Decisión nº PJ0402010000097 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoAuto Decretando La Privacion Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000156

ASUNTO : PP11-D-2010-000156

JUEZ: Abg. Z.R.D.M.

SECRETARIO: Abg. C.Z.P.

FISCAL: Abg. M.G.M.

DEFENSORA: Abg. P.F.

IMPUTADO: Identidad Omitida

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS

DECISIÓN: DETENCION PARA ASEGURAR LA

COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al imputado J.I.O.M.P.E.P., debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. P.F., a quién se le atribuye la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificando el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley ya mencionada, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público expresó oralmente que se inicio la investigación en fecha 10 de Marzo de 2010, mediante llamada recibida procedente de la Zona Policial Nº 02 Acarigua Araure, realizándose las notificaciones correspondientes, con acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario policial Cabo Primero (PEP) Q.P. quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:

"El día de hoy 10/03/2010 siendo aproximadamente a las 10:20 AM, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Agente (PEP) G.P.Y.L., titular de la cédula de identidad Nro. 16.043.863, Agente (PE) GUDIÑO TORRES D.A., titular de la cédula N° 20.044.862, Agente (PEP) M.A., titular de la cédula de identidad Nro. 17.600.585. Por el Barrio el Algarrobo detrás de la iglesia La Corteza, logramos avistar un adolescente sentado sobre una base de cemento (bloque), el cual al notar nuestra presencia mostró una aptitud sospechosa donde procedimos a darle la voz de alto al adolescente a fin de realizarle una inspección de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en su poder en la mano derecha CUATRO ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR FUERTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, en vista de la situación procedimos a inspeccionar el lugar logrando encontrar en la superficie interna de la base de cemento (bloque), donde se encontraba el adolescente sentado UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO PLÁSTICO COLOR VERDE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 36 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ASI COMO TAMBIÉN LA CANTIDAD DE VEINTE (20) BOLÍVARES FUERTES ESPECÍFICOS DE LA SIGUIENTE MANERA DOS (02) BOLLETES DE CINCO (5) BOLÍVARES FUERTES CON LOS SIGUIENTES SERIALES D66298441, D67302312 Y UN BILLETE DE DIEZ (10) BOLÍVARES FUERTES CON EL SIGUIENTE SERIAL F 03723299. Acto seguido se procedió leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la orgánica de protección del niño, niña y adolescente siendo las 10:25 AM. Para trasladarlo hasta la Comisaría Gral. Zona Policial N° 02 Municipio Páez - Araure y, continuar con las averiguaciones. Una vez en el departamento de investigaciones de la Comisaría el referido adolescente fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Identidad Omitida...de 15 años de edad...". Acta que riela al folio siete (07) en la presente causa.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, Identidad Omitida haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo. Consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y manifestó al Tribunal que solicita la medida de Detención Para Asegurar su Comparecencia a La Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Precalifico el delito como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Por su parte, la Defensora Pública en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Rechaza los hechos imputados y participación de la adolescente en los delitos precalificados, indicando que los elementos de convicción no son suficientes para establecer la existencia de los delitos ….En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la adecuación de la calificación jurídica solicitada, pido no sea acordada la Medida de Detención Para Asegurar Su Comparencia A La Audiencia preliminar y en su lugar el Tribunal le imponga otra medida cautelar previstas en el artículo 582 , ofreciendo la del literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… Es todo”

Impuesto el adolescente, Identidad Omitida, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Querer Declarar”, lo cual realizo espontáneamente.

TERCERO

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 02, considera que los hechos antes señalado se subsumen en el Ilícito Penal de TRAFICO ILICITO DE DROGAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la aprehensión del adolescente, Identidad Omitida, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no del citado adolescente en el hecho que se le imputa en el presente proceso.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:

El Acta de Procedimiento Policial de fechal0-03-2010, suscrita por el funcionario Cabo Primero (PEP) Q.P., quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "El día de hoy 10/03/2010 siendo aproximadamente a las 10:20 AM, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Agente (PEP) G.P.Y.L., titular de la cédula de identidad Nro. 16.043.863, Agente (PE) GUDIÑO TORRES D.A., titular de la cédula N° 20.044.862, Agente (PEP) M.A., titular de la cédula de identidad Nro. 17.600.585. Por el Barrio el Algarrobo detrás de la iglesia La Corteza, logramos avistar un adolescente sentado sobre una base de cemento (bloque), el cual al notar nuestra presencia mostró una aptitud sospechosa donde procedimos a darle la voz de alto al adolescente a fin de realizarle una inspección de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en su poder en la mano derecha CUATRO ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR FUERTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, en vista de la situación procedimos a inspeccionar el lugar logrando encontrar en la superficie interna de la base de cemento (bloque), donde se encontraba el adolescente sentado UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO PLÁSTICO COLOR VERDE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 36 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ASI COMO TAMBIÉN LA CANTIDAD DE VEINTE (20) BOLÍVARES FUERTES ESPECÍFICOS DE LA SIGUIENTE MANERA DOS (02) BOLLETES DE CINCO (5) BOLÍVARES FUERTES CON LOS SIGUIENTES SERIALES D66298441, D67302312 Y UN BILLETE DE DIEZ (10) BOLÍVARES FUERTES CON EL SIGUIENTE SERIAL F 03723299. Acto seguido se procedió leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la orgánica de protección del niño, niña y adolescente siendo las 10:25 AM. Para trasladarlo hasta la Comisaría Gral. Zona Policial N° 02 Municipio Páez - Araure y, continuar con las averiguaciones. Una vez en el departamento de investigaciones de la Comisaría el referido adolescente fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Identidad Omitida...de 15 años de edad...". Acta que riela al folio siete (07) en la presente causa.

El Acta de Imputación levantada a la adolescente imputado Identidad Omitida, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acta que riela al folio seis (06) en la presente causa.

El Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el funcionario Cabo Primero Agentes Piter Quintero, Y.G. y D.G., donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: "UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO PLÁSTICO COLOR VERDE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE 40 ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA". Acta que riela al folio ocho (08) en la presente causa.

Con el Registro de Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el funcionario Cabo Primero Agentes Piter Quintero, Y.G. y D.G., donde deja evidencia de la incautación dé la siguiente evidencia: (20) BOLÍVARES FUERTES ESPECÍFICOS DE LA SIGUIENTE MANERA DOS (02) BOLLETES DE CINCO (5) BOLÍVARES FUERTES CON LOS SIGUIENTES SERIALES D6629844Í', D67302312 Y UN BILLETE DE DIEZ (10) BOLÍVARES FUERTES CON EL SIGUIENTE SERIAL F 03723299, ". Acta que riela al folio nueve (09) en la presente causa.

El resultado de la prueba de orientación de fecha 11/03/2010, suscrita por la Dra. N.B., practicada a: 1.- CUARENTA ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO…PESO NETO: 62 GRAMOS…LAS ALICUOTAS DE LA MUESTRA ASIGNADA CON EL NO. 01 AL SER SOMETIDA A LOS REACCTIVOS DE SCOOT Y MARQUIS DANDO POSITIVO, PRESUNTAMENTE MARIHUANA…”

De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de los hechos ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente, J.G.C.B. puesto que el citado adolescente, es aprehendido en fecha 10/03/2010, aproximadamente a las 10:120 a.m. cuando ocurren los hechos, esto es cuando los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 02 Acarigua-Araure, estando en labores de patrullaje, por el Barrio Algarrobo detrás de la Iglesia La Corteza de esta ciudad de Araure Estado Portuguesa, observaron al adolescente sentado sobre una base de cemento (un bloque) mostrando una actitud sospechosa al observar a la comisión policial, por lo que le dan la voz de alto y posteriormente en la inspección de personas realizada, le incautan en su poder en la mano derecha CUATRO ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR FUERTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, visto esta situación estos funcionarios proceden a inspeccionar el lugar encontrando en el bloque de cemento, donde se encontraba sentado el adolescente, una bolsa de material sintético plástico conteniendo en su interior 36 envoltorios, presuntamente de droga conocida como Marihuana según Prueba de Orientación, presentado por la Experto en Toxicología N.B., el cual es ofrecido como elemento de convicción, observando igualmente dichos funcionarios que en el citado bloque se encontró una cantidad de dinero -según se desprende del acta policial que es también es ofrecida como elemento de convicción- por lo que en atención a lo ya señalado es lo que hace presumir la participación del adolescente J.G.C.B., en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.

Por último, estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado Identidad Omitida, hace devenir en el cumplimiento de lo consagrado en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal impone la medida de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al adolescente, Identidad Omitidaya suficientemente identificado, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente, está incurso en el presente hecho delictivo, así como que este delito está tipificado en nuestra Ley Especial, como delitos, específicamente el delito de TRAFICO DE DROGAS, en cualesquiera de sus modalidades, que merecen como sanción la Privación de Libertad, por lo que este adolescente deberá permanecer en la Casa de Formación Acarigua II de esta ciudad, a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena el REINGRESO a esta Institución, así como también acuerda las Experticias Toxicologícas y Botánica, solicitadas por la representación Fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 555 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  1. - La aprehensión flagrante del adolescente, Identidad Omitida, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. - Admite la precalificación legal del delito consistente en TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

  3. - Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

  4. - Impone al adolescente Identidad Omitida, la medida de DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral Acarigua II de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

  5. – Acuerda las Experticias Botánica y Toxicologícas, conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  6. - Acuerda la orden de REINGRESO a la Casa de Formación Integral Acarigua II ordenando librar la correspondiente Boleta. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Doce (12) días del mes de marzo de 2010.

Abg. Z.R.D.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

EL SECRETARIO

Abg. C.Z.P.

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