Decisión nº PJ0382009000270 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de diciembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000001

ASUNTO : PV11-P-2009-000001

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. A.M.V.

FISCAL: Abg. M.G.M.

DEFENSORA: Abg. S.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: SUSTITUCION DE MEDIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de diciembre de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000001

ASUNTO : PV11-P-2009-000001

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, respecto a la causa donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, convocada conforme lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo lo cual, con el objeto de efectuar la revisión de la medida de Privación de Libertad que recae contra el mencionado adolescente, en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

La representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación, motivo por el cual este tribunal determina que el Ministerio Público ha renunciado a ejercer su derecho al contradictorio.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito se escuche en primer orden a los órganos de prueba y al adolescente, es todo. Acto seguido, la Juez, expresó: Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, en consecuencia, se declara con lugar lo solicitado por la defensa.

Seguidamente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No deseo declarar”. Asimismo, se impuso al adolescente del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 542 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó: “Si he aprendido doctora he pintado en el centro he estudiado cuando llegue al centro yo no sabia leer y ya se leer, quiero salir para trabajar por mi hijo por mi familia, quiero que me de una oportunidad y esta si la voy aprovechar por mi hijo que ante no lo tenia, solo quiero compartir con mi hijo, mi esposa, mi mamá y no tener más problemas, es todo”.

Seguidamente, se acordó la recepción de los órganos de prueba.

Seguidamente se prestó el juramento de Ley, a la ciudadana A.N. titular de la cédula de identidad 7.050.646, en su carácter de directora actual de la Casa de Formación desde aproximadamente año y medio, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se cede el derecho de palabra a las Licenciada A.N., quien expresó: “El joven IDENTIDAD OMITIDA desde el tiempo que ha estado en la institución ha respetado las normas tanto al personal como a los maestros guías, el se ha comportado muy bien desde siempre y ha sido muy colaborador con las actividades de limpieza y de pintura y una de sus grandes expectativas es la llegada de su hijo por quien quiere salir adelante y cambiar, de igual forma es importante señalar que en la actualidad el se mantiene aislado en un habitación individual porque desde el momento que ingreso a la institución estuvo siempre amenazado y fue en una oportunidad agredido por los jóvenes por cuanto no quería participar ni unirse a ellos en los desordenes y motines que los demás planificaban, en el ultimo motín del miércoles pasado el joven no participo si no que de una vez se salio con los maestros guías hacia la parte de afuera de las instalaciones para cuidarlo del peligro que pudiese tener por que sabemos que siempre ha sido amenazado por los que están adentro porque el no quiere hacer lo que ellos dicen, y si se ha logrado su cambio en su conducta y ha avanzado con las orientaciones que ha recibido del psicólogo de la trabajadora social no queremos perder eso por la influencia o el peligro que el corre por los jóvenes que están allí adentro y pienso que el se ha ganado por decirlo de alguna forma la oportunidad de tener una medida distinta donde el pueda asumir esa nueva responsabilidad como lo es su hijo y su señora y como le hemos dicho a el en muchas oportunidades el ahora debe dar un buen ejemplo a su hijo y enseñar lo que es correcto porque el ya ha visto las consecuencia que trae cuando se comete un hecho que sea contrario a la ley, y los actuales momentos con los hechos ocurridos en la noche de ayer cuando hubo un intento que penetraran la institución por un grupo de personas armadas y saber que el joven puede correr peligro allí lo mejor es asegurar su vida y su integridad y si hay la oportunidad de aplicar una medida distinta que esta sea dada, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la defensora publica especializada, la cual pregunta a la directora de la institución ¿Actualmente podría brindarle algunas otra herramientas al adolescente que justificaran la permanencia del mismo en la institución?. A lo cual responde la directora: yo pienso que no existe la razón para justificar que el permanezca allí, ya hemos cubierto su formación y seria afuera que el pueda seguir sus estudios y seguir con sus orientaciones, ya el hizo talleres allí. ¿considera usted que la privación de libertad seria contraria al desarrollo del adolescente? A lo cual responde la directora yo pienso que si, porque si el ya tiene esa formación ya el debe salir a ayudar a su familia. Por ultimo la defensa pregunta a la directora ¿se tiene conocimiento de que en estos últimos meses se ha suscitado dentro de la institución hechos violentos como el que aparece reflejado el día 10-11-2009, en un diario de circulación regional, ahora bien en atención a ello se le pregunta a la directora ¿ como ha sido el comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA ante esas situaciones en donde también se ha precisado la fuga de adolescentes y de destrucciones por partes de los que intervienen dentro de la institución, y por otra parte se pregunta ¿ como considera usted que pueda incidir negativamente en el desarrollo de la personalidad de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a lo cual la directora responde en primer lugar: en cuanto a los hechos que han ocurrido desde hace un meses hasta ahora y lo ocurrido en la noche de ayer el joven C.I.O. ha evitado todo el tiempo meterse en los problemas suscitados en los últimos días, igualmente ha tenido la oportunidad de evadirse con esos motines y no lo a hecho y los jóvenes siempre han amenazado la v.d.I.O. por cuanto el nunca ha querido participar en los motines que allí se han presentado y siempre que ocurre una situación el busca a la parte administrativa y alejarse para evitar cualquier cosa o que lo agredan. Es todo” ”.

Seguidamente se prestó el juramento de Ley a la ciudadana Frangela Maoli A.G., titular de la cédula de identidad 18.843.509, en su carácter de Psicólogo, quien señala tener dos meses y medio trabajando en la institución, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se cede el derecho de palabra, quien expresó: “Durante el tiempo que tengo laborando, en cuanto a mi trabajo de la parte psicológica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ha estado realizando su proyecto de vida hemos planificado las actividades que el realizara al egresar del centro, hemos trabajado el área familiar y se ha trabajado en disminuir sus niveles de ansiedad, se han notado cambios en su conducta, se ha notado un comportamiento adecuado cumplimiento de normas en el centro, se ha incentivado en cuanto al área educativa a continuar sus estudios el actualmente esta recibiendo tratamiento farmacológico para disminuir sus niveles de ansiedad, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica la cual pregunta a la Psicólogo: ¿Considera usted que las carencias biopsicosociales que fueron detectadas para el momento de la elaboración del plan individual han sido superadas a través de las herramientas que se le han brindado al adolescente dentro de la institución. A los cual la Psicólogo responde: el equipo técnico ha ido trabajando conjuntamente con el adolescente para brindarle herramientas que lo ayuden a superar sus carencias se han observado algunos logros pero nos hemos visto limitados por la poca participación de su familia primaria en el desarrollo del adolescente, de igual forma debo destacar la presencia de su esposa durante la estadía del adolescente en el centro por lo que se ha trabajado con el para fortalecer sus vínculos familiares y su responsabilidad para asumir su futuro rol de padre y para brindarle herramientas para el mejor funcionamiento de las relaciones familiares. De igual forma la defensa pregunta a la psicólogo. ¿Considera usted que la institución puede brindarle algo mas que justificara la permanencia del adolescente en esa institución? A lo cual responde la psicólogo: yo considero que su estadía en el centro no le esta permitiendo desarrollarse en las áreas que actualmente necesita de acuerdo a su nivel académico y al área laboral puesto que el adolescente por sus condiciones familiares y su futuro rol como padre necesita reinsertarse en el área laboral para cubrir sus responsabilidades familiares, de igual forma se le pregunta a la psicólogo ¿Resulta entones contraria la privación de libertad que actualmente enfrenta el adolescente a su pleno desarrollo? A lo cual respondió la psicólogo: en este caso si resulta contraria la privación de libertad para el adolescente ya que su estadía en la institución lo limita en muchas áreas de su desarrollo personal debido a que no le permite realizar actividades que lo beneficien y que le permitan crecer y debido a su condición actual en el centro de aislamiento lo limita aun más para la participación en las actividades del centro para el cumplimiento de sus metas académicas y en el área de las relaciones sociales, es todo”.

Seguidamente se prestó el juramento de Ley a la ciudadana O.Y.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.091.634, en su carácter de Trabajadora Social de la casa de formación, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la ciudadana O.Y.P., quien manifestó: “Bueno el adolescente ha venido evolucionando positivamente en cuanto a su conducta, ya que en otras ocasiones ha estado involucrado en conductas inadecuadas, ha estado muy colaborador respeta las normas, a nosotros el personal, bueno asumo que esa conducta es por lo ansioso que esta por estar con su familia y pienso que si merece la oportunidad para un cambio de medida, su familia es muy humilde de escasos recursos y por supuesto ha dificultados ese relación directa de sus familiares a el centro y por eso es bueno el cambio de la medida para que el comparta con su familia, pero con su señora si ha tenido buena relación , es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica quien manifestó no deseaba hacer preguntas a la trabajadora social”.

En este estado se le cede nuevamente la palabra a la defensa publica, la cual manifestó. Como defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa ratifica en esta audiencia la solicitud de revisión de medida hecha al tribunal con fundamento a los previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en base a las siguientes consideraciones: en primer lugar con el dicho de la directora de la casa de formación quien entre otras cosas manifestó que el adolescente ha cambiado es respetuoso colaborador, donde sugiere que se cambie la medida que recae sobre él actualmente por considerar que el adolescente tiene las condiciones para ello, y ante preguntas realizada por la defensa de si la institución tiene algo que brindarle que justificar su permanencia en la institución respondió que no, señaló también además que el adolescente de los distintos conflictos que se han presentado en la institución ha evitado participar en ellos o pese a la resistencia que ejercen algunos de los adolescentes que forman parte del grupo que pudieran liderizar los hechos, inclusive señaló que tales hechos pueden incidir tan negativamente en el adolescente que pudieran perderse los logros que ya se ha alcanzado en él e inclusive corre riesgo su propia vida teniendo que mantenerlo aislado, estimando entonces contraria a su pleno desarrollo la medida que pesa sobre el actualmente, por su parte la psicólogo que forma parte del Equipo Multidisciplinario señaló entre otras cosas resaltantes que el adolescente cuenta con un plan de vida para reinsertarse a la sociedad y al ser preguntado por esta defensa de si las carencias biopsicosociales que pudieron haber sido detectadas para el momento de la elaboración del plan individual habiendo sido superadas contesto que si, y al ser preguntado también que si la medida resultaba ser o no contraria su pleno desarrollo señalo que la medida no le esta permitiendo su desarrollo debido entre otras cosas a las condiciones en que el centro se encuentra actualmente, de igual forma se escucho a la trabajadora social del equipo técnico quien conteste con las dos primeras en señalar al tribunal el cambio notable del adolescente abordando especialmente la parte social del adolescente y recomendando un cambio de la medida, de tal manera que la defensa considera que en el caso que nos ocupa lo expuesto por el mencionado equipo son fundamentos serios para revisar la medida de privación de libertad que pesa sobre adolescente y para sustituirla por otra menos gravosa como en efecto se ha solicitado y es que a todas luces la privación de libertad en los actuales momentos resulta contraria al pleno desarrollo del adolescente y a las necesidades y carencia que este presenta, finalmente solicito copias del acta y de la decisión es todo”.

Seguidamente, se declara concluida la recepción de los medios de prueba.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Que oídas como han sido las exposiciones de las partes, y apreciadas las pruebas recibidas en esta audiencia, este Tribunal al apreciar lo expuesto por los medios de prueba ofrecidos por la defensa, específicamente, la ciudadana Abg. A.N., en su carácter de Directora de la mencionada casa de formación, ciudadana Frangela Maoli A.G., en su carácter de Psicólogo, y O.Y.P., en su carácter de Trabajadora Social, se observa que sus declaraciones, además de estimarse espontáneas, serias, guardan contesticidad, dejando así comprobado que este adolescente: 1.- Ha evolucionado, progresado en su condición de ciudadano, puesto que han manifestado que el mismo, ha alcanzado en gran parte las metas planteadas en su plan individual, lo cual se comprueba por el hecho demostrado en ésta audiencia, de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el área educativa, el mismo se ha establecido como proyecto de vida el continuar estudiando y trabajar para asumir su rol de padre. 2.- Ha demostrado un debido y excelente comportamiento interpersonal, asimismo demuestra un gran estado de colaboración en el área de realización de trabajos de mantenimiento de las distintas ares de la institución, entre éstas las área verdes, limpieza y pintura. 3.- ha establecido fortaleza en su vínculo familiar secundario, lo cual se demuestra a través de la presencia de su pareja durante la estadía del adolescente en el centro, destacando por ello la Licenciada en Psicología que se ha trabajado con él para fortalecer sus vínculos familiares y su responsabilidad para asumir su futuro rol de padre, por cuanto en lo que respecta al el vínculo familiar primario, ha quedado igualmente demostrado el poco fortalecimiento del este grupo al no acudir sus miembros al centro de reclusión con periodicidad debido a la carencia económica de los miembros del grupo familiar, entre éstos, su madre para trasladarse al centro de reclusión, el cual le que da distante a su domicilio. 4.-En este mismo orden, queda probado a través de las declaraciones contestes de los mencionados medios de prueba, que la institución, dentro de sus escasas posibilidades, dada la situación actual, le ha brindado al adolescente presente todo lo que tenía que aportar al mismo para su desarrollo, que las carencias detectadas se han trabajado , en virtud de haber logrado el autocontrol de su ansiedad, al presentarse respetuoso, amable y colaborador, la reinserción escolar, el establecimiento de un proyecto de vida positivo, dentro del cual esta el trabajar, estudiar y ayudar a su familia por cuanto actualmente tiene un (01) hijo. Todo lo cual, conlleva a este tribunal, a determinar que la medida de privación de libertad en el presente caso ha alcanzado su fin.

No obstante lo anterior, de igual forma ha quedado demostrado que de continuar el adolescente de autos privado de su libertad, la mencionada medida se torna contraria al desarrollo integral del mismo, puesto que es imposible frente a la carencias de recursos de la institución el logro pleno de las capacidades del adolescente en cuestión, debido a las pocas actividades que actualmente se ofrecen en la institución, lo cual se determina como un limite a su desarrollo. Asimismo, como factor contrario al desarrollo integral del adolescente, se puede constatar la circunstancia de riesgo a su integridad física, así como respecto el progreso alcanzado en caso de continuar privado de libertad, ya que, en razón a su no integración con el resto de los reclusos en lo que respecta al participar en los motines que se han acaecido en la institución, conlleva al rechazo y amenaza contra el mismo por parte de éstos adolescentes que actúan de forma contraria a la ley, destacándose como circunstancia negativa, a su progreso y desarrollo integral, el aislamiento en la cual se encuentra el sancionado en cuestión debido a las amenazas proferidas por el resto de los internos, las cuales han sido tan inminentes que sin estar ordenado el aislamiento del adolescente, en la realidad así se encuentra, traduciéndose ello en quebrantamientos de sus derechos.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda Sustituir la Sanción de Privación de Libertad que recae contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el cumplimiento de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso que le resta por cumplir de la sanción impuesta, la cual tiene fecha establecida de culminación para el día 06-09-2010, en consecuencia dichas medidas se cumplirán de manera simultánea. Se deja constancia que la medida de Reglas de Conducta consistirán en: Primero: la obligación del adolescente de continuar sus estudios (formales o de instrucción laboral) o ejercer una actividad laboral, para lo cual se le otorga el lapso de treinta (30) días hábiles para consignar medio probatorio del cumplimiento de la misma y posteriormente cada tres (03) meses. Segundo: no portar armas en general. Tercero: no cometer nuevos hechos punibles. Cuarto: no acercarse a la victima ni a su entorno familiar. En este mismo orden, en lo que respecta a la medida de L.A., se ordena al adolescente, iniciar la misma a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal, a los efectos de recibir las orientaciones psicológicas y sociales, se ordena oficiar al mencionado equipo técnico. Por último, se ordena la Libertad inmediata del sancionado desde esta misma sala de audiencias, bajo la advertencia que de no cumplir, se le pueden revocar las medidas y privarlo de su libertad conforme lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas, en virtud del carácter educativo del proceso se le preguntó al sancionado si había entendido a cabalidad lo tratado en esta audiencia, quien manifestó que si. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 14 días de diciembre de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. A.M.V.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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