Decisión nº PJ0392010000148 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Abril de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000453

ASUNTO : PP11-D-2009-000453

JUEZ: Abg. C.X. BELLERA F

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. M.G.M.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. S.B.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: G.G.F.A.

DELITO: HURTO CALIFICADO

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Abril de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000453

ASUNTO : PP11-D-2009-000453

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por La Fiscal Quinto del Ministerio abogado M.G.M. y el Fiscal auxiliar abogado J.R.S., en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano G.G.F.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.194.825, residenciado en el Barrio La Lucia, Calle 3, Callejón 3, Casa sin numero de color naranja, al lado de la Cancha de fútbol, Agua B.E.P..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “ En fecha 20 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano F.A.G.G., se encontraba en la urb. Villa Hermosa, Calle 1, Casa N° 10, Agua Blanca, Estado Portuguesa, visitando en casa de su hija la ciudadana Yolimar González, con aproximadamente tan solo unos diez minutos de haber llegado, este encontraba específicamente en la cocina de la Casa, cuando advierte y ve que mueven la bicicleta donde este se trasladaba, sale corriendo igual su hija y en ese momento va pasando la patrulla motorizada de la policía, y son informados por la victima y su hija del hurto de la bicicleta por parte de dos muchachos vestidos de color naranja y describen así mismo la bicicleta hurtada, al ver al primer capturado tanto su hija como la victima lo identifican a ambos adolescentes. En la actuación policial del caso los funcionarios adscritos a la Comisaría "General A.P., Agua Blanca, Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de seguridad ciudadana específicamente por la urbanización Villa Hermosa específicamente cerca de la calle 01, cuando se les acerca unos ciudadanos y les notifica lo ocurrido actuando de inmediato logrando al retención de las dos personas identificadas por la victima y la recuperación de su bicicleta, siendo identificado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA corno los autores del hurto cometido.

La Representante del Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se impusiera a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia, de los mencionados adolescentes, al Juicio Oral y Privado que en su oportunidad se celebre, solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de Un (01) año.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.S.B., quien expuso: “--------------------”.

Seguidamente este Tribunal explica a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA el contenido de la Acusación y les impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oidos conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizándole todos sus derechos, manifestando los mismos de manera individual, libre y expresa, no querer declarar.

ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Una vez oídos los alegatos de las partes y la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional y haciendo el control Formal y material de la acusación presentada por el Ministerio Público es por lo que este Tribunal observando que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la misma ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, al existir suficientes elementos de convicción, procedió a admitir totalmente la acusación, con la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos como la del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ORDINAL 3° del Código Penal, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser debatidas en el juicio oral y privado por considerar que dichas pruebas son legales, idóneas y pertinentes, ya que el Ministerio Público demostró la utilidad, la necesidad y la pertinencia de cada una de ellas.

Los elementos de convicción que han sido recabados durante la investigación y que han servido de fundamente para la acusación y que la han hecho admisible, son los siguientes:

PRIMERO

Del Acta Policial de fecha 20-08-2009, suscrita por el funcionario Policial Dtgdo. (PEP) G.M., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "...siendo las 07:00 horas de la noche compareció por ante esta Comisaría General A.P.d.M.A.B.d.E.P....el funcionario Policía...Distinguido (PEP) G.M. ...deja constancia de la siguiente diligencia policial ...encontraba realizando un recorrido de rutina por la urbanización Villa Hermosa específicamente cerca de la calle 01 en compañía del Agte. W.M., cuando una niña nos dice que dos muchachos les habían robado la bicicleta y que habían agarrado hacia el barrio 250, por lo cual nos dirigimos hacia ese sector y en el transcurso de nuestro recorrido avistamos a dos jóvenes que iban a bordo de una bicicleta procedimos a darle la voz de alto donde mi compañero Agte. W.M. los detiene y les realiza una inspección de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y reteniéndoles una Bicicleta cross 20, procedemos a realizarle un llamado a la Unidad P-548 para que nos prestara la colaboración para el traslado de estos jóvenes hasta junto con la bicicleta hasta la sede de la comisaría de Agua Blanca, donde se les leyeron los derechos constitucionales conforme a lo previsto en los Artículos 541 y 654 de la ley orgánica de Protección del niño y adolescente, e identificarnos según lo establece el articulo 126 de COPP como IDENTIDAD OMITIDA ...de 13 años de edad ...y IDENTIDAD OMITIDA ...y la bicicleta quedo identificada ...BICICLETA MARCA GT, CROOS 20, COLOR ROJO, SERIAL N/22679 ...presentándose posteriormente ...el ciudadano G.G.F.A....quien realizo la respectiva denuncia de lo ocurrido y reconoció a los jóvenes como los autores del hecho y reconoció la bicicleta como de su propiedad ...".

SEGUNDO

Con el Acta de Denuncia de fecha 20-08-2009, levantada al ciudadano G.G.F.A., quien expuso lo siguiente: "Eso fue la tarde de hoy Jueves 20 de Agosto del presente año, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, me encontraba en la Urb. Villa Hermosa, Calle 1, Casa N° 10, en casa de mi hija Yolimar González tenia diez minutos de haber llegado, me encontraba específicamente en la cocina de la Casa, cuando volteo y veo que mueven la bicicleta donde andaba, salgo corriendo y mas atrás sale mi hija y en ese momento va pasando la patrulla y un motorizado al cual mi hija le grito que me habían robado la bicicleta dos muchachos vestidos de color naranja y el motorizado los persiguió y posteriormente me dirigí con mi hija hasta la sede de la comisaría donde nos dicen que habían atrapado a uno de los muchachos y este dijo donde se encontraba el otro con la bicicleta, al ver al primer capturado tanto mi hija como yo lo identificamos inmediatamente, y luego identificamos al otro muchacho ...".

TERCERO

Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

CUARTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de comunicación 0589, emanada de la Comisaría Gral. A.P., Agua Blanca, Estado Portuguesa, en calidad: "1.- UNA BICICLETA MARCA GT, CROSS 20, DE COLOR ROJO, SERIAL N22679".

QUINTO

Con el Acta de aceptación del Cargo como Defensora Pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, recayendo el cargo en la Abg. S1RLEY BARRIOS GANZALEZ, Defensora Pública de Adolescentes, según solicitud signada PP11-D-2009-000451.

SEXTO

Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 22 de Agosto de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal "C y F" del articulo Artículo 582 de la Ley de Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el tribunal, y prohibición de acercase a la victima, según solicitud PP11-D-2009-000453.

SÉPTIMO

Con el Acta Investigación de fecha 22-08-2009, suscrita por el funcionario Detective E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Comisaría Gral. A.P., trayendo oficio 589, de fecha 20-08-2009... remiten... actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así mismo remiten: "1.- UNA BICICLETA MARCA GT, CROSS 20, DE COLOR ROJO, SERIAL N22679", a objetos de que se practiquen las experticias ....

OCTAVO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1739-821, de fecha 22-08-2009, suscrito por el funcionario DETCETIVE D.M., realizada a: "01-j "1.- UNA BICICLETA, SIN MARCA APARENTE, MODELO RIN 20, TIPO CROSS, SIN PLACAS, COLOR ROJO, SIN SERIAL APARENTE. ...CONCLUSIÓN: EL VEHÍCULO DE TRACCIÓN SANGUÍNEA NO POSEE SERIAL APARENTE...".

DÉCIMO

Con el Acta de la Inspección Ocular N° 2054, fecha 22-08-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE MENA JOMAN Y J.S., realizada en: LA CALLE 01. ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMEOR 10, DEL BARRIO VILLA HERMOSA. AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente:" ...El lugar ...un sitio de suceso abierto ... ubicada en la dirección antes mencionada ...se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos ...". Cita del acta que riela al folio setenta y uno (71) de la causa.

DÉCIMO PRIMERO

Con la copia simple de la Factura de Compra N° 000028, de fecha 17-12-2008, expedida por la empresa "AGENCIA DE BICICLETAS MARITZA", sobre el vehículo con las siguientes características "1.- UNA BICICLETA CROSS, DE COLOR ROJO, a nombre del ciudadano F.G., titular de la cédula de identidad V.-4.194.825.

DÉCIMO SEGUNDO

Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AE-09, de fecha 31-08-2009, suscrita por el Abg. J.R.S.F.A. de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano: YOLIMAR G.G.D., "1.- UNA BICICLETA CROSS 20, DE COLOR ROJO".

DÉCIMO TERCERO

De la comunicación citando a la Victima por ante esta representación del Ministerio Publico a objeto de garantizar sus derechos conforme lo así establecido en el articulo 662 literal "F" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de informarle formulas de solución anticipadas a proceso, la cual resulto infructuosa.

Siendo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por este Tribunal las siguientes:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO DETECTIVE D.M., Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, signada con el Nro. 9700-058-1739-821, realizada a: "1.- UNA BICICLETA, SIN MARCA APARENTE, MODELO RIN 20, TIPO CROSS, SIN PLACAS, COLOR ROJO, SIN SERIAL APARENTE. ...CONCLUSIÓN: EL VEHÍCULO DE TRACCIÓN SANGUÍNEA NO POSEE SERIAL APARENTE... ". Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y el experto consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Señala el Ministerio Público que esta prueba es pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el objeto (bicicleta) hurtado a la victima.

TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA G.G.F.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.194.825, residenciado en el Barrio La Lucia, Calle 3, Callejón 3, Casa sin numero de color naranja, al lado de la Cancha de fútbol, Agua B.E.P. . Su incorporación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Señala el Ministerio Público que esta prueba es pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehículo hurtado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

SEGUNDO

YOLIMAR G.G.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-12.266.665, residenciado en Urbanización Villa Hermosa, Calle 01, Casa N° 10, Agua Blanca, Estado Portuguesa. Su incorporación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Señala el Ministerio Público que esta prueba es pertinente por cuanto es testigo y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Dtgdo. (PEP) G.M., Funcionario policial adscrito a la Comisaría "General A.P.", ubicada en la calle 15 frente a la Plaza Bolívar, Agua Blanca, Estado Portuguesa, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quienes actúan como integrante de la comisión que retiene a al adolescente e identifican la victima y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO

Agte. (PEP) W.M., Funcionario policial adscrito a la Comisaría "General A.P.", ubicada en la calle 15 frente a la Plaza Bolívar, Agua Blanca, Estado Portuguesa, Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quienes actúan como integrante de la comisión que retiene a al adolescente e identifican la victima y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece y este Tribunal admite:

  1. La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular N° 2054, fecha 22-08-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE MENA JOMAN Y J.S., realizada en: LA CALLE 01, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMEOR 10. DEL BARRIO VILLA HERMOSA. AGUA BLANCA. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: " ...El lugar ...un sitio de suceso abierto ... ubicada en la dirección antes mencionada ...se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos ...". Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Seguidamente este Tribunal pasó a explicar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando los mismos comprender su significado y no estar dispuesto a admitir el Hecho por el cual se les acusa.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Acto seguido este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción y mérito suficiente para decretar el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por los Hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal tanto en el escrito acusatorio como en forma oral, constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal y explanados anteriormente en la presente decisión y así lo decreta y acuerda mantener las medidas cautelares impuestas a los mencionados adolescentes en audiencia oral celebrada en fecha 22 de agosto de 2009, las cuales se encuentran previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y consisten en: C.-La obligación que tienen los identificados adolescentes de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal y F.- La prohibición de acercarse a la victima medidas estas impuestas a los fines de garantizar la comparecencia de los mencionados adolescentes al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio concurran ante dicho Tribunal. Se ordena a la ciudadana secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, por los hechos narrados e imputados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, los cuales a saber son: “ En fecha 20 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, el ciudadano F.A.G.G., se encontraba en la urb. Villa Hermosa, Calle 1, Casa N° 10, Agua Blanca, Estado Portuguesa, visitando en casa de su hija la ciudadana Yolimar González, con aproximadamente tan solo unos diez minutos de haber llegado, este encontraba específicamente en la cocina de la Casa, cuando advierte y ve que mueven la bicicleta donde este se trasladaba, sale corriendo igual su hija y en ese momento va pasando la patrulla motorizada de la policía, y son informados por la victima y su hija del hurto de la bicicleta por parte de dos muchachos vestidos de color naranja y describen así mismo la bicicleta hurtada, al ver al primer capturado tanto su hija como la victima lo identifican a ambos adolescentes. En la actuación policial del caso los funcionarios adscritos a la Comisaría "General A.P., Agua Blanca, Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de seguridad ciudadana específicamente por la urbanización Villa Hermosa específicamente cerca de la calle 01, cuando se les acerca unos ciudadanos y les notifica lo ocurrido actuando de inmediato logrando al retención de las dos personas identificadas por la victima y la recuperación de su bicicleta, siendo identificado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA corno los autores del hurto cometido. La Representante del Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal

Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones ante el Tribunal de Juicio concurran ante dicho Tribunal. Se ordena a la ciudadana secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio de este sistema Penal.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintiséis (26 ) de Abril de 2010.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. C.X. BELLERA F.

LA SECRETARIA

ABG. J.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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