Decisión nº 483 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000429.

PARTE ACTORA: M.I.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.864.

APODERADOS DE LA ACTORA: Y.B. y C.L.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.533 y 46.871, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el N° 52, Tomo 59-A-Pro.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: C.E.P. y J.A.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.359 y 101.527, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha dieciseis (16) de septiembre de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado Y.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.533, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.I.G., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.864, por una parte y por la otra los abogados C.E.P. y J.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.359 y 101.527, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios doce (12) y trece (13), y veintisiete (27) al treinta y tres (33) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 42.000,00), para la ciudadana M.I.G., pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el Nº 38-42261038, cuenta corriente N° 01510104148104000552, de fecha 14/09/2010, más la cantidad que se encuentra depositada a nombre de la trabajadora por concepto de fideicomiso en la misma entidad bancaria anteriormente señalada, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs.F.18.542,81, a la cual se deberá deducir Bs.F. 5.304,63 por concepto de anticipo sobre prestaciones sociales, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado a la actora en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L. EL SECRETARIO,

ABG. ISRAEL ORTIZ.

SB/IO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR