Decisión nº PJ0392009000187 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000403

ASUNTO : PP11-D-2009-000403

Causa: Nº PP11-D-2009-000403

Juez: Abg. C.X.B.

Secretario: Abg. D.P.

Imputado:

IDENTIDAD OMITIDA

Victima: IDENTIDAD OMITIDA

Defensora Pública:

Abg. S.B.

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. M.G.M.

Delito: Contra Las Personas.

Decisión:

Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000403

ASUNTO : PP11-D-2009-000403

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. M.G.M.N. y el Fiscal Auxiliar, Abg. J.R.S., mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 44 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley; la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en virtud de la investigación iniciada con motivo del accidente de Tránsito ocurrido en fecha 25 de Diciembre de 2009, donde fallece el mencionado adolescente.

  1. EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 27 de Enero de 2.009, mediante participación realizada por la U.E.V.T.T.N°54, Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre del Estado y la correspondiente solicitud de la Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

El HECHO SE DESPRENDE DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD, LAS CUALES A SABER SON:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 25 de Diciembre del año dos mil ocho, suscrita por el funcionario SGTO./1RO. S.G. adscrito al cuerpo Técnico de vigilancia de transporte y tránsito terrestre, quien deja constancia de ka siguiente diligencia policial: “Me traslade a la avenida circunvalación frente a la avenida dos frente a la urbanización La Corteza Acarigua, a iniciar la investigación de un accidente de tránsito al llegar al lugar puede constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (Poste estructura metálica) con una persona muerta, luego procedí a tomar las medidas de seguridad respectiva para elaborar el PRE-croquis respectivo de la posición final en que quedó el cadáver con su vehículo, el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se hizo el levantamiento del cadáver mediante actas y en ausencia del médico forense, así mismo el occiso fue trasladado a la morque del hospital universitario de Acarigua – Araure, el vehiculo involucrado en el hecho: marca Ford, modelo F-100, año 1963, placas A26AD1P el cual fue depositado en el estacionamiento General J.A.P., luego en el referido centro asistencial el médico forense L.S., le diagnosticó la muerte por traumatismo cráneo cefálico severo, … es todo”.

SEGUNDO

Con el croquis levantado por el funcionario SGTO/1RO. S.G. adscrito al cuerpo técnico de vigilancia del transporte y transito terrestre de fecha 25/12/2008, donde quedo identificado tipo de accidente choque con el objeto fijo (Poste estructura metálica) ocurrido en la avenida circunvalación frente a la avenida dos frente a la urbanización la corteza Acarigua, … es todo”…

TERCERO

Con el Acta de Levantamiento de cadáver de fecha 25 de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las 09:00 de la mañana en el sitio denominado avenida circunvalación frente a la avenida dos frente a la urbanización la corteza Acarigua, se encontraba un cadáver de una persona que quedo identificado IDENTIDAD OMITIDA, este levantamiento se realizó cumpliendo con todo lo expuesto en la materia según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y de instrucción forense en la forma siguiente: signos de muertes encontrados: sin respiración y sin latidos cardiacos, aspecto de rigidez cadavérica, músculos contraídos, descripción y postura del cuerpo boca arriba sobre la calzada, lesiones que se observan a primera vista politraumatismos generalizados, la muerte por accidente de tránsito. Es todo…

CUARTO

Con el Acta de reconocimiento de cadáver por el EXPERTO Profesional de la Medicatura Forense O.P., rindo experticia del levantamiento practicado al cadáver de: IDENTIDAD OMITIDA, el examen del cadáver se efectuó el día 25/12/2008 a las 08:00 a.m. apreciándose: cadáver de sexo masculino, de 17 años de edad, de raza mestiza, constitución robusta, en posición decúbito dorsal, sobre camilla metálica, reasentaba livideces si, rigidez si, enfriamiento cadavérico si, al examen del cadáver se apreciaron las siguientes lesiones: Heridas en hipocondrito derecho de 10x06cms no suturada con exposición de arcos costales y músculos, contusiones excoriadas apergaminadas de 15cms de diámetro con longitud de que va desde la región clavicular izquierda del tórax anterior hasta la región de flanco derecho del abdomen, contusión escoriada en región frontal izquierda, NO SE REALIZA AUTOPSIA. Del reconocimiento médico y de la autopsia medico legal, se llego a la conclusión de que la muerte fue debido a: TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO POR HECHO VIAL. Es todo…”

QUINTO

Según acta de defunción expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el número 466, donde se hace constar que en fecha 26 de diciembre de 2008, FALLECIÓ el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fallece a consecuencia de: TRAUMATISMO TORAXICO ABDOMINAL SEVERO, POLITRAUMATISMO CEREBRAL POR ACCIDENTE VIAL.

  1. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Estudiada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, ciertamente se infiere que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, en virtud del fallecimiento, por accidente de tránsito, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presumiéndose adolescente para la época de inicio de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto hay contradicción en las actas procesales, indicándose en las mismas ser adolescente, de 17 años de edad y en el acta de defunción se señala que contaba con la edad de 18 años; al producirse el choque de la camioneta conducida por el adolescente antes mencionado contra un objeto fijo (poste de alumbrado eléctrico) y ante lo expuesto por el Ministerio Público, como lo es la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en virtud de la muerte del mencionado adolescente y tomando como fundamento legal la aplicación de los Principios Procesales de Legalidad y Lesividad establecidos en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto como antes se señaló, en el accidente de tránsito ocurre la muerte del adolescente, anteriormente identificado, es por lo que este Tribunal acuerda decretar, en la presente causa el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 08/04/1991 de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión

Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. D.P.

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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