Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2007-002382

PARTE ACTORA: G.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 16.301.536

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO METROPOLITANO URBANISMO TALLER CARACAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En fecha 29 de Noviembre de 2007, se inicia el presente procedimiento por Calificación de Despido efectuada por la parte demandante.

En fecha 03 de diciembre de 2007; se dictó auto dando por recibido el presente expediente y admitiendo la presente demanda, librándose la correspondiente notificación a la parte demandada INSTITUTO METROPOLITANO URBANISMO TALLER CARACAS

En fecha 18 de diciembre de 2007; el Alguacil J.G.M., consignó las resultas de la práctica de la notificación del Alcalde Metropolitano de Caracas.

A la presente fecha, lunes dieciocho (18) de Mayo de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 18 de Noviembre de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO ha incoado la ciudadana G.G. contra INSTITUTO METROPOLITANO URBANISMO TALLER CARACAS. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE MACEIRA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:40 p. m.

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE MACEIRA

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