Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004701

Vista el acta conciliatoria debidamente suscrita por los ciudadanos G.D.C.S.M. y O.E.A.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.527.080 y 14.142.908, mediante acto conciliatorio presidido por la ciudadana Juez Abg. L.G.L. AGUERO, de esta misma sala de juicio, en la cual llegaron a un acuerdo relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: En este estado el ciudadano O.E.A.P. manifiesta estar de acuerdo en la cantidad solicitada por la ciudadana G.D.C.S.M. por concepto de obligación de manutención la cual asciende al monto de Cien Bolívares Mensuales (100, oo Bs. F.) los cuales deberá depositar puntualmente los primeros cinco (05) de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0050940010033385 de la Entidad Bancaria Banfoandes. Igualmente el ciudadano O.E.A.P. se compromete a suministrar en el mes de julio lo relativo a la dotación de ropa de su hija. Ambas partes convienen en relación a los gastos escolares y decembrimos, así como los demás gastos que pueda generar la manutención de la niña serán suplidos por mitad entre ambos padres, sin embargo en cuanto a los gastos de médicos, medicinas y exámenes de laboratorio en virtud de que el padre posee beneficios laborales que cubren los mencionados gastos éste suministrara la parte correspondiente a su obligación mediante la inclusión y goce de ellos por parte de la beneficiaria de autos en Seguros Horizonte, con lo cual la madre manifestó su acuerdo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos G.D.C.S.M. y O.E.A.P., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria,

LGLA/ug.-

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