Decisión nº 225 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 2342

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano G.A.F.R., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 3.933.457, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio E.A.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.299.

Alega el solicitante, que sus hijos G.E. y G.K.F.S., venezolanos, mayor de edad el primero y menor la segunda, titulares de las cédula de identidad N° 18.988.492 y N° 23.856.656, respectivamente y su persona fueron declarados como únicos y universales herederos, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Z.J.U. N° 2, según sentencia de fecha 27 de junio de 2007, de la ciudadana E.R.S.T., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.809.088 y es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales, y la ley política habitacional por ante el Ipasme, Banesco que le puedan corresponder a sus hijos como herederos de su difunta madre.

En fecha 13 de Julio de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la causante y del acta de nacimiento de los niños de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de Julio de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano G.F.R., diligenció asistido por el abogado en ejercicio E.S., consignando copia certificada del acta de defunción y del acta de nacimiento.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente G.K.F.S., son herederas de su difunta madre ciudadana E.R.S.T..

En este sentido, establece el artículo1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a los organismos competentes para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponden a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunta madre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a IPASME, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder a la adolescente G.K.F.S., como heredera de su difunta madre ciudadana E.R.S.T..

  2. OFICIAR a BANESCO, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de política habitacional que le puedan corresponder a la adolescente G.K.F.S., como heredera de su difunta madre ciudadana E.R.S.T..

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15) días del mes de Octubre de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el N° 225 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 3742 y 3743. La Secretaria.-

HPQ/342*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR