Decisión nº 13-2014 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 3900-13.-

202º y 154°

Discurre el presente proceso a través de los trámites previstos en el Titulo IV, Capitulo I, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con las disposiciones relativas al Juicio Oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, al realizarse un detallado examen de las actas procesales, se evidencia que al haberse practicado la citación personal de la demandada de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y perfeccionada a través de la notificación realizada por el Secretario del Despacho en el domicilio de la citada, dejando constancia en los autos, de ese acto en fecha 16 de enero de 2014, y celebrada la Audiencia Preliminar, la parte accionada de la relación procesal presentó en tiempo hábil, escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, y en ese sentido Opuso como punto previo a las defensas de fondo, la Cuestión Previa contenida en el articulo 346 Numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse cumplido a su criterio, con los requisitos contenidos en el articulo 340 eiusdem, en su numeral 4, en concordancia con lo establecido en el articulo 38 del mencionado Código.

Se observa así mismo que, una vez presentado el escrito de contestación a la demanda a través de la representación judicial de la parte accionada, la parte actora de la relación procesal, presentó en fecha 18 de febrero de 2014, escrito para subsanar el defecto de forma al que se contrae la defensa opuesta por la parte accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, vista las posiciones antagónicas que mantienen los integrantes de la presente relación procesal, este Órgano Jurisdiccional de seguidas pasa a realizar un estudio exhaustivo sobre el escrito de subsanación de Cuestiones Previas presentado por la representación judicial de la parte accionante.

A este respecto, la parte accionada para deducir la Cuestión Previa contenida en el Numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, la funda en el hecho en que la actora al momento de realizar la estimación del Libelo no aporta su equivalente en Unidades Tributarias, alegato que sustenta en la exigencia establecida en la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009. De otro lado, comparece al proceso la accionante y mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2014, realiza la estimación de la demanda con su equivalente en Unidades Tributarias.

Resulta necesario en este sentido, traer a colación la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, la cual en su articulo 1 establece que:

…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

.

Igualmente establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, que:

Artículo 350.- Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:

…El del ordinal 6º, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.

En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión.

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Por su parte, ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de junio de 2000, con Ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., que:

De la norma transcrita se infiere la posibilidad de subsanación de las cuestiones previas indicadas, lo cual hace innecesaria la apertura de la articulación, en estos casos sólo es procedente el pronunciamiento de la Sala en cuanto a la correcta subsanación de los defectos u omisiones alegados como fundamento de la cuestión previa opuesta…

.

De la lectura realizada al criterio jurisprudencial traído al proceso y por aplicación de las normas antes referidas, evidencia quien hoy decide, que la parte accionante determino en su intervención de manera especifica, la estimación del Libelo de demanda y su equivalente en Unidades Tributarias, con lo cual, encuentra este Órgano Jurisdiccional que, los elementos de hechos y de derechos aportados subsana la omisión imputable a la parte accionante. ASI SE DECIE.

Por ultimo, destaca este Órgano Jurisdiccional que una vez concluido el lapso para la contestación a la Reconvención planteada, se hará por auto separado, la fijación de los Limites de la Controversia, conforme lo dispone el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Correctamente subsanada la Cuestión Previa de defecto de forma de la demanda, opuesta de conformidad con lo establecido en el Numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

No hay condenatoria en costas y costos procesales, ello de conformidad con la última parte del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. -

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. F.A.B..

EL SECRETARIO:

Mgcs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.-

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo. Sentencia Interlocutoria Nº 013/2014.-

STRIO.-

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