Decisión nº PJ0392010000084 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000108

ASUNTO : PP11-D-2010-000108

JUEZ: Abg. C.X.B.

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. M.G.M.N.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.A.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA DELITOS INFORMATICOS

DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de Marzo de 2010

AÑOS: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000108

ASUNTO : PP11-D-2010-000108

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada M.G.M. y el Fiscal Auxiliar Abogado J.R.S., mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, específicamente el delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en el artículo 24 de la citada Ley Especial, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 06 de Octubre de 2008, mediante denuncia interpuesta por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, tal como consta de las siguientes actuaciones:

PRIMERO

Del acta de denuncia de fecha 04 de octubre de 2008, levantada a la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: "Acudo por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo esta difundiendo sin mi consentimiento por toda la comunidad y a través de Internet las imágenes de mi persona cuando estaba desnuda y el mismo me realizaba actos lascivos momento en que compartía con el en el cuarto de su casa ubicada en la Urbanización Agua Clara, conjunto D, Araure, Edo. Portuguesa, es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA... SEGUNDA PREGUNTA: ¡Diga usted dicho acto se efectuó bajo su consentimiento? CONTESTO: "Si, se realizo bajo mi consentimiento pero no me gusto y le reclame por el simple hecho de haber difundido las imágenes". QUINTA PREGUNTA: ¡Diga usted su persona conoce la pagina donde fue almacenado dicho video? CONTESTO: "no se pero me han dicho que esta en un privada".

SEGUNDO

Con el Acta Investigación de fecha suscrita por el funcionario AGENTE J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, me traslade en compañía del funcionario F.O., ... deja constancia de la ubicación del imputado ...su diligencia policial tendente a la fijación técnica del sitio del suceso".

TERCERO

Con el Acta de la Inspección Ocular suscrita por los funcionarios DETECTIVE FRANGÍS OLIVARES y J.G., realizada en: LA URBANIZACIÓN AGUA CLARA. CONJUNTO 4. CALLE EL BUCO. CASA 76. ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: " ...El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, ...".

CUARTO

Con el Acta de Imputación levantada por ante esta representación del Ministerio Publico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asistidos en este acto por el Abg. J.Á., debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según solicitud signada con el Nro. 2CS-2534-08, con domicilio procesal en la Urbanización Villas del Pilar, Calle Nro. 710, Casa Nro. 02, de Araure Estado Portuguesa. Impre 133.549. Teléfono: 0424-5177400. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-232-08, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta en relación a lo ocurrido, textualmente lo siguiente: "Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo esta difundiendo sin mi consentimiento por toda la comunidad y a través de Internet las imágenes de mi persona cuando estaba desnuda y el mismo me realizaba actos lascivos , momento en que compartí con el en el cuarto de su casa, ubicada en la Urbanización Agua Clara, conjunto D, Araure Edo. Portuguesa, Es todo". El Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos previsto en la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, específicamente el Delito de EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS O ADOELESCENTES, previsto en el Artículo 24 ejusdem. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el curso de la investigación, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: Acta de denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con esta acta se deja constancia de cómo, cuando y donde sucedieron los hechos, riala al folio (01) de la causa. Con la copia simple del documento de cédula de identidad a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, con esta acta se deja constancia de la identificación plena de la victima, riela al folio (2) de la causa. Con la Copia simple de la Partida de Nacimiento Nro. 419, suscrita por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, con esta acta se deja constancia de la fecha de nacimiento de la victima, riela al folio (3) de la causa. Con el acta de Investigación Penal de fecha 04-10-2008, suscrita por el funcionario Agente J.G., con esta acta deja constancia a la identificación plena del adolescente imputado, riela al folio (6) de la causa. Con el Resultado de la Inspección Ocular Nro. 2678 de fecha 04-10-2008, con esta acta se deja constancia del sitio exacto donde sucedieron los hechos, riela al folio (7) y (8) de la causa. Con el Registro de cadena de C.d.E.F. relacionada con la causa Nro. 1-004.148, con esta acta se deja constancia que la evidencia mantuvo el resguardo desde el inicio de la investigación, riela al folio (9) de la causa. Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Trascripción de Video, signada con el Nro. 9700-058-LAB-2015 de fecha 22-02-2010, suscrita por la T.S.U. Wisbelth Galíndez, con esta acta se deja constancia del contenido de la conversión de las imágenes gravadas por la cámara de video a caracteres escritos, riela al folio. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó "NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO" y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el adolescente "NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO". En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo".

QUINTO

Con el Acta de Aceptación del Cargo de Defensora de la Adolescente imputada, por parte de la Abg. P.F.G., previa solicitud del Ministerio Público ante el Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, estado Portuguesa, siendo posteriormente designada el Abg. J.Á., como Defensor Privado del adolescente y así cursa en solicitud 2CS-2534-08.

SEXTO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada 9700-058-LAB-2015, suscrita por el funcionario T.S.U WISBELT GALINDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "1.- UN (01) CD, ... TRANSCRIPSION DE VIDEO: Video tomado desde una perspectiva descendente es decir el fumador coloca la video grabadora desde arriba hacia abajo ... tiene una duración de 1 minuto 06 segundo e aprecia en el interior de un cuarto una persona de sexo femenino sobre un colchón ubicada en paralelo con la toma en decúbito dorsal con las extremidades inferiores extendidas hacia arriba en abducción, desprovista de vestimenta. ... VOZ FEMENINA: Ah si estrella tu. VOZ MASCULINA: tomate una foto. VOZ FEMENINA: Que cuento de foto deja lo loco, yo a ti no te conozco deja lo payaso. VOZ MASCULINA deja tomate una foto chica quien te va a ver. VOZ FEMENINA TU QUE ESE VIDEO SALGA A LUZ PARA QUE VEAS QUE TE MATO ÑO pero. VOZ MASCULINA uy tiene moco acá. VOZ FEMENINA maldito dame acá dame acá...".

SEPTIMO

De la comunicación tendente a la comparecencia de la victima las cuales resultan infructuosas, negándose en comparecer. Citas de actas que rielan en la causa.

Señala el Ministerio Publico que una vez que ha a.l.e.d. Convicción que emergen de las actas que sustentan la presente causa, se desprende que como único elemento de convicción que sustente la participación del adolescente es la mención o testimonio de la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que supuestamente graba un video en donde la misma se encuentra desprovista de vestimenta, mas sin embargo la experticia técnica no arroja la identidad de la persona quien graba el video. Así como el hecho de que la victima en su declaración y a las preguntas realizadas por el funcionario investigador no esta segura presume que este video fue difundido mas no indica el medio de Internet y el medio social en donde pudieron haber sido difundidas las imágenes. Sin embargo como único elemento convicción que sustente la participación de la adolescentes es la mención o testimonio de la victima, mas sin embargo no comparecer a fin de sustentar otros elementos de convicción o testigos a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal.

Ante lo expuesto resulta evidente que lo actuado es insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es la razón por la cual el Ministerio Público solicita sea dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por tanto, el Ministerio Público reitera la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, específicamente el delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto en el artículo 24 de la citada Ley Especial, quien sólo realiza la denuncia y señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que supuestamente graba un video en donde la misma se encuentra desprovista de vestimenta, mas sin embargo la experticia técnica no arroja la identidad de la persona quien graba el video. Así como el hecho de que la victima en su declaración y a las preguntas realizadas por el funcionario investigador no esta segura presume que este video fue difundido mas no indica el medio de Internet y el medio social en donde pudieron haber sido difundidas las imágenes. Sin embargo como único elemento convicción que sustente la participación del adolescente es la mención o testimonio de la victima, mas sin embargo no comparece por ante la Fiscalía del Ministerio Público a fin de sustentar otros elementos de convicción o testigos a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho, no existiendo otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, motivo por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fuere imputado al mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de M.d.A.D.M.D..

ABG. C.X.B..

Juez de Control N° 01

ABG. J.R.

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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