Decisión nº PJ0392009000189 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 31 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000346

ASUNTO : PP11-D-2009-000346

JUEZ: Abg. C.X.B.

SECRETARIA: Abg. D.P.

FISCAL: Abg. M.G.M.N.

DEFENSORA: Abg. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: R.H.L.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 31 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000346

ASUNTO : PP11-D-2009-000346

Visto el escrito consignado por la abogada S.B. en su carácter de Defensora Publica Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual expone: Que dada la condición socioeconómica del mencionado adolescente le ha resultado de imposible cumplimiento la medida cautelar prevista en el literal “G “ del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes impuesta al mismo por este Tribunal en fecha 29/06/09, por lo que solicita de este Juzgado, exima al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la obligación de presentar los fiadores y en su lugar le imponga la caución juratoria prevista en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal penal.

Ahora bien, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir observa:

Que la Defensa Publica Especializada, solo expresa que dada su condición socio económica del adolescente, a éste se le imposibilita cumplir con la medida impuesta, por lo que solicita se exima al mismo de presentar fiadores, ello sin sustentar tal solicitud y aunado a ello al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa penal por ante el Juzgado de Control Nº 02 de este Sistema Penal, signada con el Nº PP11-D-2009-000332, en la cual fue impuesto de la Medida Cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en fecha 22/06/09, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado en Grado de Tentativa y a tan solo cinco (5) días de haber sido impuesto, por el referido Juzgado, de dicha Medida, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. de Brigada José Tomas Montilla” del Municipio San R.d.O.d.E.P., por la presunta comisión de un delito similar al indicado anteriormente, lo que demuestra el carácter reincidente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su poca intención de no incurrir en nuevos hechos delictivos, es por lo que este Tribunal niega la solicitud hecha por la Defensora Pública Especializada y mantiene las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 29/06/09, y así se decide.

Dictada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, treinta y uno de Julio de 2009. Se acuerda notificar a la Defensa Pública Especializada. Líbrese lo conducente.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. D.P.S..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR