Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Enero de 2005

Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de Enero de dos mil cinco

194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000878

PARTE ACTORA: G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.287.218.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.596.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CALPER, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy, doce (12) de enero del presente año se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que en este mismo día, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la ciudadana G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.287.218, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, la abogada N.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.596. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada INDUSTRIAS CALPER, C. A., ni por medio de Apoderado judicial, ni representante alguno; aún cuando el ciudadano alguacil procedió a anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando en cuenta que la demandante laboró por dos (02) años y cinco (05) meses; relación laboral que se interrumpió por despido de la trabajadora y, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo, devengaba un salario diario normal de Bs. 7.550,40 y un salario diario integral de Bs. 8.053,76, tal como se señala en el libelo de demanda.

En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad art. 108 L.O.T., tal como se señala en el cuadro señalado en el folio

Diez (10) del libelo de demanda.

Para un total de ………………………….…………………………Bs. 1.009.330,00

Vacaciones año 2002 - 2003 art. 219 L.O.T.

16 días x 7.550,40 para un total de .………….……………….… Bs. 120.806,40

Vacaciones Fraccionadas año 2004 art. 225 L.O.T.

7,08 días x 7.550,40 para un total de .………….……………….… Bs. 53.481,99

Bono Vacacional año 2002 - 2003 art. 223 L.O.T.

08 días x 7.550,40 para un total de .………….……………….… Bs. 72.484,00

Bono Vacacional Fraccionado año 2004

3,75 días x 7.550,40 para un total de .………….……………….… Bs. 28.314,00

Por Concepto de Indemnización Antigüedad art. 125 L.O.T.

60 días x 8.053,76 para un total de .……….….……………….… Bs. 483.225,60

Por Concepto de Indemnización sustitutiva Preaviso art. 125 L.O.T.

60 días x 7.550,40 para un total de .………….……………….… Bs. 453.024,00

Utilidades año 2003 art. 174 L.O.T.

15 días x 7.550,40 para un total de ………...….………………… Bs. 113.256,00

Salarios caídos señalados en providencia administrativa

dictada por la Inspectoría del Trabajo, la cual tuvo

a la vista de este juzgador……………………………………………Bs. 1.531.222,50

Total……..……………………………………………………….……Bs. 3.992.415,08

Los anteriores cálculos de los montos demandados, son tomando en cuenta la cantidad de días que señalo el demandante, en atención a la relación de trabajo, así como, la base de salario devengado por el trabajador, todo lo cual asciende a la suma de Bs. 3.992.415,08. Y así se decide.-

Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 3.992.415,08, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el indice inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona entre la fecha de admisión de la demanda y el día de hoy (12-01-05) fecha del presente fallo, a fin que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, doce (12) de enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez

La Secretaria

Abog. Sergio Millán

Abg. Romina Vacca

Seguidamente y en este mismo acto, siendo las 12:15 p.m, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La secretaria

Abg. Romina Vacca

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