Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.G.M.N., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano K.A.L.T..

Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto el adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarios.

En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “El día 22/06/2008, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otras personas y con la ayuda de una cuerda salta la pared que circunda el taller denominado Servicios JK, propiedad del ciudadano LEDO TORRES K.A., ubicado en la transversal 01, del Barrio El Cambio, detrás del Banco Sofitasa, Municipio Turén del Estado Portuguesa, procediendo a trasladar objetos varios ubicados en las instalaciones del referido local de la misma forma como ingresa, es decir, escalando la pared, logrando apoderarse de diversos bienes muebles existentes en el local tales como dos (02) pulidoras de latonería y herrería, Un (01) juego de dados de diferentes medidas, Un (01) taladro, dos (02) llaves de tubos de 24 pulgadas y proceden a causar daño a dos (02) vehículos que se encontraban en reparación, siendo el hecho de que el ciudadano J.L., se apersona al lugar indicado con la finalidad de ingresar al mismo , por cuanto es hermano del propietario del señalado Taller y se percata de que dentro del mismo existen personas, por lo cual realiza llamada telefónica a su hermano LEDO TORRES K.A., quien a su vez notifica inmediatamente a las autoridades policiales quienes se trasladan al lugar, siendo que en la actuación policial realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Coronel “Miguel A.V., de Turen Estado Portuguesa, retienen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA dentro de las instalaciones del local comercial, debido a que la presencia de personas en las adyacencias del lugar, le impide salir del mismo”.

Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:

PRIMERO

Del Acta Policial de fecha 22-06-2008, suscrita por el Funcionario Cabo 2° (PEP) M.A., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha Domingo 22-06-2008 y siendo aproximadamente las 04:40 hrs. De la tarde, me encontraba en labores de servicio de patrullaje motorizado como jefe de la unidad móvil 03. en compañía de los funcionarios auxiliares el DTGDO (PEP) M.J., (PEP) ROBINSON OLIVERA Y AGENTE (PEP) L.P., efectuando para ese instante un recorrido por la Avenida Numero Uno cerca de la Carnicería Buena Ventura, cuando recibimos una llamada de la central de radio, en la cual el centralista de servicios DTGDO BERRIOS JOSE, nos informo que nos trasladáramos hasta un taller de nombre “MULTISERVICIOS JK”, ubicado detrás del Banco Sofitasa, transversal uno Barrio El Cambio, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa. Donde presuntamente se encontraba un ciudadano dentro de esas instalaciones, según información aportada por uno de sus propietarios, trasladándonos de inmediato al sitio y a la altura de la avenida R.P.Z. visualizamos a un ciudadano el cual nos indico que en su taller de nombre “MULTISERVICIOS JK” se encontraban personas cometiendo un robo, y nos trasladamos hasta el lugar conjuntamente con el propietario del taller. Al llegar al sitio un ciudadano que se encontraba en las afueras del taller se identifico como hermano y socio del propietario, entramos al taller conjuntamente con el propietario y un amigo de este , logrando visualizar a un ciudadano dentro de las instalaciones. En vista de los acontecimientos antes mencionados procedí de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una revisión de personas y posterior a eso ejecutar su inmediato traslado hasta esta sede policial, no sin antes leerle sus derechos de conformidad con lo estipulado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Donde a nuestra llegada fue identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, el cual para el momento de su aprehensión nos informo que andaba con dos (02) sujetos de los cuales habían cargado con lo sustraído del taller y a el no le dio tiempo suficiente para salir de las instalaciones en vista de que se encontraba un señor afuera del taller. El antes indicado dijo ser propietario de un vehiculo con las siguientes características: UN VEHICULO A TRACCION DE SANGRE (BICICLETA), TIPO CROSS, RIN 20, DE COLOR ROJO, SERIAL 060603356, La cual se encontraba en las afueras del taller, y según su versión fue la que utilizo para llegar hasta el lugar de los acontecimientos. De igual manera quedo identificado el ciudadano denunciante como LEDO TORRES K.A., Venezolano, Natural de este Municipio, nacido el 26-12-1992, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle Numero 5, entre Avenidas 6 y 7, Casa numero 6-49, de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad N° V-5.940.534. teléfonos de ubicación personal N° 0416-1563284, y uno de los ciudadanos testigos como CRESPOS QUIROZ A.A., Venezolano, natural de la ciudad de Acarigua, fecha de nacimiento 29-10-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u ocupación Obrero, Residenciado en el Barrio el Estadium, Ciclo Básico, callejón 16, entre Avenidas 6 y 4, Casa Numero 8344, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-12.262.234, teléfono de ubicación personal 0416-4521189 mientras que el otro copropietario del Taller hermano del Ciudadano denunciante identificado como J.L., no se ha presentado hasta la presente fecha y hora ante esta sede policial para dejar constancia de los hechos antes mencionados…”.

SEGUNDO

Con el acta de denuncia de fecha 27-06-2008, levantada al ciudadano LEDO TORRES K.A. quien expuso lo siguiente: “Eso fue la tarde del día de hoy Domingo 22-06-2008, aproximadamente a eso de las 04:30 horas de la tarde, cuando me encontraba en el Municipio Esteller, recibí una llamada telefónica de mi hermano de nombre en el cual me informo que se habían metido en nuestro taller de nombre “MULTISERVICIOS JK”, ubicado detrás del Banco Sofitasa, transversal uno Barrio El Cambio, de este Municipio, inmediatamente me traslade en mi vehiculo particular conjuntamente con mi amigo de nombre A.C. hasta el lugar, y al llegar se encontraba mi hermano afuera del taller y nos indico que alguien se encontraba dentro del taller, por lo que procedí a trasladarme hasta esta sede policial para informar lo que estaba ocurriendo, me traslade nuevamente hasta el taller conjuntamente con una comisión policial, al llegar hasta el sitio entramos al taller conjuntamente con los funcionarios, logrando visualizar a un ciudadano dentro de las instalaciones, el cual fue aprehendido por los funcionarios, en presencia de los funcionarios realice una inspección y logre constatar que se habían apoderado de lo siguiente: Dos (02) pulidoras de latonería y herrería, Un (01) juego de dado diferentes medidas, un (01) juego de llaves de diferentes medidas. Un (01) taladro, dos (02) llaves de tubos de 24 pulgadas, daños causados a dos (02) vehículos que se encontraban en reparación, vehiculo chevrolet color crema le forzaron la puerta del lado derecho y un fiat Uno recién pintado de color azul oscuro rayado completamente, los funcionarios le preguntaron al ciudadano que se encontró dentro de mi taller que con quien andaba y el dijo textualmente que andaba con dos (02) sujetos los cuales habían cargado con lo sustraído del taller y a el no le dio tiempo suficiente para salir de las instalaciones en vista de que se encontraba un señor afuera del taller.

TERCERO

Con el Acta de Entrevista de fecha 22-06-2008, levantada al ciudadano CRESPOS QUIROZ A.A. quien expuso lo siguiente: “Eso fue la tarde del día de hoy Domingo 22-06-2008, aproximadamente a eso de las 04:30 horas de la tarde, cuando me encontraba en el Municipio Esteller conjuntamente con mi amigo de nombre LEDO TORRES K.A., al recibir una llamada telefónica de su hermano de nombre J.L., en la cual le informo que se habían metido en su taller de nombre “MULTISERVICIOS JK”, ubicado detrás del Banco Sofitasa, transversal uno Barrio El Cambio, de este Municipio, inmediatamente me traslade con mi amigo en su vehiculo particular hasta el lugar, y al llegar se encontraba el hermano de mi amigo de nombre J.L. afuera del taller y nos indico que alguien se encontraba dentro del taller, por lo que procedimos a trasladarnos hasta esta sede policial para informar lo que estaba ocurriendo, nos trasladamos nuevamente hasta el taller conjuntamente con una comisión policial, al llegar hasta el sitio entramos al taller conjuntamente con los funcionarios, logrando visualizar a un ciudadano dentro de las instalaciones, el cual fue aprehendido por los funcionarios, en presencia de los funcionarios mi amigo realizo una inspección y logro constatar que se habían apoderado de lo siguiente: Dos (02) pulidoras de latonería y herrería, Un (01) juego de dado de diferentes medidas, Un (01) juego de llaves de diferentes medidas, Un (01) taladro, dos (02) llaves de tubos de 24 pulgadas, daños causados a dos (02) vehículos que se encontraban en reparación, vehiculo chevrolet color crema le forzaron la puerta del lado derecho y un fiat uno recién pintado de color azul oscuro rayado completamente, los funcionarios le preguntaron al ciudadano que se encontró dentro de mi taller que con quien andaba y el dijo textualmente que andaba con dos (02) sujetos los cuales habían cargado con lo sustraído del taller y a el no le dio tiempo suficiente para salir de las instalaciones en vista de que se encontraba un señor afuera del taller”.

CUARTO

Con el acta de instructiva de cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo asi señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Con el Escrito de Presentación de Detenidos y solicitud de imposición de Medida Cautelar, por ante el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, extensión Acarigua, en Audiencia Oral celebrada en fecha 24 de Junio de 2008, donde le fue impuesta al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

Con la exposición realizada por el ciudadano LEDO TORRES K.A., en la audiencia de presentación de adolescente detenido celebrada en fecha 24 de Junio de 2008, por ante el Tribunal de Control N° 01, en la cual expuso: “En primer lugar lo que se dice fue que escalaron una pared con un mecate para poder subir y con ese mecate pudieron sustraer los objetos, el no andaba solo ya que lo que se llevaron es pesado y lo único que yo quisiera es recuperar lo que perdí, la puerta de un vehiculo de mi propiedad fue violentada para sustraer el equipo de música, dañaron un cable como de 12 metros y en verdad lo que quiero es recuperar mis pertenencias no quiero perder tiempo porque uno tiene trabajo, no se llevaron mas porque en ese momento llego mi hermano, por ello digo que para todo lo que se llevaron el estuvo acompañado”.

SEPTIMO

Con la Solicitud de designación de Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. P.F.. Solicitud N° 1CS-2504-08”.

OCTAVO

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 23/06/2008, suscrita por el Agente YOSDALBI RAMOS, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…se presento comisión de la Policía uniformada de este Estado, adscrito a la Comisaria Coronel M.A.V., de Turen Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 568, de fecha 22/06/2008, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA… por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, a quien se le incauto un vehiculo tipo bicicleta, rin 20, color rojo…me traslade hacia el área de S.I.I.P.O.L, de esta oficina con la finalidad de verificar los datos…siendo atendido por el Funcionario A.M., quien me informo que los datos aportados son correctos, …se le asigna numero de Investigación H-7874-933…el adolescente se encuentra en el Centro de Diagnostico a la orden de la Fiscalia...”.

NOVENO

Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-058-1044-0518, de fecha 23/06/2008, realizada por el Experto Detective O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a: 1.- Un vehiculo de tracción sanguínea, clase bicicleta, sin marca aparente, modelo Rin 20, tipo Cross, color Rojo, sin placas, uso particular, serial de cuadro DL06003356…PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de la carrocería y motor que presenta el vehiculo se encuentra en ESTADO ORIGINAL. CONCLUSION: 01.-El serial de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra estado original 02.- El vehiculo fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial y, no se encuentra solicitado, guarda relación con el expediente H.-784.933 de fecha 23/06/2008, iniciado por ante esta sub delegación…”.

DECIMO

Con el Acta de Investigación Policial de fecha 23/06/2008, suscrita por el Funcionario Agente J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me traslade en compañía del detective JAIKER PIÑERO, en la unidad P-07N, hacia un taller de nombre Servicios JK, ubicado en la transversal 01, del Barrio El Cambio de Turen Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica, una vez en el sector logramos la ubicación de la citada dirección donde al tocar la puerta fuimos atendidos por LEDO TORRES K.A.…indicándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos por lo que procedimos a fijar la respectiva inspección técnica…”.

DECIMO

PRIMERO

Con el Acta de Inspección Ocular de fecha 23/06/2008, mediante el cual se deja constancia de que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, integrada por los Funcionarios: JAIKER PIÑERO Y J.S., se constituyo en la siguiente dirección: TALLER DE NOMBRE SERVICIOS JK, UBICADO EN LA TRANSVERSAL 01, BARRIO EL CAMBIO, TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, la cual arroja lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a las instalaciones de un taller mecánico…como medio de acceso se divisa dos portones metálicos de una hoja corredizo…se encuentra circundado por paredes de bloques, en la parte posterior se visualiza un pequeño galpón… se divisa llaves y herramientas para labores de mecánica y piezas para vehículos automotores, igualmente se aprecia en el lugar dos cajones elaborados en metal pintados de color gris con un sistema de seguridad conformado por un candado y dos argollas en las cuales presenta signos físicos de violencia…”.

SEGUNDO

El hecho señalado constituye el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano K.A.L.T., en virtud de quedar demostrado la participación del adolescente acusado en la ocurrencia del antes descrito, por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otras personas y con la ayuda de una cuerda salta la pared que circunda el taller denominado Servicios JK, propiedad del ciudadano LEDO TORRES K.A., procediendo a trasladar objetos varios ubicados en las instalaciones del referido local de la misma forma como ingresa, es decir, escalando la pared, logrando apoderarse de diversos bienes muebles existentes en el local tales como: Dos (02) pulidoras de latonería y herrería, Un (01) juego de dados de diferentes medidas, Un (01) juego de llaves de diferentes medidas, un (01) taladro, dos (02) llaves de tubo de 24 pulgadas y proceden a causar daño a dos (02) vehículos que se encontraban en reparación, siendo retenido el señalado adolescente en la actuación policial realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría Coronel M.A.V., de Turen Estado Portuguesa dentro de las instalaciones del local comercial, debido a que la presencia de personas en las adyacencias del lugar, le impide salir del mismo.

Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano K.A.L.T., y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado con la declaración de los testigos presénciales y las demás actas procesales que integran el expediente.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción solicitada por la representación fiscal como lo es la medida de Amonestación, la cual se encuentra establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, conforme lo establecido en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de AMONESTACION, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano K.A.L.T.. 2.- Se declara el cese de las de las Medidas Cautelares impuestas por el Juzgado de Control N° 1, de este contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena, vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2008.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.B.S.

NMAB/NB/

Causa Nº 2C-707-08

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