Decisión nº 732 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoAlimentos

Despacho de Medida Nº 5181

En el día de hoy dos (02) de marzo del dos mil doce (2.012), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa MAERSK DRILLING S.A, ubicada en Ciudad Ojeda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana M.G.G.C. titular de la cédula de identidad N° V-16.160.002, en contra del ciudadano OLSON F.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-13.660.062. Seguidamente el tribunal una vez constituido procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(o) LISEY L.H., titular de la cédula de identidad Nº 13841.742, en su condición de apoderada judicial. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848 expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO o SALARIO INTEGRAL. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES, LIQUIDAS Y BONO VACACIONAL, que le puedan corresponder al demandado como empleado de la empresa MAERSK DRILLING S.A. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades por el concepto mencionado en el numeral 1°, la mismas serán entregadas directamente a la demandante M.G.G.C. titular de la cédula de identidad N° V-16.160.002, y las correspondientes al concepto mencionado en el numeral 2° deberán ser remitidas únicamente mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 36.656, del mencionado juzgado. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, y el otro se le entrega al notificado.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

LA JUEZ

EL O LA NOTIFICADO(A)

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

SECRETARIA

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