Decisión nº 692-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo; 24 de Mayo de 2007

197° y 148°

Decisión N° 692-07. Causa N° 1S-116-07.

Mediante el sistema de Distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ingreso a este despacho escrito por la abogada Dra. G.R.R. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.319, mediante el cual dice actuar en representación legal del ciudadano A.J.L. quien es mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 11.283.00, y según el comprobante de recepción de documentos ha sido recibido como designación de defensor.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la lectura del escrito presentado por la ciudadana Abogada G.R.R., supone quien aquí decide que no esta claro que asunto solicita la abogada, pues en ninguna de las diez líneas a doble espacio de tal escrito se expresa que se trate de una designación de abogado como tal escrito ha ingresado al Departamento de recepción de documentos, ahora bien, solicitarle a una Fiscalia que remita una averiguación que la misma lleva significa avocarse a ese conocimiento y por ser el avocamiento una figura jurídica de carácter excepcional establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a cada una de las Salas del máximo organismo jurisdiccional, en las materias de su respectiva competencia, la facultad para conocer cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia y superiores, bien sea de oficio o a petición de parte.

Así el artículo 18 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus apartes 10, 11, 12 y 13 y en el articulo numeral 48 de la misma ley, establece que tal facultad corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de un expediente de manera expresa.

Adicionalmente cuando un abogado expresa en su escrito que es representante legal de un ciudadano debe consignar la copia del instrumento mediante el cual tal representación le ha sido otorgada.

En consecuencia de lo antes establecido, siendo una facultad que sólo le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en caso de causas que se encuentren judicializadas, es decir, siendo tramitadas ante tribunales, bien de instancia o superiores, por ello no es posible a los tribunales de instancia avocarse al conocimiento de causa alguna, no es facultad que les competa. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a lo antes expuesto no siendo competencia en lo absoluto de los Jueces de Primera Instancia Penal instruir o investigar las denuncias, correspondiéndoles a estos solo la obligación de denunciar de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Abogada G.R.R..-

Regístrese, publíquese y notifíquese de conformidad a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.

En la misma fecha anterior se registró la anterior decisión interlocutoria bajo el N° -07 y se remitió boleta de notificación con Oficio N°________.-

La Secretaria,

Abg. M.C.

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