Decisión nº PJ0372010000012 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de abril de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000456

ASUNTO : PP11-D-2009-000456

De la revisión efectuada en la presente causa seguida a los adolescentes: SE OMITE POR MANDASTO DE LEY, y el adolescente SE OMITE POR MANDATO DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano K.G.H.Z., se observa que efectivamente con fecha 05 de marzo del presente año, se realiza sorteo ordinario en la cusa seguida al adolescente SE OMITE POR MANDATO DE LEY, siendo fijada la audiencia de depuración para constitución del tribunal mixto para el día 30 de marzo del presente año, la cual no fue posible realizar por cuanto fue declarado como día no laborable , fijándose nuevamente fecha para la audiencia de depuración para el día 13 de abril del presente año, así mismo en la causa seguida al adolescente SE OMITE POR MANDATO DE LEY, en fecha 22 de marzo se realizó sorteo ordinario a los fines de seleccionar mediante sorteo computarizado a los ciudadanos quienes conjuntamente con esta juez profesional constituirán el tribunal mixto, fijándose la realización de audiencia de depuración para el día 13 de abril del presente año, ahora bien por cuanto esta juzgadora de la revisión y análisis realizada a ambas causas se evidencias que se trata de acusados diferentes, pero que participaron en la comisión del mismo delito y se trata de la misma víctima, por lo que mediante auto de la misma fecha se acordó la acumulación de las causas seguidas a los mencionados adolescente, de conformidad a lo establecido en el articulo 73, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizándose en esa misma fecha 13 de abril del presente año, el respectivo sorteo extraordinario para ambas causas, y donde se fija para el día de hoy 27 de Abril de 2.010, la audiencia oral de depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, siendo infructuosa de igual manera la constitución del tribunal, por lo que en aras de evitar retardos procesales y en atención a lo previsto en el artículo 164 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

.

En este sentido esta Juzgadora observa que efectivamente para la presente fecha se han realizado dos convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto lo cual no ha sido posible debido a la inasistencia de los candidatos o candidatas seleccionados para constituir el tribunal mixto, por lo que considera quien aquí juzga que en atención a lo señalado en el articulo antes mencionado y a los fines de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas lo procedente en el presente caso es constituir el Tribunal de forma Unipersonal. Se ordena fijar fecha para la realización del juicio oral y privado y se ordena el reintegro de los mencionados adolescentes a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde permanecerán recluidos a la orden de este tribunal de juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO

SE CONSTITUYE el Tribunal en forma UNIPERSONAL, para conocer de la causa seguida a los adolescentes: SE OMITE POR MANDATO DE LEY, y el adolescente SE OMITE POR MANDATO DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Acuerda fijar la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 24 de Mayo de 2010, a las 09:00 a.m.-

TERCERO

Se ordena el reintegro de los mencionados adolescentes a la Casa de Formación Integral Acarigua I, donde permanecerán recluidos a la orden de este tribunal de juicio.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio.- Líbrese lo conducente.-

Dictada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.010.

Abg. Mashiadys Rojas Jaime

Juez de Juicio

Abg. A.M.B.

Secretaria.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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