Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

Boconoito, 25 de Febrero del 2010

199° y 151°

Exp. Nro.779-10

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana G.G.R. quien pide se le retenga del sueldo del padre de su hijo la obligación de manutención solo en lo que respecta al monto actualmente fijado para su hijo de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,oo) por las razones ya señaladas.

Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho del n.E.G.G.R. , a una alimentación nutritiva y Balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, por cuanto la madre alega que el padre no cumplio con el acuerdo a que llegaron ante esta Tribunal con la cancelación de una deuda existente, según acta de fecha 19 de Enero del año 2010, el Tribunal observa que dicho compromiso hace referencia a la cancelación del mes de Diciembre del año 2009 y Enero 2010, este Juzgador considera, que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como trabajador de la Empresa CVA Lácteos, ubicada en Puente Paz de este municipio, devenga en forma mensual el ciudadano M.A.G. , titular de la cédula de identidad numero 15.309.317, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio del n.E.G., todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 70178570060209758, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana G.G.R. , madre legitima del niño.

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2) Librese oficio a la Empresa CVA Lácteos con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en el cual se le haga del conocimiento de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal, en los términos anteriormente señalados, a los fines de la debida y oportuna retención, y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes ya mencionada anteriormente.

3) Este Tribunal acuerda librar boleta de citación al ciudadano M.A.G., para que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para determinar si lo atrasado ya fue cancelado igualmente para imponerlo de medida Judicial de Retención del sueldo acordada por incumplimiento.

El Juez del Municipio

Abg. L.V.P.

La Secretaria accidental

Deibys M.V..

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