Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente (identidad omitida) a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO Y EXTORSION, previstos en los artículos 458 y 459 del Código Penal, así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 ordinal 1ero. ejusdem y el delito de LESIONES PERSONALES, del cual se espera el resultado del informe médico y como victimas los ciudadanos R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.843.492, residenciado en el Barrio Altamira, Avenida 07, entre calles 11 y 13 casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa y (identidad omitida), venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.644.354, residenciado en el Barrio Altamira, Avenida 07 entre calles 11 y 13 casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “ Rechazo y niego la participación de mi defendido en la comisión de los hechos que se le imputan por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a mi defendido los hechos narrados por la Representación Fiscal. Igualmente rechazo que este hecho haya sido presenciado por los testigos presentados por los testigos; igualmente rechazo que esas armas recogidas como evidencias en la investigación hayan sido incautadas a mi defendido. Igualmente rechazo Medida de Detención solicitada por el Ministerio Público por lo pido al Tribunal sea desestimada y en su lugar se le imponga una menos gravosa..”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de declarar ante este Tribunal y así lo hizo efectivamente y a.l.a. que conforman la presente causa, para decidir observa.

PRIMERO

El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 11 de Octubre de 2.006, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 04, Destacamento de Comandos Rurales N° 49 Comando Curpa de la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Sub-Teniente (GN) J.T.C. quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En el día de hoy… fui designado.. para salir en comisión al mando de los efectivos militares Sub Tte O.M.E., Dtgdo C.R.H., Dtgdo. J.J., y Dtgdo. PARGAS LUGO, todos portando armas de reglamento de la unidad y vestidos de civil con la finalidad de atender una denuncia formulada en este comando por el ciudadano R.A.P.… quien informo que había sido victima de un atraco a mano armada donde fue despojado de los documentos de su propiedad de su camioneta, la cantidad de quinientos mil bolívares y un celular marca Nokia, hecho ocurrido en el sector denominado los Mamones, Municipio Páez, Estado Portuguesa, para dicha comisión salimos en dos vehículos particulares una camioneta Ford 350,… propiedad del denunciante y un vehiculo marca Ford Fiesta…. En los cuales nos dirigimos hasta dicho sector con la finalidad de recuperar los objetos robados y darle captura a los sujetos involucrados en el hecho, en el trayecto establecimos contacto con los asaltantes por medio del celular que habían robado Nº 0414-9559337, en donde uno de ellos dijo que si la victima quería recuperar los documentos de la camioneta debería entregarle un millón quinientos mil bolívares y que no fuera a ponerse loco porque ellos e.a. y dispuestos a todo, que esto no era un juego, que llevara ese dinero hasta la iglesia ubicada en el sector antes mencionado donde se haría el intercambio de los objetos robados por el dinero que estaban exigiendo, debido a esta situación le ordene a dos efectivos militares que me acompañaban que se ocultaran en la parte trasera de la camioneta propiedad del denunciante con la finalidad de sorprender a los delincuentes al momento de hacer el canje, igualmente les indique al denunciante que recortara un os papeles que semejen un fajo de billetes y los llevara de dinero, este le entrego la bolsa negra que simulaba tener dinero y los atracadores le entregaron un bolso diciendo que allí estaba lo robado, seguidamente uno de los efectivos que se encontraba oculto detrás de la camioneta se levanto y apuntándolo con el arma de reglamento les grito “alto la Guardia Nacional”, y estos sujetos comenzaron a disparar por lo que el efectivo respondió con disparos a los atracadores por lo cual uno de ellos se entrego inmediatamente y el otro emprendió la huida del lugar siendo perseguido por el resto de los integrantes de la comisión no lográndose darle alcance, se promedio a detener al ciudadano involucrado en el hecho quien dijo ser y llamarse (Identidad Omitida), … se efectuó la revisión al bolso dejado por los asaltantes el cual contenía en su interior un celular marca Nokia, de color negro, los documentos de propiedad de la camioneta los cuales habían sido robados… es todo”

El Acta de Denuncia formulada por la victima ciudadano R.A.P. en fecha 11-10-2.006, en el cual expuso: “ En el dia de hoy … a las 07: 30 de la mañana, me trasladaba en mi camioneta marca Ford, modelo 350, placas 374-PAZ, en compañía de mis dos sobrinos menores de edad, (Identidad omitida), ambos de 15 años de edad, con destino hacia la población de Chispa, a fin de comprar maíz blanco húmedo, cuando íbamos a la altura del caserío Los Mamones al primer policía acostado frene para pasar, cuando de repente vi que me salieron tres tipos con armas de fuego tipo revolver y escopetas, dos de ellos portaban revolver y uno de ellos una escopeta recortada, diciéndome que me detuviera que eso era un atraco se montaron en mi carro y nos llevaron para una zona boscosa cerca del caserío ya normado, luego en el lugar revisaron bien la camioneta y me pedían plata al revisarme me encontraron dentro de mi cartera la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo, también me robaron un teléfono celular de mi propiedad y golpearon fuertemente en la cabeza lo que le causo una herida a mi sobrino (identidad omitida), con unas armas que ellos portaban, luego se dieron a la fuga llevándose también los papeles de mi propiedad de mi camioneta. Luego uno de ellos me dijo que lo llamara para cuadrar la recuperación de los papeles de la camioneta. Luego de eso me monte en la camioneta con mis sobrinos nos trasladamos a este comando para formular la denuncia”.

El Acta de Entrevista formulada por la victima ciudadano R.A.P. en fecha 11-10-2.006, en el cual expuso:” En el día de hoy … a las 10:00 horas de la mañana, luego de formular la denuncia recibí ayuda de este comando para la recuperación de los documentos de mi propiedad de mi camioneta, del dinero y del celular, del cual fui despojado esta mañana por tres tipos armados, desde el Comando uno de los efectivos estableció comunicación con uno de los que me habían asaltado, el Guardia llamo al celular que me despojaron el cual tiene asignado el numero 0414-9559337, …. Acordaron con el Guardia el pago de un millón quinientos mil bolívares.. para entregarme los documentos y el celular. El acuerdo era que dejara el dinero frente a la iglesia del caserío Los Mamones y me entregaban los papeles y el celular. Los Guardias Nacionales me explicaron que iban a ir cinco Guardias de civil, dos ocultos en la parte de atrás de la camioneta y otros tres en vehiculo particular para tratar de capturar a los que me atracaron, y que en lugar de dinero íbamos a llevar una bolsa negra con papeles dentro sin nada de dinero. Al llegar al frente de la iglesia que era el sitio acordado para hacer la entrega del dinero y recuperar mis cosas salieron dos de los sujetos que me habían atracado luego me hicieron señas que me bajara de la camioneta y preguntaron que donde estaba el dinero yo les dije que lo tenia. Luego me pidieron que se los entregara y yo les pregunte que donde estaban las cosas que me habían robado. Entonces volvieron a sacar sus armas y me dijeron que no me pusiera loco que les entregara la plata. Yo saque la bolsa negra y se las entregue y me tiraron un bolso diciéndome que hay estaba lo mió. Fue cuando uno de los Guardias que se encontraba oculto en la parte de atrás de la camioneta se asomo y le grito “alto la Guardia Nacional”, pero lo que recibió como respuesta fueron una disparos por parte de los sujetos hay se produjo un intercambio de disparos, yo con mis sobrinos nos tiramos al suelo luego que dejamos de oír los disparos escuchamos que solo habían agarrado a uno de los sujetos ya que los demás escaparon en el intercambio de disparos. Cuando nos levantamos nos percatamos que el sujeto que habían atrapado los guardias era el que había golpeado horas antes con un arma de fuego a mi sobrino. Luego los guardias me dijeron que fuéramos nuevamente para este comando para contar lo ocurrido que es lo que acabo de contar”.

El Acta de Entrevista formulada por la victima adolescente (identidad omitida) en fecha 11-10-06, en la cual expuso: “ En el día de hoy… a las 10:00 horas de la mañana, mi tío J.P., mi hermano (identidad omitida), luego que nos atracaron en el caserío los Mamones, nos vinimos para este comando para denunciar lo que nos había pasado y para que los guardia nos ayudaran a recuperar lo que nos habían robado. El hizo su denuncia y luego nos dijo que nos fuéramos porque los guardias ya habían llamado a los que nos robaron y nos íbamos a encontrar con los tipos para entregarle otra plata que habían pedido a mi tío para entregarle el celular y los papeles de la camioneta, mi hermano y yo fuimos con mi tío y en la parte de atrás de la camioneta iban dos guardias de civil y detrás iban a venir otros en un carro de ellos. Llegamos a una capilla que esta en el caserío Los Mamones, mi tío nos dijo que esperáramos atrás de la camioneta por si acaso pasaba algo, sin embargo yo me quede con el. Después vi que los tipos que nos habían atracado en la mañana salieron al encuentro de nosotros diciéndole a mi hito que donde estaba la plata, mi tío les dijo que el la tenia pero que donde estaban las cosas que nos habían robado, entonces otra vez sacaron sus armas y le dijeron a mi tío que no se pusiera loco que les entregara la plata. Mi tío saco una bolsa negra se las entrego y ellos tiraron un bolso diciéndole que hay estaba todo lo que os habían robado en la mañana. Ahí fue cuando uno de los guardias se asomo de la parte de atrás de la camioneta de nosotros y le gripo “alto Guardia Nacional”, pero los tipos le dispararon casi lo matan, entonces nosotros nos tiramos la suelo y al rato nos levantamos y vimos que habían agarrado a uno solo de los tipos porque los demás escaparon. Resulta que el que habían agarrado era el que me había golpeado en la mañana con un revolver en mi cabeza, que me rompió, después nos vinimos para este comando otra vez para decir lo que había pasado”.

El Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado con el objeto de informarle del motivo de la Investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de declarar, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO y EXTORSION previstos en los artículos 458 y 458 del Código Penal así como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 ordinal 1ero. ejusdem el delito de LESIONES PERSONALES del cual se espera el resultado del informe médico, cometido en perjuicio de los ciudadanos R.A.P. y (identida omitida) , ya suficientemente identificadas, presentándose como un elemento importante para esta juzgadora que de las actas que corren insertas a la presente solicitud se evidencia la concordancia del acta policial con las actas levantadas a las victimas sumado a ello la forma y el sitio como fue aprehendido el adolescente, razones estas que conllevan a quien juzga a considerar que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente imputado (identidad omitida), en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone la DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente (Identidad Omitida), está incurso en el presente hecho delictivo, por lo que el adolescente deberá permanecer en el CDT. Acarigua a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena su REINGRESO a esta Institución, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos, la Medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se cumplirá en el C.D.T. Acarigua, asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.

ABG. Z.R.D.M.

LA SECRETARIA.

ABG. L.E.R.

ZRdM/LER /mpa.-

Causa Nº 2CS-1916-06

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