Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGlayza Reyes
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE.

EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 26 de Mayo de 2008

Años 198° y 149 °

CAUSA Nº 1C-713-08

JUEZ: ABG. GLAIZA R.D.E.

SECRETARIA: ABG. YOLYMAR P.L.

FISCAL: ABG. LEXI SULBARAN

DEFENSORA: ABG. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: I.A.G.P.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN DECLARATORIA EN REBELDIA

Visto que en el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2008 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, previo lapso de espera de Cuarenta minutos; a los fines de verificar la presencia de todas las partes, para llevar a cabo Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER LEVE, previstos en los artículos 458 y 418 del Código Penal Venezolano; respectivamente, cometido en perjuicio del Ciudadano I.A.G.P., según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, no pudo realizarse en virtud de la incomparecencia reiterada e injustificada del adolescente imputado, este Tribunal observa:

Cursa acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2008, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER LEVE, previstos en los artículos 458 y 418 del Código Penal Venezolano; respectivamente, cometido en perjuicio del Ciudadano I.A.G.P..

En fecha 25/04/2008, este Tribunal de Control fijó Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 12/05/2008, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que:

En fecha, 12/05/2008, siendo la fecha fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, se observó la incomparecencia del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, lo cual acarreó el diferimiento de la presente audiencia fijándose como nueva fecha el día 26/05/2008.

Y siendo que en el día de hoy 26/05/2008, fecha fijada por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar, al verificarse la presencia de las partes estuvo presente la representante del Ministerio Publico, la defensora pública, dejándose constancia de la incomparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.

Así mismo de la revisión hecha al Libro de Presentaciones, llevado por la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, se pudo constatar que el referido adolescente no ha dado fiel cumplimiento a la medida cautelar impuesta en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 27 de Diciembre de 2008, consistente ésta en la presentación cada Ocho (8) días por ante este Tribunal, por lo que se evidencia un incumplimiento por parte del adolescente, aunado al hecho de que el mismo ha sido efectivamente notificado, a través de la Oficina de Alguacilazgo y no se ha presentado a la Audiencia Preliminar; fijadas por este Tribunal, por lo que queda perfectamente demostrado la evasión del Adolescente en el proceso que se le sigue.

Ahora bien, siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia, así mismo el adolescente no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legítimo para asistir a la audiencia preliminar, además de haberse gestionado todo lo concerniente a su notificación, resultando efectiva todas y cada una de las notificaciones libradas a su persona; es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en su nombre, acuerda declarar al adolescente, plenamente identificado en autos, en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia su ubicación inmediata a través de los órganos auxiliares de la justicia, del Estado Portuguesa, para lo cual se oficiará lo conducente a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente.

ABG. GLAIZA R.D.E.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. YOLYMAR P.L.

SECRETARIO

Causa 1C-713-07

GRE/YPL.-

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