Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000876

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente procedimiento contentivo de la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, propuesta por la ciudadana G.I.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.665.515, domiciliada en Casas Bote “C”, Casa Nº 141, Av. A.V., Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la abogada en ejercicio AURYMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.190; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto la parte actora no dio cumplimiento al auto de fecha 20 de septiembre de 2012, en el cual se instaba a consignar el domicilio exacto del ciudadano J.J.G.D., y en consecuencia, este Tribunal ACUERDA: devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. A.F.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. A.L.

AF/jm

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