Decisión nº 1590 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de octubre de 2.006.

196º y 147º

Exp. Nº 1990-06.

En la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por ciudadana G.H., Extranjera residente, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.506.023, asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.A.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995, en contra del ciudadano F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.962.632.

En fecha 03 de octubre del presente año mediante diligencia presentada por la ciudadana G.H., antes identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.A.R.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174, DESISTE de la demanda y se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la juicio de de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por presentado por la ciudadana G.H., Extranjera residente, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.506.023, asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.A.R.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.174, en contra del ciudadano F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.962.632.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada de la letra y entréguese el

original.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

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