Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Jueza Unipersonal: 01

Guanare, 21 de octubre de 2009

199° y 150°

ASUNTO N°: PP01-V-2009-000355

PARTES:

DEMANDANTE: A.G.S.M.

DEMANDADO: J.G.R.V.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de mayo del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.G.S.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.682, de este domicilio, actuando en defensa del interés de la adolescente ..........................., de 13 años de edad respectivamente; y demandó para que se revise y sea aumentada una Obligación de manutención al ciudadano J.G.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 10.052.428, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para la compra de útiles y uniformes escolares, en el mes diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), para los gastos de vestuarios, calzados, así mismo que cancele los gastos por honorarios médicos y medicinas.

Al folio 5, corre inserta copia certificada de la homologación de fecha 8-11-2006, impartida por este Tribunal donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-

Al folio 7 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ...............................

En fecha 22 de mayo del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000355.

En fecha 26 de mayo del año 2009, se admitió la presente demanda. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se acordó oficiar al jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

Al folio 15 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.

Al folio 16 cursa boleta de citación del ciudadano J.G.R.V., debidamente cumplida.

En fecha 9-6-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo. Consta al folio 17.

En fecha 9-6-2009, siendo la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano J.G.R.V., asistido por la abogada Yusmary Fernández, interpone escrito de contestación de la demanda. Consta al folio 19.

A los folios 20 al 23 cursa oficio Nº 0646 de fecha 11-6-2009, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, mediante el cual se remitió constancia de trabajo correspondiente al ciudadano J.G.R.V., requerida por este tribunal.

A los folios 26 al 31, en fecha 25 de junio de 2009, cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandada, asistida por la abogada Yusmary Fernández.

Al folio 32 cursa sentencia de fecha 25-06-2009, mediante el cual se repone la causa al estado de la designación de la defensora pública de los intereses y derechos de la adolescente ......................................................, en la presente causa.

Al folio 36, en fecha 3 de agosto de 2009, compareció ante este Tribunal la abogada Belangel Camacho Lucena, aceptó como Defensora Pública Segunda de los intereses y derechos de la adolescente ..................................................., en la presente causa.

Al folio 39 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, abogada Belangel L. Camacho Lucena.

En fecha 18 de septiembre del año 2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la Defensora Pública Segunda, abogada Belangel L. Camacho Lucena (folio 61).

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO

La Filiación Paterna de la adolescente ........................................., que la vincula al ciudadano J.G.R.V., no forma parte del hecho controvertido.

TERCERO

El demandado contestó la demanda y promovió las pruebas tendientes a demostrar sus alegatos en el juicio.

CUARTO

Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, del 8 de noviembre del año 2006, hasta la presente fecha 21 de octubre del año 2009, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de manutención formulada por la ciudadana A.G.S.M. en nombre de la adolescente .........................................., contra el ciudadano J.G.R.V. se fija la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y en los meses septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados, los cuales deberán ser entregados a la madre de la adolescente referida previo recibo firmados, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referida hija.- Registrase y Publíquese. Por cuanto la presente decisión es publicada fuera de lapso, notifíquese a las partes. Líbrese boletas. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VENTIUN días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

El Secretario,

Abg. A.O.S.

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,

ASUNTO N°: PP01-V-2009-0000355

HROY/AOS/lenny M.-

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