Decisión nº 1C-2700-13 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteJimmy Eduardo Carpio Canelo
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

CAUSA N° 1C-2700-13

JUEZ: J.C.C..

SECRETARIA: M.V.H.M..

FISCAL: Dra. M.G.B.L., Auxiliar Décima Octava Especializa.d.M.P..

VICTIMAS: E.R., C.M. Y D.S..

DEFENSOR: Dr. O.H.A. (Privado).

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA).

DE LOS HECHOS

Realizada como fue la audiencia de presentación del imputado, en donde el Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:

Dio origen a la presente causa el hecho acaecido en fecha 25-09-13, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado M.N., adscrito a la Policía del Municipio Zamora, inserta a los folios catorce (14) y quince (15) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que siendo las 05:30 p.m., del día 25-09-13, en compañía de los funcionarios Oficial Agregado M.A., Oficiales J.P., M.O. y J.A., conformaron comisión con la finalidad de trasladarse al Sector San Pedro, específicamente al Barrio el Carmen, donde presuntamente se encontraban partes y piezas de vehículos motos que habían sido robados en días pasados, por varios sujetos que residían en la zona, dicha información se conoció debido a que el día martes 29-09-13, sostuvieron entrevista con integrantes de varias líneas de moto taxi que hacen vida en el Municipio Zamora, quienes manifestaron que algunos integrantes de las diferentes líneas de moto taxi, habían sido víctima de robo de sus vehículos , de igual modo le manifestaron que manejaban información que presuntamente los vehículos motos los estaban trasladando y escondiendo en el referido sector, una vez presentes en el lugar se entrevistaron con varios ciudadanos residentes de la zona, quienes les manifestaron que en la zona se encontraban varios sujetos que se dedicaban al robo de moto, motivo por el cual procedieron a introducirse en la melaza, logrando avistar a varios ciudadanos desvalijando dos vehículos motos, seguidamente procedieron a realizar la debida inspección corporal a los ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- H.J.M.B., de 24 años de edad, 2.- C.H.E.B., de 25 años de edad, a quien se le incautó un bolso color marrón, elaborado en material sintético, contentivo de un arma de fuego, marca SMITH & EWSSON, dolor gris, modelo 52-2, calibre 9mm, serial A190311, con empuñadura color marrón, elaborada en madera, con su respectivo cargador contentivo de cinco (05) cartuchos sin percutir, 3.- E.D.B.E., de 24 años de edad, 4.- ROIMAN ENERDEL R.S., de 20 años de edad, 5.- F.A.V.U., de 27 años de edad, 6.- LUNDERWIZ ANDRUVER S.M., de 20 años de edad, 7.-V.D.R.S., de 27 años de edad, 8.- J.L.P.L., de 18 años de edad, 9.- J.A.M.B., de 20 años de edad, 10.- IDENTIDAD OMITIDA, localizando e incautando en el ligar, partes y piezas de vehículos motos descritos de la siguiente manera: 1.- dos (02) ramales de electricidad, 2.- un (01) pata de freno, 3.- dos (02) retrovisores, 4.- dos (02) carburadores, 5.- una (01) cámara de aire, 6.- una (01) batería, 7.- una (01) base de motor, 8.- dos (02) cola trasera, 9.- dos (02) tapas laterales modelo SG150, 10.- un (01) tacómetro, 11.- un (01) arranque, 12.- un (01) protector de motor, 13.- dos (02) tubos de escape cromados, 14.- dos (02) asientos color negro, 15.- dos (02) tapas laterales de motor, en una se logra leer la palabra skygo y en la otra MD-HAOJIN, 16.- un (01) tanque marca EMPIRE, 17.- un (01) rin trasero con caucho, 18.- un (01) tren delantero con caucho y rin, 19.- una (01) orquídea con dos (02) amortiguadores traseros, motivo por lo cual quedaron a la orden del Ministerio Público.

Por los hechos antes expuestos el Ministerio Público le imputo al adolescente en referencia, la presunta comisión del delito de:

DEL DERECHO

Realizada como fue la audiencia oral en este Tribunal en presencia de todas las partes, cumpliéndose con las garantías constitucionales y procesales, para oír al imputado, al respecto se observa:

El artículo 373 eiusdem, dispone lo siguiente:

El aprehensor… pondrá al aprehendido a aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien... lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

PUNTO PREVIO:

Vista la solicitud interpuesta por la defensa en la cual interpone la nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara sin lugar, ya que de las actuaciones se desprende que el adolescente imputado es detenido en virtud de la actuación policial realizada por funcionarios adscritos a la Policía de Zamora, se dejó constancia entre otras cosas que siendo las 05:30 p.m., del día 25-09-13, en compañía de los funcionarios Oficial Agregado M.A., Oficiales J.P., M.O. y J.A., conformaron comisión con la finalidad de trasladarse al Sector San Pedro, específicamente al Barrio el Carmen, donde presuntamente se encontraban partes y piezas de vehículos motos que habían sido robados en días pasados, por varios sujetos que residían en la zona, dicha información se conoció debido a que el día martes 29-09-13, sostuvieron entrevista con integrantes de varias líneas de moto taxi que hacen vida en el Municipio Zamora, quienes manifestaron que algunos integrantes de las diferentes líneas de moto taxi, habían sido víctima de robo de sus vehículos , de igual modo le manifestaron que manejaban información que presuntamente los vehículos motos los estaban trasladando y escondiendo en el referido sector, una vez presentes en el lugar se entrevistaron con varios ciudadanos residentes de la zona, quienes les manifestaron que en la zona se encontraban varios sujetos que se dedicaban al robo de moto, motivo por el cual procedieron a introducirse en la melaza, logrando avistar a varios ciudadanos desvalijando dos vehículos motos, la cual fue claramente descrita en el acta policial de aprehensión, y el registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 25-09-13, evidencia colectada por el funcionario J.A., adscrito a la Policía de Zamora, inserta al folio cuarenta y dos (42) de la causa, lo cual ocasiona que la comisión policial a que se realice la aprehensión del mismo. En consecuencia, para este tribunal, no cabe ninguna duda que el hecho se configura como delito flagrante, pues el mismo presuntamente se estaba cometiendo en ese momento, razones estas suficientes que permitieron al órgano aprehensor, practicar la detención de esta persona como efectivamente se realizo, razón por la cual no evidencia este órgano jurisdiccional, violación constitucional alguna.

El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y APREVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.R., C.M. Y D.S., se observa que cursan en actas los siguientes elementos de convicción traídos al proceso, 01.- Acta de Policial, de fecha 25-09-13, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado M.N., adscrito a la Policía del Municipio Zamora, inserta a los folios catorce (14) y quince (15) de la causa, donde se dejó constancia entre otras cosas que siendo las 05:30 p.m., del día 25-09-13, en compañía de los funcionarios Oficial Agregado M.A., Oficiales J.P., M.O. y J.A., conformaron comisión con la finalidad de trasladarse al Sector San Pedro, específicamente al Barrio el Carmen, donde presuntamente se encontraban partes y piezas de vehículos motos que habían sido robados en días pasados, por varios sujetos que residían en la zona, dicha información se conoció debido a que el día martes 29-09-13, sostuvieron entrevista con integrantes de varias líneas de moto taxi que hacen vida en el Municipio Zamora, quienes manifestaron que algunos integrantes de las diferentes líneas de moto taxi, habían sido víctima de robo de sus vehículos , de igual modo le manifestaron que manejaban información que presuntamente los vehículos motos los estaban trasladando y escondiendo en el referido sector, una vez presentes en el lugar se entrevistaron con varios ciudadanos residentes de la zona, quienes les manifestaron que en la zona se encontraban varios sujetos que se dedicaban al robo de moto, motivo por el cual procedieron a introducirse en la melaza, logrando avistar a varios ciudadanos desvalijando dos vehículos motos, seguidamente procedieron a realizar la debida inspección corporal a los ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- H.J.M.B., de 24 años de edad, 2.- C.H.E.B., de 25 años de edad, a quien se le incautó un bolso color marrón, elaborado en material sintético, contentivo de un arma de fuego, marca SMITH & EWSSON, dolor gris, modelo 52-2, calibre 9mm, serial A190311, con empuñadura color marrón, elaborada en madera, con su respectivo cargador contentivo de cinco (05) cartuchos sin percutir, 3.- E.D.B.E., de 24 años de edad, 4.- ROIMAN ENERDEL R.S., de 20 años de edad, 5.- F.A.V.U., de 27 años de edad, 6.- LUNDERWIZ ANDRUVER S.M., de 20 años de edad, 7.-V.D.R.S., de 27 años de edad, 8.- J.L.P.L., de 18 años de edad, 9.- J.A.M.B., de 20 años de edad, 10.- IDENTIDAD OMITIDA, localizando e incautando en el ligar, partes y piezas de vehículos motos descritos de la siguiente manera: 1.- dos (02) ramales de electricidad, 2.- un (01) pata de freno, 3.- dos (02) retrovisores, 4.- dos (02) carburadores, 5.- una (01) cámara de aire, 6.- una (01) batería, 7.- una (01) base de motor, 8.- dos (02) cola trasera, 9.- dos (02) tapas laterales modelo SG150, 10.- un (01) tacómetro, 11.- un (01) arranque, 12.- un (01) protector de motor, 13.- dos (02) tubos de escape cromados, 14.- dos (02) asientos color negro, 15.- dos (02) tapas laterales de motor, en una se logra leer la palabra skygo y en la otra MD-HAOJIN, 16.- un (01) tanque marca EMPIRE, 17.- un (01) rin trasero con caucho, 18.- un (01) tren delantero con caucho y rin, 19.- una (01) orquídea con dos (02) amortiguadores traseros, motivo por lo cual quedaron a la orden del Ministerio Público. Que sumado al elemento de convicción 02.- Acta de Entrevista, de fecha 26-09-13, rendida por el ciudadano R.E., ante la Policía del Municipio Zamora, inserta al folio diecisiete (17) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que el día lunes 23-09-13, como a las 8:30 a.m., iba en su moto marca Keeway, modelo empire Horse, de color azul, año 2013, placa AA2S57L, serial de carrocería 8123ª1K10DM023616, por Guarenas, por el Sector Trapichito, cuando se le acercó una moto de color negra a bordo iban dos (02) chamos, el parrillero saco una pistola de color negra, le apuntó y le dijo que le diera la llave de la moto que estaba robado, yo le di las llaves y mi cartera, el 26-09-13 cuando iba a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a poner la denuncia vio en el periódico que la Policía de Zamora habían detenido a varios muchachos y recuperado varias partes de vehículo moto, por lo que se traslado a la Policía de Zamora cuando llegó le entregó el carnet de circulación de su moto y el funcionario consiguió el cuadro de su moto. Que sumado al elemento de convicción 03.- Acta de Entrevista, de fecha 25-09-13, rendida por el ciudadano C.M., ante la Policía del Municipio Zamora, inserta al folio dieciocho (18) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que él iba con una carrera hacia Valle Verde, cuando por el sector Mucuchies, detrás de él venían tres motos con parrilleros cada una, de repente se le acercaron y se bajó un chamo moreno de una empire roja y lo apuntó con una pistola, al rato un compañero de la línea al que le contó que lo habían robado, lo llamo por teléfono diciéndole que la policía había hecho un operativo en el Barrio El Carmen, donde habían agarrado varias motos robadas, entonces fue a la Policía en Río Grande y el policía le dijo que pasara al estacionamiento pero no estaba su moto, pero si estaba la moto con las que el muchacho me había robado, en eso le mostró unas fotos de los sujetos que habían detenido logrando reconocer el ciudadano al muchacho que tenía la pistola. Que sumado al elemento de convicción 04.- Acta de Entrevista, de fecha 25-09-13, rendida por el ciudadano D.S., ante la Policía del Municipio Zamora, inserta al folio diecinueve (19) de la causa, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que él fue a buscar a su hijo para la Calle Padre Sojo, cuando va por la Calle Zamora se le pegaron unos chamos en una moto empire negro que le faltaba la tapa, el parrillero era un chamo moreno, alto, y flaco, quien lo apuntó y le dijo que se bajara de su moto un empire Horse 2013, luego fue a la Policía de Zamora a poner la denuncia, cuando le dijo a los policías le dijeron que pasara al estacionamiento a ver si reconocía su moto, pero no la vio, sólo vio la moto en la cual lo habían robado. Que sumado al elemento de convicción 05.- Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 25-09-13, evidencia colectada por el funcionario J.A., adscrito a la Policía de Zamora, inserta al folio cuarenta y dos (42) de la causa, en la cual se dejó constancia que la evidencia colectada es la siguiente: un (01) bolso color marrón, elaborado en material sintético, contentivo de un (01) arma de fuego, marca Smith & Wesson, color gris, modelo 52-2, calibre 9mm, serial A190311, con empuñadura color marrón, elaborada en madera, con su respectivo cargador contentivo de cinco (05) cartuchos sin percutir. Que sumado al elemento de convicción 06.- Reconocimiento Legal, de fecha 27-09-13, suscrita por el funcionario Agente R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas, en la cual se dejó constancia que las piezas objeto del reconocimiento son las siguientes: 01.- a.- Una (01) moto marca EMPIRE, modelo HORSE, año 2009, color NEGRO, placas AA9T92G, serial de carrocería 812PDK0FX9A001069; b.- Una (01) moto marca SKYGO, modelo SG-150, año 2009, color gris, placa SIN PLACA, serial de carrocería 818AM0CJ6BM202267 (parcialmente desvalijada); c.- Una (01) moto, marca EMPIRE, modelo HORSE, año 2011, color rojo, placas AA1V73B, serial de carrocería 8123A1K19DM019595; d.- Una (01) moto, ,arca MD HAOJIN, modelo AGUILA HJ-150, año 2011, color rojo, placa AF0A54V, serial de carrocería 813ME1EA2CV014425; e.- Una (01) moto, marca EMPIRE, modelo HORSE, año 2011, color rojo, placas SIN PLACAS, serial de carrocería 812K3AC16CM046840; f.- Un (01) cuadro de moto, sin marca, sin color, sin modelo, sin placas visibles o aparentes, serial de carrocería 812K3AC13CM046438; g.- Un (01) cuadro de moto, sin marca, sin color, sin modelo, sin placas visibles o aparentes, serial de carrocería 813RM9CA9BV001325; h.- Un (01) cuadro de moto, sin marca, sin color, sin modelo, sin placas visibles o aparentes, serial de carrocería 8123AZK100M023616; así como partes y piezas, las cuales se mencionan a continuación: dos (02) ramales de electricidad, un (01) pata de freno, dos (02) retrovisores, dos (02) carburadores, una (01) cámara de aire, una (01) batería, una (01) base de motor, dos (02) cola trasera, dos (02) tapas laterales modelo SG150, un (01) tacómetro, un (01) arranque, un (01) protector de motor, dos (02) tubos de escape cromados, dos (02) asientos color negro, dos (02) tapas laterales de motor, en una se logra leer la palabra skygo y en la otra MD-HAOJIN, un (01) tanque marca EMPIRE, un (01) rin trasero con caucho, un (01) tren delantero con caucho y rin, una (01) orquídea con dos (02) amortiguadores traseros. 02.- Un (01) bolso color marrón, elaborado en material sintético, contentivo de cierre y un asa, el mismo se puede apreciar en regular estado de uso y conservación. 03.- Un (01) arma de fuego, marca Smith & Wesson, color gris, modelo 52-2, calibre 9mm, serial A190311, con empuñadura color marrón, elaborada en madera, con su respectivo cargador, contentivo de cinco (059 cartuchos sin percutir. En consecuencia, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 234 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge la precalificación dada a los hechos objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, fecha 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, por cuanto de los elementos aportados al proceso, se desprende que el adolescente pudiera ser autor o responsable del delito que se le ha imputado, no obstante, no se desprende la existencia de peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito, las circunstancias que rodearon el caso, es por lo que se ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberá presentarse ante la sede de este juzgado cada quince (15) días. Siendo esta apreciación una facultad discrecional del Juzgador al momento de imponer las medidas cautelares, tal y como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia Nº 723, de fecha 15-05-01, expediente 01-0380, que es “…Ahora bien, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3º de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, eiusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”. Y ASI SE DECLARA. Líbrese boleta de Egreso dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Higuerote. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y APREVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.R., C.M. Y D.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual deberá presentarse ante la sede de este juzgado cada quince (15) días. TERCERO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ (T),

J.C.C..

LA SECRETARIA,

M.V.H.M..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

M.V.H.M..

CAUSA N° 1C-2700-13.

JECC/MVHM.

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