Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiuno de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000378

DEMANDANTE: G.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N°17.255.846, residenciada en Higuerón, 4ta etapa, vereda 13, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADO: S.T.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.255.388domiciliado en Urbanización Los Pinos, calle 5, casa Nº 1, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (6) años de edad, asistida por el Defensor Publico Tercero de este Estado.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 5 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana G.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 17.255.846, residenciada en Higuerón, 4ta etapa, vereda 13, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (6) años de edad, asistida por el Defensor Publico Tercero de este Estado, en contra del ciudadano S.T.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.255.388domiciliado en Urbanización Los Pinos, calle 5, casa N° 1, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

En fecha 21 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec S.C., como secretaria Abg. K.P. y el alguacil R.Q., se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las diez de mañana (10:00 a.m.). Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante G.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 17.255.846, residenciada en Higuerón, 4ta etapa, vereda 13, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano S.T.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.255.388domiciliado en Urbanización Los Pinos, calle 5, casa N° 1, Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiún (21) días del mes de Julio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C..

La Secretaria,

Abg. K.P.

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