Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAuto Decretando La Extincion De La Sancion Impuest

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES

EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 03 de Febrero de 2.009.

Causa Nº 1E-125-03.

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIO: OSWALDO LOYO

FISCAL: ABG. M.G.M.

DEFENSORA: ABG. S.B..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,.

VICTIMAS: GUDIÑO CACERES IRENE.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: CESE DE MEDIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 03 Febrero de 2009

198° Y 149°

Recibido escrito emanado de la Defensora Publica Especializa.A.S.B., mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ……., que fuere consignada ante la Unidad de Defensa Publica por la representante legal del adolescente ciudadana B.C.B. de Bustamante, la misma fue suscrita por el Abg. E.E.S.N., en su carácter de Jefe Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 14 de marzo de 2.003, el Tribunal de control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en audiencia preliminar y previa admisión de los hechos condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual consiste en continuar los estudios, para lo cual debía consignar por ante el Tribunal la respectiva constancia de inscripción y asistencia a clases y Certificación de Buena Conducta, y la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo previsto en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputársele la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, concretamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457, del Código Penal.

SEGUNDO

En 05-05-03, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, una vez vencido el lapso de ley realiza a audiencia oral de imposición de sanción, con la finalidad de imponer formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida precedentemente descrita.

TERCERO

En fecha 27 de abril de 2.004 se sustituyo la medida de Semi8 libertad imponiéndose la medida de Libertad asistida, la cual se decreto el cese en fecha 16 de marzo del 2.006,

CUARTO

En fechas 28-02-2.008, 14-04-08, 14-05-08, este tribunal de ejecución oficia al Registrados Civil del Municipio Araure a los fines de que remita copia certificado del Acta de Defunción correspondiente al mencionado adolescente.

QUINTO

En fecha 30 de Enero del 2.009, se recibe ante este tribunal de ejecución de parte de la Defensora Publica Abogado S.B., escrito mediante el cual consigna Acta de Defunción del mencionado adolescente. Emanado del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

SEXTO

Que el artículo 103 del código Penal, establece:

…La muerte del reo extingue también la pena…

.

SEPTIMO

El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:

Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…

h) Decretar la cesación de la medida…

Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Abg. E.E.S.N., en su carácter de Jefe Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO falleció en Vía publica El Túmulo de esta ciudad de Araure-Acarigua, el día 10 de Noviembre del año 2007, a consecuencia de: HEMORRAGIA MEDULAR CERVICAL, TRAUMATISMO CERVICAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Doctor O.P., es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente a quien se le impuso el cumplimiento de una sanción, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien controlar y vigilar dicha sanción, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA por haber ocurrido la muerte del sancionado objeto del proceso. En consecuencia este Tribunal de ejecución DECLARA EXTINGUIDA LA SANCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a todas las partes de decisión dictada por el tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION DE Reglas de Conducta, impuesta al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ……, a quien se le siguió causa por la comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado objeto del proceso, en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA SANCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, la Defensa, a los Representantes legales del adolescente y a la victima de lo decidido por este tribunal.

Remítase la presente causa al Archivo Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2009.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

JUEZ DE EJECUCION.

ABG. E.C..

EL SECRETARIO.

Causa Nº 1E-125-03

MERJ/EC

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