Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 198º y 149º

SOLICITANTE: G.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL SOLICITANTE: A.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.145, Abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: No. F08-5036.

Recibida como fue la presente solicitud, en fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: La solicitante plantea en términos generales lo siguiente:

  1. - Que nació el 15 de Noviembre de 1984 y, que es hijo de la ciudadana D.M.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

  2. - Que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos,

  3. - Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.

    Acompañó a los autos, entre otros:

    1. Constancia de no presentación de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.

    2. Tarjeta de Nacimiento emitida por el Hospital General “Dr. J.G.H., los Magallanes de Catia, Caracas.

    3. Podograma y Dactiloscopia emitida por el C.I.C.P.C y fotostatos de la cédula de identidad de dos testigos.

    SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, la solicitante no sólo persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento, sino también el reconocimiento filiatorio materno y paterno, trayendo como consecuencia de ser así declarado, la adquisión de deberes y derechos sucesorales. En consecuencia, nos encontramos frente no sólo a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento sino que además con la declaratoria a favor del solicitante, se afirma la filiación que alega la ciudadana G.O., solicitante-.

    El artículo 214 del Código Civil reza:

    La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer...

    .

    El artículo 197 del Código Civil establece que la filiación materna se prueba con el Acta de Nacimiento y, los artículos 198 y 199 ejusdem, establecen cuales son las pruebas que suplen la ausencia de la partida de nacimiento.

    Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  4. - De la constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Nacimientos la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana G.O.; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.

  5. - De la tarjeta de Nacimiento emanada por el Hospital General “Dr. J.G.H., los Magallanes de Catia, Caracas, notificando que e la ciudadana G.O., nació el día 15 de Noviembre de 1984, hija de la ciudadana D.M.O., correspondiente a la historia clínica N° 20-36-10.

  6. - De la Oficina de Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa la acta de Nacimientos o no aparece registrada la partida nacimiento.-

  7. - Del oficio emanado de la División Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se evidencia que los funcionarios adscritos a dicha división no pudieron realizar la comparación pelmatoscópica, ya que los Podogramas presentes en la Historia Clínica en cuestión no presentan nitidez para determinar la identidad, sin embargo si fue posible realizar la prueba dactiloscópica a la ciudadana D.M.O., cuyas impresiones digitales coincidieron con las que reposan en la historia clínica Nº 20-36-10 de fecha 15 de Noviembre de 1984.-

    TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana G.O.. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como partida de nacimiento de la ciudadana G.O. y que es hija de la ciudadana D.M.O., mayor de edad, de este domicilio, respectivamente y que nació el 15 de Noviembre de 1984, en el Hospital General “Dr. J.G.H., los Magallanes de Catia, Caracas.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,

    EL JUEZ

    LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

    LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

    En la misma fecha siendo las , se publicó y registro la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

    LRHG/MGHR/Damaris.

    Exp. Nº F08-5036.

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