Decisión nº PJ0392009000001 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.G.M., y el Fiscal Auxiliar Abogado J.R.S., mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público inicia la presente investigación, en fecha 24-12-2008, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Publico, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL, por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría “José Antonio Páez”, de Acarigua quienes se encontraban en labores de patrullaje motorizado a la altura del Barrio Altamira, específicamente por la calle 07 con avenida 07, de esta ciudad, cuando avistan a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró aptitud nerviosa, emprendiendo la huida en veloz carrera, proceden a la persecución y logran darle alcance, motivo por el cual proceden a realizarle una inspección de personas bajo las formalidades de Ley, logrando incautarle en la parte del Blue jean, UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA LA CALIBRE 44MM CON UNA CAPSULA SIN PERCUTIR, EN SU INTERIOR SE LEE EN LA BASE DE COBRE 12 MM, tal como consta de acta policial de esa misma fecha, suscrita por el funcionario Agente (PEP) A.J.A., titular de la cedula de identidad Nro V-19.376.806, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:“Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios AGTE. (PEP)J.C.V., titular de la cedula de identidad Nro V-17.144.601 E.E.R., titular de la cedula de identidad Nro V-13.441.367 nos encontrábamos a la altura del barrio Altamira, específicamente por la calle 07 con avenida 07, de esta ciudad, cuando avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró aptitud nerviosa, emprendiendo la huida en veloz carrera, logrando darle alcance, por tal motivo procedimos a hacerle una revisión de personas, según lo establecido en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser adolescente y al practicarle la revisión se le encontró en la parte del Blue jean, UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA LA CALIBRE 44MM CON UNA CAPSULA SIN PERCUTIR, EN SU INTERIOR SE LEE EN LA BASE DE COBRE 12 MM, .En vista de lo incautado procedimos a la detención del ciudadano y leerle sus derechos según lo establecido en los artículos 541 y 654 Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, y trasladarlo hasta la comisaría junto a lo incautado, quien una ves dentro de la misma quedo identificado según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: (IDENTIDAD OMITIDA) a quien se le encontró en su poder UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA LA CALIBRE 44MM CON UNA CAPSULA SIN PERCUTIR, EN SU INTERIOR SE LEE EN LA BASE DE COBRE 12 MM. ...“.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El Acta de Imputación levantada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ÁDOLESCENTE.

La Planilla de Registro de Cadena de Custodia signada bajo la numeración 057-08, donde se deja constancia el funcionario Agente (PEP) AGRAIS ALEXIS, adscrito a la Comisaría “Gral. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Acarigua, Estado Portuguesa, el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA LA CALIBRE 44MM CON UNA CAPSULA SIN PERCUTIR, EN SU INTERIOR SE LEE EN LA BASE DE COBRE 12 MM”.

La designación de Defensor Privado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en el Abg. S.B.G., según solicitud 1CS-2680-08.

La Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-2287, de fecha 25-12-2008, suscrita por el funcionario Detective T.S.U O.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “ .,. UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO,... Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44, ... 02.- Un Cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44 milímetros... PERITACION BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte ... 02.- El cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta... 03.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba ... 04.- El arma de fuego suministrada se entrega al funcionario Agte. (PEP) MERLYS NADAL, Cl.-17.946.400, adscrito a la Comisaría ‘GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua, Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que el arma no puede catalogarse como de prohibido porte, por cuanto al serle realizada la experticia de reconocimiento técnico ésta arroja como resultado queque es un arma de fabricación RUDIMENTARIA o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO y así determinado por la Dirección de Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la Republica en pronunciamiento de fecha 22 de Marzo de 2007, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Y así mismo este Tribunal acuerda remitir con oficio, a la Direccion de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), para su destrucción, el arma de fabricación Rudimentaria incautada y la cual ha sido puesta, por el Ministerio Público a disposición de este Tribunal, por cuanto guarda relación con el presente asunto penal. Dicha arma, se encuentra en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua, Estado Portuguesa, según Numero de Caso 1.005.091 y Numero de Registro 057-08, según se desprende de datos indicados por la Representación Fiscal, con la finalidad de la destrucción de la indicada arma, conforme al articulo 6 de la LEY PARA EL DESARME, publicada en Gaceta Oficial N° 37.509, del 20 de Agosto de 2002. Así mismo este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en audiencia de conciliación celebrada en fecha 26-12-2008.-

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