situado en el Nivel Piso 2, que tiene una superficie aproximada de 136,60 Mts2, el cual consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, lavandero, cuatro (4) baños, dos (2) terrazas, alinderado así: NORTE: Con apartamento 2-B y módulo de escaleras; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio, y OESTE: Con fachada oeste del Edificio, según documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de febrero de 2012, N° 38, Folios 358 del tomo 2, del protocolo de Transcripción del mismo año, del edificio Residencias Hyat C.A., todo ello en virtud de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así de declara y decide.-

-III-

DECISION

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del día 07 de marzo de 2012 (inclusive) y se ordena la reposición de la causa al estado de que éste Tribunal se pronuncie en cuanto a la oposición de medida de fecha 10 de marzo de 2010 y la solicitud de extensión de los efectos de la medida hecho por la parte actora en fecha 07 de marzo de 2012 y 30 de mayo de 2012. SEGUNDO: SIN LUGAR, la oposición de medida hecha en fecha 10 de marzo de 2010, por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES HYAT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de mayo de 2003, bajo el Nº 70, Tomo 13-A, contra la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 05 de octubre de 2009, sobre una parcela de terreno y las bienhechurías sobre la parcela construidas, distinguida con el Nº 5, de la Manzana M, ubicada en la Urbanización La Soledad, Municipio Girardot, Parroquia Crespo, Maracay Estado Aragua.- TERCERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 05 de octubre de 2009, sobre una parcela de terreno y las bienhechurías sobre la parcela construidas, distinguida con el Nº 5, de la Manzana M, ubicada en la Urbanización La Soledad, Municipio Girardot, Parroquia Crespo, Maracay Estado Aragua, inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., según documento inscrito en fecha 19 de julio de 2005, bajo el Nº 09, folios 60 al 65, protocolo primero, tomo 5, comunicada mediante oficio Nº 1560-1348 al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.. En consecuencia y en virtud de lo señalado en la parte motiva del presente fallo se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: Apartamento 4-B, ubicado en el nivel piso 4, el cual tiene una superficie aproximada de 136,60 Mts2, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada del edificio y terreno de la urbanización La Soledad: SUR: Con apartamento4-A y areas del edificio; ESTE: Con fachada del Edificio y terreno de La Soledad, y OESTE: Con fachada oeste del edificio y terreno de La Soledad.- y Apartamento N° 2-A, situado en el Nivel Piso 2, que tiene una superficie aproximada de 136,60 Mts2, el cual consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, lavandero, cuatro (4) baños, dos (2) terrazas, alinderado así: NORTE: Con apartamento 2-B y módulo de escaleras; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio, y OESTE: Con fachada oeste del Edificio, según documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de febrero de 2012, N° 38, Folios 358 del tomo 2, del protocolo de Transcripción del mismo año, del edificio Residencias Hyat C.A., se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 1560-453, librado en fecha 13 de julio de 2012, dirigido al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A..No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 21 de septiembre de 2012.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.

El Secretario,

ABG. L.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 pm) y se libró boleta. Líbrese oficios.-

EL Secretario

LMGM/sv.

EXP. Nº 47850

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