Decisión nº PJ0402009000162 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoExtincion De La Accion Penal Y Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Agosto de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2004-000005

ASUNTO : PV11-P-2004-000005

JUEZ: Abg. Z.R.D.M.

SECRETARIO: Abg. C.Z.P.

FISCAL: Abg. M.G.M.

DEFENSORA: Abg. S.B.

IMPUTADO: A.J.M.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Vista la copia del Acta de Defunción del ciudadano A.R.J.M. , venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº:17.797.263, de veintiún (21) años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo O.M. y A.M., consignada según oficio N° 1802 recibido por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de pronunciarse sobre el sobreseimiento por muerte del acusado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

A los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y dos (52) de la primera pieza, en la presente causa, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano A.R.J.M., soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.797.263, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de O.M. y A.J. remitida por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, actualmente 470 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal ejusdem, actualmente 277 del mencionado instrumento legal.

Al folio setenta y dos (72) de la segunda pieza riela Acta de Defunción del ciudadano A.R.J.M., de veintiún años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.797.263, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de O.M. y A.J. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día Veintisiete (27) de Septiembre del año 2.004, tal como consta en COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2475, expedida por la oficina mencionada, en la cual hace constar que la causa de la muerte fue por NEUMONIA LOBOOR BILATERAL.

SEGUNDO

La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano A.R.J.M., la valora este Tribunal de Control como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el Tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 48, señala:

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;…

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al Acta de Defunción, la muerte del ciudadano A.R.J.M., este Tribunal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparecía como acusado el ciudadano A.R.J.M. (occiso) , de veintiún años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.797.263, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos O.M. y A.J., por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, actualmente 470 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal, actualmente 277 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2009.

ABG. Z.R.D.M.

JUEZ DE CONTROL

ABG. C.Z.

SECRETARIO

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