Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoIncomparecencia De La Parte Demandada

ASUNTO: DP11-L-2009-000458

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana, M.G.V.B. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.081.928

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado, NARKY N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.231.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.765

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA Y ACUICULTURA, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRA (NO COMPARECIÓ)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 13 de Enero del 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en presente juicio, comparece la apoderada judicial de la parte la Actora Abogad, NARKY N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.231.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.765, y por la Parte Demandada INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA Y ACUICULTURA, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRA, se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, NI POR SI, NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO. La ciudadana Juez declaró abierto el acto, y en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con Sentencia 263 – Expediente No AA60-S-2004-000029, de fecha 25 de marzo del 2004, Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros y otros contra Instituto Nacional de Hipódromos, procede a dejar transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a este establecidos en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez transcurridos dicho lapso, se remitirá el presente expediente a los Tribunales de Juicio, por consiguiente, se da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se agrega al expediente, escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil con dos (2) anexos contentivos de Diez (10) folios útiles, para un total general de once (11) folios útiles, consignados por la apoderada judicial de la parte actora. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSY RAMIREZ

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