Decisión nº PJ0382010000123 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000016

ASUNTO : PV11-D-2008-000016

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA. Abg. A.M.V.

FISCAL. Abg. M.G.M.

DEFENSORA: Abg. P.F.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: CESE DE LA SANCION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2008-000016

ASUNTO : PV11-D-2008-000016

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada con las formalidades de Ley, respecto a la presente causa donde aparece como sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 80, 542, 646 y 647 literales “a” y “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al sancionado, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que ha acudido cabalmente a todas las citas establecidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario, pero de igual forma consta informe integral psicosocial, el cual debe ser conocido en su contenido por el adolescente y su madre, por cuanto se hace referencia a la necesidad de continuar con orientaciones

Seguidamente se impuso al sancionado de los derechos que le asisten, así mismo las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, se le cedió el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. De igual forma se le informa al sancionado del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente al cederle el derecho de palabra, expuso: “No tengo nada que decir, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante legal, la cual manifestó: “No tengo nada que decir, es todo”.

La defensa, en su oportunidad manifestó: “Visto que el adolescente ha cumplido ha cabalidad con todas las citas pautadas y que consta en el expediente el informe final del equipo técnico siendo lo procedente decretar el cese de la sanción de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección pido al tribunal que acuerde el cese y el archivo definitivo de la causa. Así mismo solicito copias del acta y de la decisión y del Informe final del Equipo Técnico Multidisciplinario doble juego este último, es todo”.

La representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, este tribunal para decidir observa:

Que la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el día 26-02-2010 establecido para la culminación de la sanción, según se desprende del cómputo de fecha 11-03-2010, el cual riela a los folios 66 al 73, ambos inclusive, se ha verificado, de igual forma se desprende a través del informe Integral Psicosocial correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 26/01/2010, y recibido en fecha 14-04-2010, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, que el mismo acudió a todas las citas que le fueron establecidas, es por lo que se constata que el sancionado de autos efectivamente ha cumplido con la medida de L.A.. Y así se decide.

No obstante lo expuesto, y siendo que del referido informe se desprende de la necesidad del joven adulto de continuar recibiendo orientación, es por lo que se le exhorta, dada su mayoría de edad, para que acuda de manera voluntaria ante la unidad de higiene mental adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud de esta ciudad de Acarigua, ubicada en la avenida Libertador al lado de la Alcaldía del Municipio Páez, a los efectos de completar la atención que amerita para su completo desarrollo de salud mental.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: 1.- El CESE de la sanción de L.A., impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se ordena la L.P. del mencionado sancionado. 2.- Se exhorta, al mencionado ciudadano, dada su mayoría de edad, para que acuda de manera voluntaria ante la unidad de higiene mental adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicada en la avenida Libertador al lado de la Alcaldía del Municipio Páez, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de completar la atención que amerita para su completo desarrollo de salud mental. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 05 días de mayo de 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

ABG. A.V.S.

LA SECRETARÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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