Decisión nº PJ0182008000678 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-000878

Resolución N° PJ0182008000678

Vistos

.-

Por escrito de fecha 19-02-2008, la ciudadana G.F., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana S.C.H., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.171 y de este domicilio, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se no se encuentra asentada en el registro de nacimientos de la población San V.d.P., del Municipio R.L.d.E.B., y tampoco aparezco registrado en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Bolívar, tal como consta del encarte marcada con la letra "A". Solicito al tribunal se sirva ordenar la inserción de mi partida de nacimiento en los correspondientes libros de registros civiles.-

Por auto de fecha 05-03-2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó remitir copias certificadas del presente expediente al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 07 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y a la ONIDEX a los fines de que emita su opinión correspondiente, para lo cual se libraron oficios Nros. 0810-317 y 0810-318 respectivamente.-

En fecha 10-07-2008, se recibió oficio GGL/OROBA N° 0430 de fecha 14-05-2008 de la Procuraduría General de la República, mediante el cual manifiesta que en relación a la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana G.F., le informo de la misma al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y a la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-

En fecha 17-07-2008, se recibió oficio RIIE-1-0501-1800 de fecha 16-05-2008 de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), mediante el cual informa a este tribunal sobre los datos filiatorios de la progenitora de la solicitante de autos, en virtud de que la peticionante de autos no parece registrada en esa oficina.-

Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en los siguientes términos:

|U N I C A:

Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana G.F., en su libelo de demanda de expresar que su partida de nacimiento no aparece insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la población San V.d.P., del Municipio R.L., del Estado Bolívar, y tampoco aparece registrada en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Bolívar, y como quiera que tal Inserción es procedente, en virtud de lo antes expuesto y habiéndose recibido en fechas 10-07-2008 y 17-07-2008, oficios de la Procuraduría General de la República y de la ONIDEX, respectivamente, mediante los cuales emitieron su opinión respectiva, y por cuanto del oficio de la ONIDEX se evidencia que los datos filiatorios concuerdan, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana G.F., venezolana, mayor de edad, quién nació el día 05 de Junio del año 1984, en la población de San V.d.P., Municipio R.L.d.E.B., quién es hijo de la ciudadana A.M.F.P., y ordena la Inserción de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la población de San V.d.P., Municipio R.L.d.E.B., ordenándose oficiar lo conducente a las autoridades competentes. Líbrense los correspondientes oficios.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C.J.d.E.B., en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

HFG/lismaly.-

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