Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000955

Vista la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana M.G.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.099.440, domiciliada en la Avenida Intercomunal, sector El Maguey, Residencias Colibrí, piso 6, Apto 6-4, detrás del antiguo Hipermercado Éxito, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.C.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.410, en contra del ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.196.386, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Edificio sede de la Gobernación del Estado Anzoátegui, piso 1, División de Educación, donde se desempeña como Coordinador Académico, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, en la cual se evidencia que para el momento de presentada la demanda el adolescente contaba con diecisiete (17) años de edad y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad, ya que en fecha 25/08/2011, alcanzo su mayoría de edad, tal y como se evidencia de su acta de nacimiento cursante al folio nueve (09) del presente expediente ya que nació en fecha 25/08/1.993; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la materia, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado

Anzoátegui, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a las partes interesadas que este Tribunal concede un lapso de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, para que las mismas ejerzan el recurso de la regulación de la competencia. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. L.C.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. L.C..

AJD/ZG.

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